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PC 466

Para crear la “Ley del Comité de Juventud Ahora”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”, para crear el “Comité de Juventud Ahora”, establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes the Now Youth Committee under the Youth Development Program to involve Puerto Rican youth in policy design, evaluation, and government advisory roles.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 466

Resumen del Proyecto de Ley PC 466 — “Ley del Comité de Juventud Ahora”

Propósito principal

Crear el “Comité de Juventud Ahora”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), con el objetivo de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población. Para ello el proyecto propone añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada.

Disposiciones clave

  • Añade un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014 (Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico).
  • Crea formalmente el “Comité de Juventud Ahora” como entidad adscrita al Programa de Desarrollo de la Juventud dentro del DDEC.
  • Establece que el Comité tendrá funciones relacionadas con: promover la participación juvenil en la formulación de políticas y programas, colaborar en el diseño y evaluación de iniciativas dirigidas a la juventud, y servir como órgano consultivo ante el Gobierno en asuntos que afecten a esta población.
  • Ajusta (atempera) las disposiciones aplicables de la Ley 171-2014 para incorporar las nuevas funciones y estructura previstas en este artículo adicional.

(Nótese: el texto provisto no incluye detalles específicos sobre la composición, número de miembros, mecanismos de nombramiento, financiamiento, ni reglamentación operativa del Comité. Esas especificaciones podrían figurar en el texto legal pleno o en normas reglamentarias posteriores.)

Quiénes se verían afectados

  • Jóvenes residentes en Puerto Rico: potenciales beneficiarios directos al aumentar su participación en políticas y programas.
  • Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Programa de Desarrollo de la Juventud: responsables de adscribir, coordinar y dar soporte administrativo al Comité.
  • Agencias gubernamentales y entidades que diseñan programas juveniles: deberán incorporar la voz y recomendaciones del Comité en procesos de diseño y evaluación.

Impacto potencial

  • Fortalecimiento de la participación juvenil y de mecanismos consultivos en políticas públicas.
  • Necesidad administrativa y presupuestaria para operar el Comité (personal, logística, procesos de consulta).
  • Cambios procedimentales en la implementación de programas del DDEC y entidades relacionadas, según se adapten a las nuevas disposiciones.

Historial y estado legislativo

  • Radicado: 28 de marzo de 2025.
  • Cámara de Representantes: Aprobado con enmiendas en votación final el 8 de mayo de 2025; texto enviado al Senado el mismo día.
  • Senado: Apareció en Primera Lectura el 12 de mayo de 2025 y fue referido a comisiones.
  • Comisión (Senado): 28 de octubre de 2025 — Comisión no recomienda aprobación de la medida.
  • Clasificación: Proyecto de ley (PC 466).

El rechazo en comisión indica que, al menos en esa instancia, no hubo recomendación favorable; el proyecto puede quedar archivado o requerir acciones adicionales para reconsideración o modificaciones.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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