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PC 181

Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ordenaría a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, la creación de un Registro Especial que identifique por municipio todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con impedimentos, así como los programas de deporte adaptado en uso, sean públicos o privados; y otros asuntos afines.

2025-2028 Session

Crea un Registro Especial que identifique por municipio parques e instalaciones deportivas libres de barreras y programas de deporte adaptado, públicos y privados.

Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 181

Resumen del proyecto de ley PC 181

Título: Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Propósito principal

Crear un Registro Especial, administrado por la Defensoría de las Personas con Impedimentos del ELA (DPI), en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, que identifique, por municipio, todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas "libres de barreras" —es decir, que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con impedimentos— e incluya los programas de deporte adaptado en uso, tanto públicos como privados.

Disposiciones clave (según el texto del título)

  • Ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del ELA, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, la creación de un Registro Especial.
  • El registro deberá identificar por municipio:
    • Parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras.
    • Programas de deporte adaptado que estén en uso.
  • El alcance incluye instalaciones y programas tanto públicos como privados.
  • El objetivo explícito es garantizar la plena utilización y disfrute de espacios recreativos y deportivos por personas con impedimentos.

(NB: El sumario se limita a las disposiciones expresadas en el título. El texto completo del proyecto puede contener detalles adicionales sobre criterios, procedimientos, plazos, recursos y sanciones.)

Quiénes se verían afectados

  • Personas con impedimentos y sus familias: mayor acceso a información sobre instalaciones accesibles y programas adaptados.
  • Defensoría de las Personas con Impedimentos: responsable de crear y mantener el registro.
  • Departamento de Recreación y Deportes: coordinador técnico y colaborador en la identificación y verificación.
  • Municipios y administradores de instalaciones públicas: sujetos a inclusión en el registro y potenciales revisiones de accesibilidad.
  • Operadores privados de instalaciones deportivas y programas adaptados: incluidos en el inventario público.
  • Organizaciones de deporte adaptado y proveedores de servicios recreativos.

Impacto previsto

  • Mejora en la visibilidad y localización de instalaciones y programas accesibles.
  • Herramienta para planificación de políticas públicas, promoción turística y toma de decisiones municipales.
  • Facilita a las personas con impedimentos la elección y uso de instalaciones adecuadas.
  • Podría fomentar inversiones en accesibilidad y mejores prácticas de inclusión.

Cronología y estado legislativo (selección)

  • 2025-01-10: Radicado
  • 2025-01-16: Primera lectura en la Cámara; referido a comisiones
  • 2025-02-25: Vista pública (Salón de Audiencias #2)
  • 2025-10-27: Primer informe de comisión rendido con enmiendas; remitido a Comisión de Calendarios
  • 2025-11-06: Aprobado por la Cámara con enmiendas; texto enviado al Senado
  • 2025-11-10: Aparece en Primera Lectura del Senado; referido a comisión(es)

Próximos pasos

  • Evaluación y posible enmienda por las comisiones del Senado a las que fue referido.
  • Si se aprueba en el Senado, devolución o firma según el procedimiento legislativo para convertirse en ley.
  • Publicación del texto final para conocer detalles operativos (criterios técnicos, plazos, formato del registro y obligaciones específicas).

Si desea, puedo preparar un análisis comparativo con leyes de accesibilidad existentes, o una lista de preguntas clave que deberían incluirse en el texto final (criterios de "libre de barreras", formato del registro, frecuencia de actualización, financiamiento, verificación y sanciones).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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