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PC 42

Para crear la Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante el Estado, reglamentar esta profesión, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea un Registro Oficial de cabilderos y de entidades que gestionan ante el gobierno de Puerto Rico, para regular la profesión, aumentar transparencia y aplicar sanciones.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 42

Resumen del Proyecto de Ley PC 42

Título: Para crear la Ley del Registro de Cabilderos y de Entidades que Realizan Gestiones Relacionadas al Cabildeo y sus Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a fin de establecer la política pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante el Estado, reglamentar esta profesión, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.
Número: PC 42
Radicado: 02-ene-2025
Clasificación: Proyecto de ley
Estado actual: Aprobado por la Cámara (25-mar-2025) y remitido al Senado; aparece en Primera Lectura del Senado (31-mar-2025) y referido a Comisión(es).

Propósito principal

El proyecto propone crear una ley que establezca un registro oficial de cabilderos (lobbistas) y de las entidades que realizan gestiones de cabildeo, así como regular la actividad de sus representantes ante el Gobierno de Puerto Rico. Busca fijar la política pública sobre el ejercicio del cabildeo, reglamentar la profesión, y crear un esquema de sanciones por incumplimiento.

Disposiciones clave (resumen de alcance)

  • Creación de un Registro Oficial de Cabilderos y de Entidades que realizan cabildeo ante agencias y funcionarios del Gobierno.
  • Requisitos de inscripción para personas naturales y jurídicas que realizan gestiones de cabildeo (registro inicial y posiblemente renovaciones periódicas).
  • Obligación de declarar información básica: identidad del cabildero o entidad, clientes representados, asuntos o leyes objeto de gestión, y posiblemente montos pagados o gastos relacionados.
  • Reglas de transparencia: acceso público a la información registrada y requisitos de reportes periódicos.
  • Regulación de conducta profesional, conflicto de interés y límites en las relaciones entre cabilderos y funcionarios públicos.
  • Establecimiento de sanciones administrativas y penales por omisión de registro, información falsa u otras violaciones (el título indica penalidades, aunque el texto específico de multas o penas no fue provisto).
  • Competencia para la fiscalización y aplicación de la ley (agencia o entidad administradora no especificada en el sumario disponible).

Quiénes se verían afectados

  • Personas físicas que realizan cabildeo profesional.
  • Empresas, asociaciones, organizaciones sin fines de lucro, consultoras y otras entidades que contraten o realicen gestiones de cabildeo.
  • Funcionarios y representantes del gobierno que interactúan con cabilderos.
  • Órganos de control y ciudadanía interesada en la transparencia gubernamental.

Impacto esperado

  • Mayor transparencia de las actividades de cabildeo ante el Estado.
  • Nuevas obligaciones administrativas y de cumplimiento para cabilderos y entidades representadas.
  • Potencial incremento en costos de cumplimiento (registro, reportes, asesoría legal).
  • Herramientas para detectar conflictos de interés y sancionar conductas indebidas.

Cronología legislativa relevante

  • 02-ene-2025: Radicado.
  • 16-ene-2025: Aparece en Primera Lectura en la Cámara; referido a comisión(es).
  • 10-mar-2025: Informes y reunión ejecutiva en comisión; primer informe con enmiendas.
  • 21-mar-2025: Segundo informe de comisión con enmiendas; remitido a Calendarios.
  • 25-mar-2025: Aprobado por la Cámara con enmiendas (votación final); texto enviado al Senado.
  • 31-mar-2025: Aparece en Primera Lectura del Senado y referido a comisión(es).

Próximos pasos

La medida está pendiente de consideración en las comisiones correspondientes del Senado. De continuar su curso, deberá ser aprobado por el Senado, remitido al Gobernador y promulgado para convertirse en ley. Las disposiciones concretas (montos de multas, plazos de registro, entidad administradora) dependerán del texto final y de las enmiendas que aprueben las cámaras.

Si desea, puedo preparar un análisis comparativo con otras leyes de registro de cabilderos (p. ej., federal o de otros estados) o elaborar una lista de implicaciones prácticas para organizaciones y consultores que realizan cabildeo en Puerto Rico.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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