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PS 127

Para crear la “Ley Especial de Retiro Incentivado y Garantías de Pensión Justa a Empleados Esenciales”, a los fines de reconocer y revindicar el derecho de retiro incentivado de manera preferente a los empleados esenciales excluidos de la Estipulación Final ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, entre el Gobierno y la Junta de Supervisión Fiscal, bajo PROMESA, para la implementación parcial de la Ley 80-2020 (“Final Stipulation Concerning Act 80 of 2020 and Joint Resolution 33 of 2021, Case 21-00119”), conforme a los procesos realizados bajo dicha Ley 80-2020, conocida como "Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos”; así como disponer un plazo cierto no mayor de sesenta (60) días desde la notificación a la agencia del cumplimiento y autorización al empleado esencial para su retiro incentivado a través de este programa, para que pueda cubrir su plaza con personal de la agencia, a través del mecanismo de empleador único, conforme a la Ley 8-2017, según enmendada, o efectuar la correspondiente reingeniería de funciones de su personal para garantizar la prestación de este servicio necesario ; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a preferential path for essential employees excluded from PROMESA to access the incentivized retirement program, with 60-day agency actions to fill or reengineer positi

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Bill Summary · PS 127

Resumen del Proyecto de Ley PS 127

Título (resumen): Ley Especial de Retiro Incentivado y Garantías de Pensión Justa a Empleados Esenciales

Propósito principal

Crear un régimen especial que reconozca y garantice el derecho preferente de retiro incentivado a empleados esenciales que quedaron excluidos de la “Estipulación Final” aprobada ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico (caso 21‑00119) en los procesos entre el Gobierno y la Junta de Supervisión Fiscal bajo PROMESA. Busca implementar de forma parcial las disposiciones de la Ley 80‑2020 (Programa de Retiro Incentivado) para esos empleados y asegurar la continuidad de los servicios públicos.

Disposiciones clave

  • Establece un mecanismo legal para que los empleados esenciales excluidos del acuerdo final puedan acogerse preferentemente al programa de retiro incentivado previsto en la Ley 80‑2020, conforme a los procesos y criterios ya definidos en dicha ley.
  • Ordena a las agencias, una vez notificada la autorización de retiro incentivado, a disponer en un plazo no mayor de sesenta (60) días para:
    • Cubrir la plaza liberada por el empleado que se acoge al retiro mediante el mecanismo de “empleador único” conforme a la Ley 8‑2017, según enmendada, o
    • Efectuar la reingeniería de funciones del personal para garantizar la prestación del servicio necesario.
  • Señala garantías relacionadas con la pensión justa y la implementación parcial de la estipulación final para los empleados afectados.
  • Autoriza procedimientos administrativos para la notificación, autorización y tramitación del retiro incentivado conforme a los criterios ya aplicados bajo la Ley 80‑2020.

Sujetos y sectores afectados

  • Empleados esenciales del gobierno de Puerto Rico que fueron excluidos de la Estipulación Final (caso PROMESA 21‑00119).
  • Agencias gubernamentales responsables de gestionar las coberturas de plazas y la reingeniería de funciones.
  • Potencial impacto fiscal sobre pensiones y costes de retiro incentivado, así como el manejo operativo de plantillas públicas.

Procedimiento y estado legislativo

  • Radicado: 02‑ene‑2025. Audiencias públicas: 22‑feb‑2025 y 11‑abr‑2025.
  • Aprobado por el Senado (14‑oct‑2025, con enmiendas) y por la Cámara (13‑nov‑2025, sin enmiendas).
  • Firmado por los Presidentes de ambas cámaras: 18‑nov‑2025.
  • Enviado a la Gobernadora: 20‑nov‑2025 (pendiente de sanción o veto).

Impacto esperado y notas

  • Permitiría que empleados esenciales excluidos accedan a beneficios de retiro incentivado, reconociendo derechos laborales y pensionarios.
  • Implica obligaciones administrativas y posibles costos adicionales de pensiones para el gobierno; al mismo tiempo pretende mitigar interrupciones en servicios mediante mecanismos de reemplazo o reingeniería en un plazo acotado (60 días).
  • La efectividad dependerá de la firma gubernamental y de la implementación administrativa por agencias.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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