- Detalles de la Carta de Derechos (Artículos 3–5)
- Define “Carta de Derechos” and “Servicios regionales,” “Trato administrativo justo,” y otras definiciones clave.
- Establece que los derechos son programáticos y orientadores, destinados a guiar la implementación de políticas, reglamentos y servicios para pescadores.
- Aclaración: la carta no elimina el derecho del Estado a regular la pesca ni garantiza automáticamente licencias o beneficios; facilita la orientación y el acceso a servicios conforme a la ley vigente.
Reconoce la coordinación entre agencias federales y estatales (en particular NMFS y Caribbean Fishery Management Council).
Derechos básicos del pescador (Art. 4)
Trato digno y respetuoso en gestiones administrativas.
Orientación clara, suficiente y actualizada sobre requisitos legales.
Conocer licenses, permisos, registros, vedas, tallas, cuotas, zonas reguladas y demás obligaciones.
Acceso razonable a formularios, guías y materiales informativos.
Información sobre trámites, remedios o recursos disponibles ante denegaciones o demoras.
Referidos a programas de asistencia técnica, apoyo económico, capacitación, certificaciones o financiamiento cuando aplique.
Servicios regionales de orientación y asistencia, sujeto a recursos.
Coordinación funcional entre agencias para evitar cargas innecesarias y duplicación.
Información sobre capacitación en manejo postcaptura, trazabilidad, inocuidad, y cumplimiento regulatorio.
Mecanismos accesibles para presentar quejas, reclamaciones o solicitudes de revisión administrativa.
Reconocimiento de la aportación del pescador al desarrollo económico, alimentario, social y cultural de Puerto Rico.
Notificación oportuna sobre cambios regulatorios significativos (vedas, cuotas, tallas, cierres, etc.).
Alcance y interpretación (Art. 5)
Derechos tienen carácter orientador y normativo para la actuación de agencias; no crean derechos automáticos a licencias o beneficios.
No se interpretarán como excepción a leyes existentes; deben ayudar al cumplimiento conforme al marco vigente.
Deberes de DRNA (Art. 6) y Deberes del Departamento de Agricultura (Art. 7)
DRNA: proporcionar orientación clara, mantener materiales informativos, articular con oficinas regionales, canalizar a otras agencias, facilitar mecanismos de cumplimiento, coordinar divulgación de servicios y adoptar medidas administrativas para implementación.
Agricultura: orientar sobre programas y servicios aplicables, coordinar referidos y validación, servir como puntos de orientación en oficinas regionales, colaborar en capacitación y mantener información actual.
Servicios regionales y acceso territorial (Art. 8)
Garantizar acceso territorial razonable a orientación, asistencia básica, información oficial y mecanismos de referido, a través de oficinas regionales o mecanismos equivalentes.
Priorización de oficinas regionales en áreas costeras y municipios prioritarios (ej. Vieques, Culebra, Ponce, Mayagüez, etc.).
Coordinación interagencial (Art. 9) y Capacitación (Art. 10)
Fomento de coordinación interagencial para implementar la carta, con mecanismos de referido, orientación compartida e intercambio de información compatible con la ley.
Promoción de programas de capacitación, asistencia técnica y profesionalización para fortalecer capacidad operacional y cumplimiento regulatorio; incluye temas de manejo postcaptura, trazabilidad, inocuidad, y acceso a incentivos o financiamiento.
Información clara y canales de quejas (Art. 11–14)
Derecho a información clara, actualizada y accesible en formatos escritos y digitales.
Derecho a orientación y canalización razonables entre agencias.
Derecho a tratos diligentes y no arbitrarios; fundamentos claros y procedimientos transparentes.
Mecanismos para quejas, reclamaciones y revisión administrativa; agencias deben implementar procedimientos simplificados en su web dentro de 90 días de la vigencia.
Informe y reglamentación (Art. 15–16)
Informe anual de implementación y cumplimiento, con métricas regionales y número de pescadores atendidos; presentación no más de 90 días después del cierre del año fiscal.
Reglamentación y ajustes administrativos a implementarse dentro de 180 días; cubrir orientación, servicios regionales, coordinación, divulgación y capacitación.
Relación con otras leyes, separabilidad y vigencia (Art. 17–19)
Interpretación complementaria con el Código de Pesca y otras leyes aplicables; solución de conflictos mediante interpretación armoniosa.
Cláusula de separabilidad: si una parte es nula, las demás siguen en vigor.
Vigencia: entra en vigor inmediatamente tras aprobación; agencias deben adoptar reglamentación y mecanismos necesarios en plazos especificados.