Crear la Ley de Zonas de Acceso Limitado a Combustible, estableciendo un marco de planificación y coordinación entre el gobierno (DACO, DACEMAD, municipios) y operadores privados para identificar áreas con acceso limitado a estaciones de combustible, designar estaciones de acceso esencial y promover la continuidad operativa durante emergencias. La finalidad es asegurar un acceso razonable a combustible sin alterar la competencia ni otorgar privilegios indebidos.
Artículo 2 - Política pública
- Identificar zonas de acceso limitado a combustible y designar estaciones de acceso esencial.
- Facilitar la continuidad operacional, coordinar durante emergencias, priorizar gestiones administrativas y proteger el acceso razonable del consumidor.
- No crea derechos de exclusividad, no impone subsidios automáticos ni exime de cumplimiento legal.
Artículo 3 - Términos aplicables
- Definiciones de estación de acceso esencial, zona de acceso limitado, plan básico de continuidad, y evento de emergencia.
- Enfoque en planificación, coordinación y protección al consumidor.
Artículo 4 - Identificación de zonas
- DACO, en coordinación con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Desastres y municipios, identificará zonas.
- Criterios considerados: existencia de una o pocas estaciones, distancia entre estaciones, ruralidad/aislamiento, importancia para rutas de emergencia y servicios esenciales, población atendida, necesidades de movilidad, historial de interrupciones, entre otros.
Artículo 5 - Designación de estaciones de acceso esencial
- DACO podrá designar estaciones dentro de zonas identificadas o por su función comunitaria.
- Razonamiento de designación debe ser notificado al operador y dará oportunidad de responder.
- DACO puede denegar, suspender o revocar la designación por incumplimiento, información falsa o uso engañoso.
Artículo 6 - Efectos de la designación
- Propósitos de planificación, coordinación y prioridad administrativa.
- Permite priorizar inspecciones, actualizaciones registrales, y compartir información básica durante emergencias.
- Publicación de la designación en el registro, cuando sea pública.
- No exime cumplimiento de precios, seguridad, permisos, o normativas.
Artículo 7 - Plan básico de continuidad operacional
- Las estaciones designadas deben mantener un plan con información de contacto, horarios, tipos de combustible, procesos de notificación de cierres o interrupciones y medidas de comunicación durante emergencias.
- No obliga a operar en condiciones inseguras o ante faltas extremas.
Artículo 8 - Coordinación durante emergencias
- DACO, DACEMAD y municipios pueden usar la información para orientar al consumidor y coordinar respuesta.
- DACO puede exigir información básica operacional durante emergencias.
- Protección de confidencialidad y seguridad; no se autoriza incautación de combustible ni toma de contratos privados salvo lo permitido por ley.
Artículo 9 - Prioridad administrativa y anotaciones de trámite
- Procedimiento para agilizar trámites de estaciones designadas; se puede emitir constancia de trámite pendiente si la demora es atribuible a la agencia.
- No equivale a aprobación final ni exime de fiscalización futura.
Artículo 10 - Deberes de la estación designada
- Mantener información actualizada, plan de continuidad, notificar interrupciones, cumplir normativas aplicables, evitar engaños, cooperar durante emergencias y avisos visibles requeridos por reglamento.
- Notificar cambios sustanciales.
Artículo 11 - Deberes del Departamento de Asuntos del Consumidor
- Identificar zonas y designar estaciones.
- Mantener listado actualizado y coordinar con otras entidades.
- Proteger información confidencial y coordinar planes de emergencia.
Artículo 12 - Colaboración interagencial y municipal
- Integración de estaciones en planes de manejo de emergencias; municipios pueden colaborar en validación y coordinación.
- No se imponen costos operativos a estaciones privadas ni garantía de suministro, salvo acuerdos legales.
Artículo 13 - Confidencialidad y seguridad operacional
- Protección de información sensible; divulgación limitada o agregada cuando sea necesaria para orientación o respuesta pública.
Artículo 14 - Prohibiciones
- Prohibidos usos engañosos de la designación, falsas representaciones, suministro de información falsa, inducción al error, obstrucción de requerimientos, alteración de avisos o bloqueo de competencia.
Artículo 15 - Penalidades administrativas
- Rangos de multas por conductas indebidas (falsas designaciones, información falsa, uso engañoso, obstrucción, etc.).
- Multas por infracciones y posibilidad de multas diarias; posibilidad de advertencias y planes de cumplimiento.
Artículo 16 - Reglamentación
- DACO debe emitir reglamento detallado en un plazo de 180 días; incluir procedimientos de identificación, criterios de designación, notificaciones, planes de continuidad, revisión de designaciones, coordinación y manejo de información confidencial.
- Mientras se emite reglamentación final, se pueden emitir guías y órdenes administrativas compatibles.
Artículo 17 - Implantación
- Calendario de implementación:
- 90 días para iniciar recopilación de información.
- 180 días para reglamentación inicial o guías provisionales.
- 270 días para inicio de designaciones.
- 1 año para publicar primeros listados de zonas y estaciones designadas.
Artículo 18 - Limitación sobre incentivos y exclusividades
- No crea subsidios, incentivos, exclusividad territorial, o protección de entrada de competidores, salvo autorizaciones legales separadas.
Artículo 19-21 - Cláusulas de no menoscabo, separabilidad y vigencia
- Mantiene facultades existentes de agencias; la ley no altera otros poderes durante emergencias.
- Vigencia inicial 90 días tras aprobación.
Qué cambia
- Establece un proceso formal para identificar zonas vulnerables de acceso a combustible y designar estaciones clave.
- Crea mecanismos de coordinación entre DACO, emergencias y municipios para continuidad y respuesta ante emergencias.
- Introduce planes de continuidad operacional y procedimientos de comunicación con consumidores.
- Impone obligaciones y responsabilidades claras a estaciones designadas y a la DACO.
Quiénes serían afectados
- Operadores de estaciones de combustible (nuevas obligaciones de planificación y notificación).
- DACO (nueva función de identificación, designación, regulación y supervisión).
- Municipios y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Desastres (coordinación durante emergencias).
- Consumidores en áreas identificadas como de acceso limitado.
Consideraciones regulatorias y de derechos
- No otorga monopolios ni protege precios; mantiene competencia y cumplimiento regulatorio general.
- Protege información sensible y establece salvaguardas ante uso indebido de designaciones.
- Establece sanciones proporcionadas por infracciones.
Este resumen describe de forma objetiva el objetivo, las principales disposiciones y el impacto potencial de la Ley de Zonas de Acceso Limitado a Combustible (PS 1311) en Puerto Rico. Si desea, puedo ampliar con ejemplos prácticos o comparar con marcos similares en otras jurisdicciones.