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PS 1312

“Para crear la “Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible”, a fin de institucionalizar y modernizar el registro electrónico de detallistas de combustible administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor; disponer información pública mínima sobre precios y cumplimiento; establecer deberes, confidencialidad, mecanismos de corrección, penalidades; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Crea un Registro Digital Permanente de Estaciones de Combustible administrado por DACO con perfiles públicos, actualización de precios y verificación para aumentar transparencia y

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1312

Propósito y alcance

  • Proyecto de ley PS 1312 de la Cámara Alta (Senado) de Puerto Rico, presentado en la Sesión 2025-2028, busca crear la denominada “Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible”.
  • Su objetivo es institucionalizar y modernizar el registro electrónico de detallistas de combustible, administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), con fines de transparencia, fiscalización de precios y protección al consumidor.
  • Se propone dotar al Registro Digital de estatus estatutario, establecer salvaguardas de confidencialidad y fijar un calendario de implantación.

Principales disposiciones y cambios

  • Artículo 2 y 4-7: Se declara política pública y se eleva a rango de ley la labor de DACO para mantener, administrar y modernizar un Registro Digital permanente, actualizado y confiable. El registro centralizará información básica de estaciones (localización, tipos de combustible, precios reportados, estatus de inspección) y facilitará actualizaciones electrónicas por parte de los detallistas.
  • Información mínima obligatoria (Art. 4): nombre legal del operador, nombre comercial, dirección, municipio, contacto regulatorio, tipos de combustible, marca, estatus de operación (abanderada/independiente), horarios, número de surtidores, precios por combustible, estatus de inspección, y otros datos que DACO determine reglamentariamente.
  • Perfiles digitales y verificación (Art. 5): DACO creará perfiles digitales públicos para cada estación; podrán incluir datos como horarios de actualización y avisos oficiales. Se podrá usar un mecanismo de verificación digital (QR, código de validación, enlace) para que consumidores confirmen información pública.
  • Precios y cumplimiento (Art. 6-7): Los operadores deben reportar precios electrónicamente, a intervalos y mediante métodos que determine DACO. Los perfiles públicos incluirán fecha/hora de la última actualización de precios y el estatus de inspección. DACO integrará información de cumplimiento y verificación en los perfiles.
  • Corrección de información (Art. 8): Operadores pueden solicitar corrección de datos erróneos; DACO debe responder en plazo razonable y priorizar correcciones que afecten reputación o engaño al consumidor.
  • Deberes de operadores y DACO (Art. 9-10): Operadores deben registrarse, actualizar información, reportar precios, conservar evidencia y notificar cambios materiales. DACO debe mantener el registro, establecer formularios, validar información y mantener disponible el perfil digital público, con protección de confidencialidad.
  • Confidencialidad (Art. 11) y prohibiciones (Art. 12): Se protege información confidencial (secretos de negocio, datos personales, etc.). Prohibiciones incluyen operar sin registro, publicar precios engañosos, o alterar el mecanismo de verificación.
  • Penalidades (Art. 13): Multas administrativas por incumplimiento, desde $250 hasta $10,000 por infracción, según la gravedad. Se contemplan advertencias y planes de cumplimiento.
  • Implementación y reglamentación (Art. 14-15): Calendario de implantación con hitos (guía preliminar en 90 días; portal operativo en 180 días; registro obligado a los 240 días; perfil público operativo en 360 días). Reglamentación definitiva en 180 días; hasta entonces DACO puede emitir guías provisionales.
  • Vigencia y salvaguardas (Art. 16-18): Aplicación inmediata tras aprobación; cláusula de no menoscabo para facultades existentes de DACO; disposiciones separables en caso de inconstitucionalidad.

¿Quiénes serían afectados?

  • Operadores de estaciones de combustible en Puerto Rico: deben registrar su instalación, mantener actualizada la información y reportar precios.
  • DACO: responsable de desarrollar, gestionar y hacer cumplir el Registro Digital, así como de emitir reglamentos y mecanismos de corrección.
  • Consumidores: se beneficiarían de mayor transparencia y acceso a información verificada sobre precios y cumplimiento, con mecanismos de verificación accesibles.

Aspectos procedimentales y temporales

  • Implementación gradual con plazos claros: guía inicial en 90 días; portal de registro activo en 180 días; inicio de registro por operadores en 240 días; perfil digital público operativo en 360 días.
  • Reglamentación adicional requerida para detallar procedimientos de registro, categorías de información, actualización de precios, protección de datos y fiscalización.
  • Posibilidad de sanciones administrativas por incumplimiento, con posibilidad de correcciones previas ante infracciones corregibles.

En resumen, la ley propone convertir el registro de estaciones de combustible en una plataforma digital permanente y regulada, con información pública mínima para consumidores y herramientas de verificación, fortaleciendo la supervisión de precios y la transparencia sin exponer datos sensibles.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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