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PS 1256

Para crear la “Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como la “Ley para crear la “Lotería de Puerto Rico”, a los fines de ordenar la celebración de un sorteo especial anual relacionado al tema del bienestar animal, disponiéndose que se celebrara el 4 de octubre de cada año, coincidiendo con la fecha mundial del día del animal; disponer la transferencia de los fondos generados a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario creada bajo la Ley 20 – 2015, para que sean distribuidos entre organizaciones del tercer sector que auxilian a los animales; establecer criterios de fiscalización y distribución; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Se crea un Sorteo Especial por el Bienestar Animal en la Lotería de Puerto Rico para financiar programas de esterilización, servicios veterinarios y educación, con ingresos transfe

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Bill Summary · PS 1256

Resumen informativo de la Ley propuesta PS 1256 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Establecer un Sorteo Especial Anual de la Lotería de Puerto Rico destinado a financiar el auxilio y bienestar animal. El objetivo es crear una fuente de ingresos recurrente para apoyar programas de esterilización, servicios veterinarios de bajo costo, mejoras en albergues y campañas de educación sobre bienestar animal, a través de la transferencia de ingresos al Fondo de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.

Provisiones clave y cambios propuestos

  • Creación del sorteo especial:

    • Se crea un sorteo anual adicional denominado "Sorteo Especial por el Bienestar Animal".
    • Fecha de celebración: 4 de octubre de cada año (coincide con el Día Mundial del Animal).
    • Los boletos deben incluir diseños alusivos a la protección y trato humanitario de los animales.
  • Distribución de ingresos:

    • Los ingresos netos del sorteo (después de premios y gastos operativos) deben transferirse al Fondo de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, administrado por la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario (creada por la Ley 20-2015).
    • El plazo para la transferencia no debe exceder 60 días tras el sorteo.
    • Los fondos deben ser contabilizados de forma separada y destinados exclusivamente a bienestar animal; no pueden usarse para deudas previas de las organizaciones receptoras.
  • Destinatarios de subvenciones y criterios:

    • Solo organizaciones sin fines de lucro certificadas y en cumplimiento con la Ley 20-2015 podrán recibir subvenciones.
    • Las subvenciones deben dirigirse a programas de esterilización, servicios veterinarios de bajo costo, mejoras en albergues y campañas de educación en bienestar animal.
    • Todas las entidades receptoras deben suscribir un Acuerdo de Subvención y cumplir con monitoreo programático y fiscalización.
  • Administración y supervisión:

    • La Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario será responsable de la administración, evaluación de propuestas, otorgación de subvenciones y fiscalización de los fondos recaudados.
    • Los lineamientos y criterios de evaluación se ajustarán a lo establecido en la Ley 20-2015, con posibles reglamentaciones para contemplar específicamente el área del bienestar animal.
  • Promoción y uso de fondos para publicidad:

    • Se autoriza una campaña de mercadeo anual para el sorteo, con uso de imágenes de animales rescatados y testimonios de impacto.
    • Es posible utilizar una porción de la venta bruta para gastos de impresión y mercadeo, sin necesidad de nuevas asignaciones presupuestarias.
  • Transparencia e informes:

    • La Comisión debe incluir en su informe anual una sección detallada sobre la ejecución de la ley: monto total de ingresos netos transferidos, desgloses de organizaciones receptoras, servicios prestados y datos de impacto (p. ej., esterilizaciones, rescates, atención brindada).
  • Regulación y neutralidad fiscal:

    • Se permiten ajustes reglamentarios para incorporar la temática animal en los criterios de evaluación.
    • Los fondos son fiscalmente neutrales: se contabilizan de forma independiente y no afectan las partidas del presupuesto general ni los compromisos previos del erario.
  • Vigencia y supremacía normativa:

    • La ley entra en vigor de inmediato tras su aprobación y sus disposiciones prevalecen frente a contradicciones legales.

Quiénes serían afectados

  • Organizaciones de bienestar animal: podrían recibir subvenciones para programas de esterilización, atención veterinaria y mejoras en instalaciones.
  • Organización de la Lotería de Puerto Rico y la Administración de Loterías: encargadas de la reglamentación, diseño de boletos, promoción y operación del sorteo.
  • Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario: encargada de la gestión, supervisión y distribución de los fondos.
  • Gobierno de Puerto Rico (Hacienda): responsable de la transferencia de ingresos al fondo y de garantizar la neutralidad fiscal.
  • Público general y comunidades: beneficios indirectos a través de la mejora de bienestar animal, reducción de abandono y mayor educación en protección animal.

Cronograma y aspectos procedimentales

  • Publicación y radicación: la propuesta fue radicada el 11 de mayo de 2026.
  • Implementación operativa: una vez aprobada, la Administración de Loterías fijará el diseño, fechas y precio de los boletos del sorteo especial y emitirá las reglas correspondientes.
  • Transferencias de fondos: ingresos netos deben transferirse al Fondo de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario dentro de un plazo de 60 días posteriores al sorteo.
  • Monitoreo y transparencia: se incorporarán secciones específicas en el informe anual de la Ley 20-2015 para seguimiento de resultados y uso de fondos.

Observaciones finales

  • El marco propuesto busca institucionalizar una fuente estable de financiamiento para problemas de bienestar animal, articulando la recaudación de la Lotería con mecanismos de evaluación, control y transparencia ya establecidos en la Ley 20-2015.
  • Se enfatiza la financiación de servicios directos y programas de prevención (esterilización, atención veterinaria y educación), priorizando la rendición de cuentas y la eficacia en el uso de los recursos públicos destinados al tercer sector animal.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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