Bill
PC 691
Para crear la “Ley de Seguridad en las Piscinas Residenciales en Puerto Rico”, a los fines de establecer como norma mínima de seguridad que, en toda propiedad residencial de uso privado o destinada a alquiler a corto plazo en Puerto Rico que cuente con piscina, y donde pernocte o resida uno (1) o más menores de seis (6) años de edad, se requiera la instalación de una valla de seguridad con alarma; ordenar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico la elaboración de un protocolo de intervención en los casos en que un menor de seis (6) años fallezca por aparente ahogamiento en una piscina; y para otros fines relacionados.
Puerto Rico requires residential pools to have security fencing with alarms where children under six live; mandates forensic protocol for drowning investigations.