WeVote

Bill

Bill

PS 179

Para crear la “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción Mujeres”, con el propósito de establecer como la política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un cinco por ciento (5%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un Negocio Local o Proveedor Local de Servicios de Construcción, en los cuales al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico o la dirección general de la empresa del día a día, se encuentra a cargo de una mujer que cumpla con el requisito de residencia, y que la titularidad y control ha sido verificado por la Administración de Servicios Generales; enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de asegurar que, todo proceso de compra, la Administración de Servicios Generales cumplirá cabalmente con la política preferencia dispuesta en esta Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a 5% set-aside for construction contracting to women-owned/local firms in Puerto Rico, with 51% ownership or management by resident women and ASG verification.

Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 179

Resumen legislativo — Proyecto PS 179

Título corto: Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción Mujeres

Propósito principal

Establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico una reserva mínima del cinco por ciento (5%) de las compras y contrataciones de servicios de construcción para Negocios Locales de Servicios de Construcción que sean propiedad y/o estén dirigidos mayoritariamente por mujeres residentes de Puerto Rico, con verificación a cargo de la Administración de Servicios Generales (ASG). Además, se propone enmendar el Artículo 37 de la Ley 73‑2019 para asegurar que la ASG cumpla con esta política en todos sus procesos de adquisición.

Disposiciones clave

  • Reserva: Se reservará, al menos, el 5% de las compras y contrataciones de servicios de construcción para empresas locales que cumplan los requisitos de la ley.
  • Requisito de propiedad/control: Para ser elegible, la empresa debe tener al menos el 51% de su titularidad en manos de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico, o la dirección general diaria (management) debe estar a cargo de una mujer residente.
  • Verificación: La titularidad y el control deberán ser verificados por la Administración de Servicios Generales.
  • Enmienda legal: Modifica el Artículo 37 de la Ley 73‑2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019) para obligar a la ASG a aplicar la preferencia en todos los procesos de compra relevantes.
  • Alcance: Se aplica a “compra y contratación de Servicios de Construcción” bajo la jurisdicción del gobierno central; el texto no detalla exclusiones específicas (p. ej., agencias autónomas, municipios).

Quiénes se verían afectados

  • Beneficiarias directas: Empresas locales de construcción propiedad o dirigidas mayoritariamente por mujeres residentes (51%+).
  • Gobiernos y agencias: La ASG y las entidades que centralizan o someten compras a la ASG deberán incorporar la reserva en sus procesos.
  • Competidores y mercado: Contratistas no elegibles para la reserva competirían por el restante 95% del volumen de compras/contrataciones de construcción.

Procedimiento y estado legislativo

  • Radicado: 08‑ene‑2025.
  • Senado: Primera lectura 16‑ene‑2025; 1er Informe de Comisión con enmiendas 10‑jun‑2025; aprobado en el Senado con enmiendas 06‑oct‑2025; texto de aprobación final enviado a la Cámara.
  • Cámara: Apareció en Primera Lectura 14‑oct‑2025 y fue referido a comisión(es).

Consideraciones de implementación y fiscalidad

  • La ley prevé un rol de certificación/verificación por la ASG; se requerirán reglamentos, formularios y registro para operacionalizar la preferencia.
  • Impacto fiscal directo no especificado en el texto disponible; la implementación podría generar gastos administrativos para verificación y monitoreo.
  • Efectos no explícitos en el texto: tratamiento de contratos existentes, mecanismo de asignación cuando no hay oferentes elegibles, y medidas de supervisión y sanción.

Este resumen se basa en el texto y el historial legislativo disponibles al momento; el contenido final de la ley dependerá de las enmiendas adoptadas y de las normas reglamentarias que la acompañen.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.