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PC 168

Para crear la “Ley del Inventario de Villas Pesqueras de Puerto Rico”, a fin de mantener en el Departamento de Agricultura, un inventario actualizado y en formato digital de las villas pesqueras que hay en Puerto Rico, disponer el contenido de dicho inventario; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a digital, up-to-date inventory of Puerto Rico’s fishing villages maintained by the Department of Agriculture for planning, conservation, emergencies, and related use.

Veto Expreso
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 168

Resumen del Proyecto de Ley PC 168

Título: Ley del Inventario de Villas Pesqueras de Puerto Rico
Estado: Veto Expreso (10/03/2025)
Radicado: 09/01/2025

Propósito principal

Crear la “Ley del Inventario de Villas Pesqueras de Puerto Rico” para que el Departamento de Agricultura mantenga un inventario actualizado y en formato digital de las villas pesqueras existentes en Puerto Rico, estableciendo además el contenido mínimo de dicho inventario y normas relacionadas para su manejo y uso.

Disposiciones claves (según el título y propósito)

  • Obliga al Departamento de Agricultura a crear y mantener un inventario digital y actualizado de las villas pesqueras del país.
  • Establece que el proyecto de ley “dispone el contenido de dicho inventario”, es decir, determina qué información mínima debe incluirse (localización, identificación de infraestructura, estatus legal/administrativo, entre otras), aunque el texto específico del contenido no se incluye en el resumen provisto.
  • Prevén el uso del inventario para fines administrativos, de planificación, conservación, respuesta a emergencias y otros fines relacionados con la pesca artesanal y el desarrollo costero.
  • Probablemente contempla mecanismos de actualización periódica, acceso público o regulado, y coordinación interagencial (estas características suelen incluirse en iniciativas de inventario, aunque el detalle exacto debe consultarse en el texto legal).

Sujetos y sectores afectados

  • Comunidades y organizaciones de villas pesqueras (beneficiarios directos por mayor visibilidad y planificación).
  • Departamento de Agricultura (responsable de crear, mantener y administrar el inventario).
  • Municipios costeros y agencias estatales de manejo de recursos naturales, emergencias y planificación.
  • Investigadores, planeadores y posibles inversionistas/ONG que trabajen en desarrollo costero y pesquero.
  • Implicaciones administrativas: requeriría recurso humano, tecnologías de información y posiblemente asignación presupuestaria para su implementación y mantenimiento.

Impacto esperado

  • Mejora en planeamiento y toma de decisiones para infraestructura, conservación y respuesta a desastres.
  • Mayor disponibilidad de datos para políticas públicas y programas de apoyo a la pesca artesanal.
  • Costos administrativos y tecnológicos para implementar y mantener el sistema; necesidad de definir acceso, protección de datos y periodicidad de actualización.

Cronología legislativa relevante

  • 09/01/2025: Radicado.
  • 03/13/2025: Aprobado por la Cámara de Representantes (con enmiendas y remitido al Senado).
  • 09/03/2025: Aprobado por el Senado (con enmiendas de informe).
  • 09/23/2025: Enviado a la Gobernadora para sanción.
  • 10/03/2025: Veto Expreso de la Gobernadora (estatus final mostrado).

Nota: Al estar catalogado como “Veto Expreso”, el proyecto no entrará en vigor a menos que la Legislatura anule el veto conforme al procedimiento constitucional (generalmente mayoría cualificada). Para conocer el texto exacto del inventario y las obligaciones precisas, debe consultarse el texto oficial del proyecto PC 168.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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