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PS 1247

Para crear la “Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, la cual incorpora mecanismos modernos de supervisión telemétrica mediante el Sistema de Rastreo y Monitoreo administrado por la Administración de Servicios Generales y corporaciones públicas; establecer disposiciones actualizadas sobre el uso de vehículos oficiales por funcionarios públicos; definir nuevas excepciones que reflejan la realidad operacional de las agencias de seguridad pública y manejo de emergencias; derogar la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Creates a modern, traceable system for government official vehicle use with real-time tracking, logs, and strong oversight to ensure transparency and accountability.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1247

Overview

PS 1247 (Session 2025-2028, Puerto Rico) seeks to create a new comprehensive framework called la “Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico.” It replaces the prior Ley Uniforme de Vehículos Oficiales (Law 60-2014) and incorporates modern telemetric supervision, updated use provisions for official vehicles, clarified exceptions for public safety and emergency agencies, and strengthened oversight and accountability.

Main purpose and intent

  • Modernize the regulatory regime governing the use and supervision of government official vehicles.
  • Move from a primarily formal, time-and-place control system to a technology-enabled, accountable model with real-time tracking and verifiable documentation.
  • Ensure availability and rapid response for emergency and safety-related operations while preserving austerity, transparency, and public resource protection.
  • Harmonize vehicle-usage rules with ethical governance standards and contemporary judicial rulings.

Key provisions and changes

  • Artículo 2 (Definiciones): Introduces terms such as Bitácora (official vehicle log), COE (Emergency Operations Center), Sistema de Rastreo y Monitoreo (Automatic Vehicle Location), Vehículo Oficial, Jornada Laboral (extended to cover emergencies and operational readiness), y Funcionario Público.
  • Artículo 3 (Prohibición General): Prohíbe uso personal de vehículos oficiales. Establece que usos fuera del horario o fuera de sede pueden ser justificables con autorización y documentación adecuadas; señala que la simple presencia fuera de la sede no implica uso indebido si hay justificación.
  • Artículo 4 (Sistema de Monitoreo y Bitácora): Requiere dispositivos de rastreo en todos los vehículos oficiales y bitácoras (física o electrónica). Prohíbe eliminación o interferencia con los dispositivos. Registra datos para auditoría y fiscalización; conservar registros al menos 5 años (salvo investigaciones pendientes).
  • Artículo 5 (Normas de Uso): Detalla entregas al final de la jornada, autorizaciones escritas, y condiciones en las que pueden ocurrir usos fuera de horario sin que se consideren uso personal. Lista fines permitidos y situaciones que se ajustan a funciones oficiales.
  • Artículo 6 (Excepciones): Enumera autoridades y cargos exentos de la ley, con posibilidad de designaciones adicionales mediante reglamento. Incluye altos mandos, jefes de agencias, y otros funcionarios clave.
  • Artículo 7 (Excepción por COE o Emergencia): Permite autorizaciones temporales durante activación del COE o Declaración de Emergencia. Establece criterios, duración, notificaciones y supervisión; limita a la necesidad operacional y exige devolución post-emergencia.
  • Artículo 8 (Sanciones): Fija multas administrativas de US$1,000 a US$5,000 por infracciones, con multas independientes por cada día o evento. Describe tipos de infracciones y consideraciones para sanciones.
  • Artículo 9 (Reglamentación): Otorga 60 días para emitir reglamentación y normas uniformes sobre operación, integración de datos, bitácoras, conservación de registros, excepciones operativas, auditoría y seguridad de la información.
  • Artículo 12 (Derogación): Deroga la Ley 60-2014.
  • Artículo 13 (Vigencia): Entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
  • Artículo 10-11 (Supremacía y Separabilidad): Establecen jerarquía normativa y salvaguardas frente a invalidez parcial.

Quiénes y qué se vería afectado

  • Jefes de agencia, funcionarios públicos y personal autorizado que operen vehículos oficiales.
  • Administraciones y agencias gubernamentales con flotas propias o gestionadas por la Administración de Servicios Generales (ASG) y/o corporaciones públicas.
  • Oficinas de Ética Gubernamental, Contraloría y otras entidades fiscalizadoras con acceso a registros del Sistema de Rastreo y Monitoreo.
  • Las agencias deben mantener bitácoras y cumplir con monitoreo tecnológico como parte de su gestión de recursos.

Consideraciones procesales y temporales

  • Reglamento y normas operativas deben desarrollarse en 60 días.
  • Implementación de reglas uniformes y procedimientos de auditoría y seguridad de datos.
  • Excepción temporal durante emergencias sujeto a revisión continua y devolución de vehículos al terminar la emergencia.
  • Vigencia inmediata tras aprobación.

En resumen, la ley propone un marco moderno, trazable y auditable para el uso de vehículos oficiales, con énfasis en telemática, transparencia y adecuación a operaciones de seguridad y servicio público.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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