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PS 1119

Para crear la “Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico”; establecer como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de los precios de servicios hospitalarios; otorgar autoridad al Departamento de Salud de Puerto Rico para adoptar reglamentos e imponer sanciones administrativas a los hospitales que incumplan; reconocer el derecho de acción privada a los pacientes afectados; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece que los hospitales publiquen de forma obligatoria y estandarizada los precios reales de servicios hospitalarios antes de la prestación, para permitir decisiones informada

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1119

Resumen operativo de la finalidad y alcance de PS 1119 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

  • El objetivo central de la ley propuesta es establecer una política pública de transparencia de precios de servicios hospitalarios en Puerto Rico. Busca garantizar que los precios sean publicados de manera obligatoria, accesible y estandarizada, antes de la prestación del servicio, para empoderar a pacientes, empleadores y aseguradoras a tomar decisiones informadas.

  • La iniciativa busca codificar normas federales de transparencia de precios y dotar explícita autoridad regulatoria al Departamento de Salud de Puerto Rico (DSP) para implementar, reglamentar y hacer cumplir la ley.

Propósito e intenciones clave

  • Garantizar que todo hospital que opere en Puerto Rico publique el precio real, completo y vinculante de sus servicios hospitalarios antes de la prestación.
  • Prohibir la publicación de precios en formatos o mediciones que no sean precios reales (por ejemplo, promedios, estimaciones, algoritmos, porcentajes) para evitar confusiones y cobros ocultos.
  • Crear un marco de sanciones administrativas para hospitales incumplidores y, adicionalmente, prohibir gestiones de cobro de deudas a pacientes durante el periodo de incumplimiento.
  • Reconocer explícitamente el derecho de acción privado de pacientes cuando se les cobre de más o cuando se use un precio no divulgado según la información oficial.

Disposiciones sustantivas

  • Sección 3 – Obligaciones de divulgación de precios

    • Los hospitales deben publicar online:
    • a) Cargos estándar para todos los artículos, servicios y medicamentos, para todos los pagadores y planes, con tarifas negociadas mínimas y máximas anónimas, y precios en efectivo con descuento, en un solo archivo legible por máquina.
    • b) Los precios para los 300 servicios de mayor frecuencia, presentados ya sea como una visualización de cargos clara para el consumidor o mediante una herramienta de estimación de precios.
    • Debe emplearse una plantilla única, uniforme y estandarizada con cifras en dólares asociadas a cada pagador/plan específico.
    • Prohibición explícita de publicar porcentajes, fórmulas, algoritmos, estimaciones o montos esperados; no se aceptarán “montos permitidos esperados” o herramientas de estimación.
  • Sección 4 – Sanciones administrativas

    • El DSP podrá imponer sanciones administrativas a hospitales que incumplan.
    • Las sanciones se definirán por reglamento (naturaleza, cuantía, graduación) y considerarán gravedad, duración, historial y impacto en pacientes.
    • Independientemente de sanciones, se prohíbe a hospitales en incumplimiento realizar gestiones de cobro de deudas a pacientes hasta que cumplan.
  • Sección 5 – Derecho a causa de acción

    • Se reconoce expresamente una acción legal para pacientes que hayan sido cobrados de más o cuando se haya cobrado un precio no divulgado previamente conforme a la Ley.
    • Los pacientes pueden ejercer las acciones legales correspondientes para hacer valer sus derechos.
  • Sección 6 – Reglamentación

    • El DSP debe emitir reglamentos en 180 días posteriores a la aprobación.
    • Contenido regulatorio incluirá: formato y requisitos técnicos de divulgación, criterios de incumplimiento, proceso de notificación previa, prohibición de gestiones de cobro durante el incumplimiento, mecanismos para presentar quejas, y demás disposiciones necesarias.
    • Los reglamentos tendrán fuerza de ley y los hospitales deberán cumplir.
  • Sección 8 – Vigencia

    • La ley entrará en vigor 90 días después de su aprobación, para permitir un periodo de adaptación.

Efectos y actores afectados

  • Afectados: pacientes y beneficiarios que reciben servicios hospitalarios, al poder comparar precios y evitar cobros no divulgados.
  • Hospitales: sujetos obligados a publicar y actualizar precios en formatos estandarizados; sujetos a sanciones y a la suspensión temporal de gestiones de cobro durante incumplimiento.
  • DSP: autoridad regulatoria principal para reglamentar, vigilar y aplicar sanciones.
  • Empleadores y aseguradoras: como usuarios de la información de precios para comparación y planificación de costos.

Cronograma y próxima acción

  • Reglamento esperado: dentro de 180 días desde la aprobación de la ley.
  • Entrada en vigor: 90 días después de la aprobación.

Notas contextuales: el texto de la exposición de motivos sitúa la medida como respuesta a fallas de la norma federal de transparencia de precios (CMS/HHS) y cita argumentos sobre la necesidad de precios reales, estandarización y mayor alcance a proveedores de servicios ambulatorios y especializados. El proyecto propone un marco local coherente con estándares de transparencia y protección al consumidor.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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