WeVote

Bill

Bill

PS 1311

“Para crear la “Ley de Zonas de Acceso Limitado a Combustible”, a fin de establecer un mecanismo para identificar áreas con acceso limitado a estaciones de combustible, designar estaciones de acceso esencial, coordinar continuidad operacional durante emergencias; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Create zones designating essential fuel stations and coordinate emergency response to ensure reasonable consumer access without altering competition or granting subsidies.

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1311

Resumen del proyecto de ley PS 1311 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito general

Crear la Ley de Zonas de Acceso Limitado a Combustible, estableciendo un marco de planificación y coordinación entre el gobierno (DACO, DACEMAD, municipios) y operadores privados para identificar áreas con acceso limitado a estaciones de combustible, designar estaciones de acceso esencial y promover la continuidad operativa durante emergencias. La finalidad es asegurar un acceso razonable a combustible sin alterar la competencia ni otorgar privilegios indebidos.

Provisiones clave

  • Artículo 2 - Política pública

    • Identificar zonas de acceso limitado a combustible y designar estaciones de acceso esencial.
    • Facilitar la continuidad operacional, coordinar durante emergencias, priorizar gestiones administrativas y proteger el acceso razonable del consumidor.
    • No crea derechos de exclusividad, no impone subsidios automáticos ni exime de cumplimiento legal.
  • Artículo 3 - Términos aplicables

    • Definiciones de estación de acceso esencial, zona de acceso limitado, plan básico de continuidad, y evento de emergencia.
    • Enfoque en planificación, coordinación y protección al consumidor.
  • Artículo 4 - Identificación de zonas

    • DACO, en coordinación con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Desastres y municipios, identificará zonas.
    • Criterios considerados: existencia de una o pocas estaciones, distancia entre estaciones, ruralidad/aislamiento, importancia para rutas de emergencia y servicios esenciales, población atendida, necesidades de movilidad, historial de interrupciones, entre otros.
  • Artículo 5 - Designación de estaciones de acceso esencial

    • DACO podrá designar estaciones dentro de zonas identificadas o por su función comunitaria.
    • Razonamiento de designación debe ser notificado al operador y dará oportunidad de responder.
    • DACO puede denegar, suspender o revocar la designación por incumplimiento, información falsa o uso engañoso.
  • Artículo 6 - Efectos de la designación

    • Propósitos de planificación, coordinación y prioridad administrativa.
    • Permite priorizar inspecciones, actualizaciones registrales, y compartir información básica durante emergencias.
    • Publicación de la designación en el registro, cuando sea pública.
    • No exime cumplimiento de precios, seguridad, permisos, o normativas.
  • Artículo 7 - Plan básico de continuidad operacional

    • Las estaciones designadas deben mantener un plan con información de contacto, horarios, tipos de combustible, procesos de notificación de cierres o interrupciones y medidas de comunicación durante emergencias.
    • No obliga a operar en condiciones inseguras o ante faltas extremas.
  • Artículo 8 - Coordinación durante emergencias

    • DACO, DACEMAD y municipios pueden usar la información para orientar al consumidor y coordinar respuesta.
    • DACO puede exigir información básica operacional durante emergencias.
    • Protección de confidencialidad y seguridad; no se autoriza incautación de combustible ni toma de contratos privados salvo lo permitido por ley.
  • Artículo 9 - Prioridad administrativa y anotaciones de trámite

    • Procedimiento para agilizar trámites de estaciones designadas; se puede emitir constancia de trámite pendiente si la demora es atribuible a la agencia.
    • No equivale a aprobación final ni exime de fiscalización futura.
  • Artículo 10 - Deberes de la estación designada

    • Mantener información actualizada, plan de continuidad, notificar interrupciones, cumplir normativas aplicables, evitar engaños, cooperar durante emergencias y avisos visibles requeridos por reglamento.
    • Notificar cambios sustanciales.
  • Artículo 11 - Deberes del Departamento de Asuntos del Consumidor

