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PS 1278

Para crear la “Ley de Transparencia y Control de Precios en Comisarías Correccionales”, a los fines de establecer una política pública de fiscalización, publicación, comparación y control razonable de precios de los artículos vendidos a la población correccional; crear el Comité de Revisión de Precios de Comisarías Correccionales; disponer criterios para la contratación, operación y supervisión de comisarías en instituciones correccionales; establecer controles sobre márgenes de ganancia, precios excesivos, cargos ocultos, devolución de cobros indebidos, querellas, auditorías e informes; proteger económicamente a las personas confinadas, sus familiares y depositantes; ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece transparencia y control de precios en comisarías correccionales, exigiendo publicación, revisión y límites de márgenes para proteger a detainees y sus familias.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1278

Resumen del proyecto de ley PS 1278 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Este resumen describe el objetivo, las principales disposiciones y el impacto esperado de la Ley de Transparencia y Control de Precios en Comisarías Correccionales.

Propósito e intención principal

  • Establecer una política pública para fiscalizar, publicar, comparar y controlar razonablemente los precios de los artículos vendidos a la población correccional.
  • Crear un marco de transparencia para precios y prácticas comerciales en comisarías operadas en instituciones correccionales.
  • Proteger económicamente a las personas confinadas y a sus familiares/depositantes, garantizando acceso razonable a bienes esenciales y evitando abusos de precios.
  • Ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) adoptar reglamentación para implementar la ley, y crear un mecanismo de revisión independiente de precios (Comité).

Principales disposiciones y cambios propuestos

  • Política pública y alcance (Artículos 2 y 4):

    • Aplicación a todas las comisarías correccionales operadas por el DCR o por terceros autorizados.
    • Cobertura de todas las modalidades de venta (presencial, catálogo, electrónica, quioscos, plataformas digitales, depósitos familiares, etc.).
  • Publicación y clasificación de precios (Artículos 5 y 6):

    • Publicación mensual de precios de todos los artículos autorizados, con información detallada (descripción, tamaño, marca, precio final, impuestos, proveedor, institución, fecha de vigencia, limitaciones).
    • Conservación de archivos históricos de precios por al menos 5 años.
    • Clasificación de artículos en categorías como esenciales, higiene, salud básica, alimentos, escritura/comunicación, ropa, artículos religiosos, educativos/recreativos, no esenciales, etc.
    • Identificación de artículos esenciales protegidos y controles reforzados de precio y disponibilidad.
  • Comparación con precios de mercado (Artículo 7):

    • Revisión trimestral o por entidad fiscalizadora para comparar precios finales en comisarías con precios de referencia de mercado en Puerto Rico.
    • Evaluación de artículos esenciales, volúmenes de venta, aumentos, diferencias institucionales, sustituciones, cargos administrativos y patrones de aumentos.
  • Comité de Revisión de Precios (Artículo 8):

    • Creación del Comité, integrado por funcionarios de DCR, DOC, OIG y ADC (con aportes técnicos) y asesoría externa cuando sea necesario.
    • Funciones: evaluar metodologías, recomendar márgenes máximos, analizar aumentos, revisar quejas, evaluar disponibilidad de artículos esenciales, proponer modificaciones contractuales y medidas correctivas.
    • Reuniones al menos trimestralmente; posibilidad de reuniones extraordinarias ante aumentos significativos o incidentes.
  • Márgenes y precios (Artículos 9-11):

    • Establecimiento de un margen de ganancia máximo para artículos esenciales; el margen debe ser razonable, basado en costos y condiciones operativas.
    • Presunción de precio excesivo o irrazonable si no se justifica, con remedios que pueden incluir reducción de precios, devoluciones, revisión contractual o sanciones (con posibilidad de refutar con evidencia documental).
  • Contratos y cláusulas (Artículo 12):

    • Todo contrato relacionado con comisarías debe incluir cláusulas de cumplimiento con la ley (transparencia de precios, costos base, auditorías, publicación, etc.).
    • Prohibición de cláusulas que impidan la publicación de precios y otros requisitos de fiscalización, exceptuando información confidencial protegida por ley.
  • Divulgación de ingresos y uso de fondos (Artículos 13 y 21):

