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PS 1205

Para crear la “Ley de Regulación de la Pirotecnia para el Orden, Tranquilidad, Entorno, Garantía y Empatía en Puerto Rico o Ley PROTEGE”, a los fines de prohibir la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de todo artificio o producto de pirotecnia; establecer penalidades y responsabilidad civil; disponer sobre la incautación y decomiso; disponer sobre el destino de los fondos recaudados en concepto de multas; ordenar el establecimiento de campañas de concientización; autorizar para la reglamentación a los fines de la implementación de esta ley; derogar la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Pirotecnia de Puerto Rico ”; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Prohíbe casi toda pirotecnia en PR, crea zonas PROTEGE para grupos sensibles, exige permisos para usos limitados, y dirige multas y fondos a seguridad pública.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1205

Resumen del proyecto de ley PS 1205 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Este documento describe el propósito, las principales disposiciones y el posible impacto del proyecto de ley que crea la Ley PROTEGE (Ley de Regulación de la Pirotecnia para el Orden, Tranquilidad, Entorno, Garantía y Empatía en Puerto Rico) y deroga la Ley de Pirotecnia vigente (Ley Núm. 83 de 1963, enmendada).

Propósito e intención

  • Prohibir la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento, entrega o distribución de todo artificio o producto de pirotecnia en Puerto Rico, con ciertas excepciones para “Artificios de Pirotecnia de Bajo Riesgo Autorizado”.
  • Establecer penalidades y responsabilidad civil por infracciones.
  • Regular la incautación y disposición de material pirotécnico prohibido.
  • Definir el destino de los fondos recaudados por multas y licencias.
  • Ordenar campañas de concientización y autorizar reglamentación para implementar la ley.
  • Derogar la Ley de Pirotecnia de Puerto Rico (Ley Núm. 83 de 1963) y armonizar con otras leyes pertinentes.

Definiciones y marco regulatorio clave

  • Artificio o producto de pirotecnia: incluye fuegos artificiales, cohetes, petardos, etc., y cualquier elemento que produzca efectos sonoros o visuales mediante detonación, explosión o ignición con niveles de decibelios relevantes.
  • Artificio de Pirotecnia de Bajo Riesgo Autorizado: productos con bajo o nulo poder explosivo que quedan exentos de la prohibición absoluta (p. ej., luces de bengala, serpentinas, confeti) conforme a regulaciones.
  • Zona PROTEGE: zonas definidas alrededor de residencias, hospitales, albergues de animales, etc., donde queda prohibida la detonación o uso de pirotecnia sonora; identificadas mediante distintivos oficiales y/o registro digital.
  • Distintivo Visual Oficial: emblema para identificar zonas PROTEGE y facilitar la notificación pública sobre sensibilidad acústica.
  • Registro de Infractores de la Ley de Pirotecnia: base de datos de personas naturales o jurídicas condenadas por violaciones graves o con múltiples multas.
  • Autoridad responsable: Policía de Puerto Rico expide licencias, fiscaliza y aplica sanciones; Puerto Rico Salvation a PRITS para mapear zonas PROTEGE y gestionar innovaciones insonoras.
  • Cualquier experiencia de reglamentación se coordinará con el Negociado de Bomberos (certificación de seguridad en puntos de venta y eventos).

Zonas PROTEGE (.Artículo 3)

  • Se crea la Zona PROTEGE para proteger grupos sensibles (personas con TEA, hipersensibilidad sensorial/auditiva, veteranos con PTSD, mascotas vulnerables).
  • Radio de seguridad: prohibición de detonación/uso dentro de un radio no menor a 300 metros desde los límites de la propiedad identificada.
  • Implementación: sistema dual de notificación, distintivos oficiales visibles, mapa digital público y certificación médica/registro para la activación de la zona.
  • Consecuencia de incumplimiento: agrava multas (doble de las sanciones) cuando se viola el perímetro.

Prohibición general y excepciones (.Artículo 4)

  • Prohíbe la tenencia, uso, fabricación, importación, venta, ofrecimiento y distribución de pirotecnia, salvo las excepciones para Artificios de Pirotecnia de Bajo Riesgo Autorizado y fechas determinadas por reglamentación policial.
  • Se excluyen artificios para señales de auxilio, emergencias y usos oficiales.

Penalidades (.Artículo 5)

  • Infracciones con ≤5 unidades: delito menor; pena de prisión ≤6 meses y/o multa ≤$5,000.
  • Infracciones con >5 unidades: delito grave; pena de prisión ≤3 años y/o multa ≤$10,000.
  • Fabricación/importación/venta indebida: delito grave; multa ≥$10,000 y pena ≥5 años.
  • Personas jurídicas: cancelación de licencias por 1 año y posibilidad de sanciones adicionales.
  • Se pueden aplicar sanciones adicionales conforme al Código Penal.

Excepciones y regulaciones (.Artículo 6)

  • Importación y venta de pirotecnia solo con permisos para espectáculos y endoso del Cuerpo de Bomberos.
  • Se excluyen artificios de pirotecnia para señales de auxilio y usos oficiales.

Responsabilidad civil (.Artículo 7)

  • Responsabilidad civil para daños físicos, emocionales o materiales causados por violaciones a la ley; víctimas pueden reclamar daños y perjuicios.

Incautación y disposición (.Artículo 8)

  • Autoridad de incautación: Policía, en coordinación con Autoridad de Puertos y Cuerpo de Bomberos; disposición segura de material conforme a reglamentos y leyes vigentes.

Registro de infractores e inhabilitación (.Artículo 9)

  • Registro de infractores para condenados y/o acumulación de tres o más multas administrativas en 3 años.
  • Inhabilitación para adquirir/poseer/transportar pirotecnia por 6 años para quienes estén en el registro.

Destino de fondos (.Artículo 10)

  • 50% de multas y licencias se destinan al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; 50% al Cuerpo de Bomberos.

Derogaciones y supremacía (.Artículos 11-13)

  • Deroga la Ley Núm. 83 de 1963 y disposiciones compatibles.
  • Establece supremacía de esta ley sobre otras regulaciones en caso de conflicto.

Vigencia y efectos

  • Vigencia: entra en vigor de inmediato tras aprobación.
  • Efectos sobre otras leyes: no altera la Ley de Explosivos (Ley Núm. 134 de 1969) ni leyes penales federales/estatales, salvo lo indicado.

Antecedentes y trámite

  • Presentación en la Comisión de Ley del Senado el 17 de abril de 2026; lectura y referencia posterior.
  • Redactado para establecer un marco integral de regulación, control de riesgos y protección de grupos vulnerables frente a la pirotecnia.

Este resumen destaca que el proyecto busca prohibir la pirotecnia en general, establecer zonas de protección, definir responsabilidades y canales de ejecución, y canalizar recursos para seguridad pública, con excepciones limitadas para pirotecnia de bajo riesgo y para usos autorizados.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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