    • Identificar zonas y designar estaciones.
    • Mantener listado actualizado y coordinar con otras entidades.
    • Proteger información confidencial y coordinar planes de emergencia.
  • Artículo 12 - Colaboración interagencial y municipal

    • Integración de estaciones en planes de manejo de emergencias; municipios pueden colaborar en validación y coordinación.
    • No se imponen costos operativos a estaciones privadas ni garantía de suministro, salvo acuerdos legales.
  • Artículo 13 - Confidencialidad y seguridad operacional

    • Protección de información sensible; divulgación limitada o agregada cuando sea necesaria para orientación o respuesta pública.
  • Artículo 14 - Prohibiciones

    • Prohibidos usos engañosos de la designación, falsas representaciones, suministro de información falsa, inducción al error, obstrucción de requerimientos, alteración de avisos o bloqueo de competencia.
  • Artículo 15 - Penalidades administrativas

    • Rangos de multas por conductas indebidas (falsas designaciones, información falsa, uso engañoso, obstrucción, etc.).
    • Multas por infracciones y posibilidad de multas diarias; posibilidad de advertencias y planes de cumplimiento.
  • Artículo 16 - Reglamentación

    • DACO debe emitir reglamento detallado en un plazo de 180 días; incluir procedimientos de identificación, criterios de designación, notificaciones, planes de continuidad, revisión de designaciones, coordinación y manejo de información confidencial.
    • Mientras se emite reglamentación final, se pueden emitir guías y órdenes administrativas compatibles.
  • Artículo 17 - Implantación

    • Calendario de implementación:
    • 90 días para iniciar recopilación de información.
    • 180 días para reglamentación inicial o guías provisionales.
    • 270 días para inicio de designaciones.
    • 1 año para publicar primeros listados de zonas y estaciones designadas.
  • Artículo 18 - Limitación sobre incentivos y exclusividades

    • No crea subsidios, incentivos, exclusividad territorial, o protección de entrada de competidores, salvo autorizaciones legales separadas.
  • Artículo 19-21 - Cláusulas de no menoscabo, separabilidad y vigencia

    • Mantiene facultades existentes de agencias; la ley no altera otros poderes durante emergencias.
    • Vigencia inicial 90 días tras aprobación.

Impacto previsto

  • Qué cambia

    • Establece un proceso formal para identificar zonas vulnerables de acceso a combustible y designar estaciones clave.
    • Crea mecanismos de coordinación entre DACO, emergencias y municipios para continuidad y respuesta ante emergencias.
    • Introduce planes de continuidad operacional y procedimientos de comunicación con consumidores.
    • Impone obligaciones y responsabilidades claras a estaciones designadas y a la DACO.
  • Quiénes serían afectados

    • Operadores de estaciones de combustible (nuevas obligaciones de planificación y notificación).
    • DACO (nueva función de identificación, designación, regulación y supervisión).
    • Municipios y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Desastres (coordinación durante emergencias).
    • Consumidores en áreas identificadas como de acceso limitado.
  • Consideraciones regulatorias y de derechos

    • No otorga monopolios ni protege precios; mantiene competencia y cumplimiento regulatorio general.
    • Protege información sensible y establece salvaguardas ante uso indebido de designaciones.
    • Establece sanciones proporcionadas por infracciones.

Cronograma y operación

  • Implementación gradual con reglas y listados publicados dentro de un año desde la aprobación.
  • Reglamentación detallada dentro de 180 días; guía temporal disponible mientras tanto.
  • Revisión de designaciones al menos cada dos años o ante cambios materiales.

Este resumen describe de forma objetiva el objetivo, las principales disposiciones y el impacto potencial de la Ley de Zonas de Acceso Limitado a Combustible (PS 1311) en Puerto Rico. Si desea, puedo ampliar con ejemplos prácticos o comparar con marcos similares en otras jurisdicciones.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.