    • Publicación anual de ingresos, comisiones y beneficios económicos recibidos por el Gobierno/entidades relacionadas, con desglose de fuente, contrato, monto y uso.
    • Los ingresos netos deben destinarse preferentemente a programas de rehabilitación, educación, salud mental, reinserción y servicios a la población correccional.
    • Mecanismos de devolución, crédito o reparación por cobros indebidos para las personas afectadas.
  • Disponibilidad de artículos esenciales (Artículo 14):

    • Garantía de disponibilidad razonable y continua de artículos esenciales; notificación y sustitución autorizada cuando haya falta de stock por más de 15 días; sustituciones de menor o igual precio permitidas con aprobación.
  • Prácticas prohibidas (Artículos 15-16):

    • Prohibición de cargos ocultos, recargos no autorizados, sustituciones engañosas, condicionamiento de compras y otras prácticas abusivas.
    • Prohibición de trasladar costos de comisarías a servicios relacionados.
  • Procedimiento de querellas y auditoría (Artículos 17-18):

    • Procedimiento accesible y confidencial para presentar querellas sobre precios, disponibilidad, cargos, etc., con plazos de acuse de recibo y resolución.
    • Auditoría anual por la OIG u otra entidad fiscalizadora, con publicación de resultados al público, respetando confidencialidad cuando corresponda.
  • Asistencia técnica y informes (Artículos 19-20):

    • Posibilidad de solicitar asistencia técnica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DAC) para metodologías de comparación de precios y revisión de aumentos.
    • Informe anual de implementación a la Asamblea Legislativa, con detalles operativos y métricas de impacto.
  • Protección contra represalias y reglamentación (Artículos 23-24):

    • Protección contra represalias para quienes presenten querellas o participen en procesos de fiscalización.
    • Reglamento dentro de 120 días desde la vigencia, cubriendo aspectos como clasificación de artículos, precios de referencia, márgenes, procedimientos de querellas, auditorías, y coordinación con DAC y OIG.
  • Contratos vigentes y vigencia (Artículos 25-28):

    • Aplicación de la ley a contratos nuevos o modificados; revisión contractuales de contratos vigentes para adecuación, sin renovar cláusulas que incumplan la ley.
    • Interpretación y salvaguardias de seguridad institucional; cláusula de separabilidad ante invalidación de una parte.

Sujetos y efectos prácticos

  • Afectados directos: personas confinadas en comisarías, así como sus familiares y depositantes.
  • Operadores y proveedores de comisarías: responsables de precios, márgenes y prácticas de venta; sujetos a reglamentación, auditoría y posibles penalidades.
  • Órganos gubernamentales involucrados: DCR, Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina del Inspector General, Auditoría/Contraloría y oficinas legislativas.
  • Impacto esperado: mayor transparencia, reducción de precios excesivos, mejor alineación con precios de mercado, mayor disponibilidad de artículos esenciales, y retorno de ingresos a fines rehabilitadores.

Timelines y pasos clave

  • Reglamentación: implementación reglamentaria dentro de 120 días desde la aprobación.
  • Publicación de precios: publicación mensual, con archivo de 5 años.
  • Comité: funcionamiento trimestral con posibilidad de sesiones extraordinarias.
  • Informes: informe anual al Congreso/Asamblea no más tarde del 30 de junio de cada año.
  • Contratos existentes: revisión contractual en 90 días para adecuación; no renovaciones sin cláusulas de cumplimiento.

Impacto público esperado

  • Aporta transparencia en una función institucional sensible (comisarías) y busca equilibrar seguridad, dignidad y rehabilitación de las personas bajo custodia.
  • Refuerza la responsabilidad fiscal y contractual, promoviendo prácticas comerciales justas y la protección económica de familias vulnerables.

Nota: El texto especifica que la ley no busca eliminar las comisarías ni impedir operaciones legales del DCR, sino regular precios, márgenes y prácticas para evitar abusos y asegurar recursos para rehabilitación y servicios a la población correccional.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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