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PS 1234

“Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; enmendar los Artículos 599, 638, 639 y 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad a menores que ya hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad y establecer la forma en que se dará, reconocer la capacidad de los menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años de poder inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Establece emancipación por maternidad/paternidad y permite que progenitores menores de 18 (y en algunos casos 16) inscriban a sus hijos sin consentimiento parental.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1234

Overview

PS 1234 (Session 2025-2028, Puerto Rico) propone la creación de la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven” y la adopción de varias enmiendas al Código Civil y a la Ley del Registro Demográfico para reconocer y facilitar la emancipación de jóvenes padres y madres, así como la inscripción de sus hijos en el Registro Demográfico sin requerir consentimiento parental cuando correspondan ciertos rangos de edad. La iniciativa busca alinear la capacidad de obrar de progenitores menores de edad con su realidad biológica y social, y ampliar derechos de filiación para menores que ya son padres o madres.

Objetivo principal

  • Establecer una figura de emancipación por maternidad/paternidad para menores que hayan cumplido 18 años.
  • Reconocer la capacidad de estos progenitores para ejercer ciertos actos jurídicos sin necesidad del consentimiento de sus propios progenitores.
  • Permitir que menores de 16 años que sean progenitores puedan inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico, reduciendo obstáculos para la filiación y derechos del menor hijo.

Provisions clave

  1. Enmiendas al Código Civil (Ley 55-2020)

    • Artículo 599: Un menor no emancipado que sea progenitor podrá, a los 16 años, comparecer ante el Registro Demográfico para inscribir el nacimiento de sus hijos; la autorización de sus progenitores ya no sería necesaria para esa acción específica.
    • Artículo 638 (nuevo inciso e): Se añade la emancipación por maternidad/paternidad como una de las causas de emancipación.
    • Artículo 639 (requisitos de emancipación por matrimonio y por paternidad/maternidad):
      • A los 18 años, el matrimonio emancipa de derecho.
      • Un menor que ya sea padre/madre o que se convierte en padre/madre después de cumplir 18 puede solicitar emancipación sin consentimiento de progenitores con patria potestad o tutor, presentando el certificado de nacimiento como progenitor.
    • Artículo 687 (nuevo inciso f): En inscripciones de nacimiento, un menor de 16 años que sea progenitor podrá solicitar la inscripción de su hijo.
  2. Enmienda a la Ley del Registro Demográfico (Ley Núm. 24, 1931)

    • Artículo 19-B (nuevo): Reconoce la capacidad de inscribir al nacido sin consentimiento de padre, madre o tutor cuando ambos progenitores son menores de edad y han cumplido 16 años. Requiere prueba de paternidad para el padre que quiera reconocer voluntariamente a su hijo. El Registro debe notificar la inscripción al padre, madre y/o tutor dentro de 10 días de la inscripción.
  3. Reglamentación y salvaguardas

    • Se ordena al Departamento de Salud emitir o enmendar reglamentos para cumplir las disposiciones en un plazo de 60 días tras la aprobación.
    • Se mantiene la separabilidad de las disposiciones para evitar que la invalidez de una parte afecte al conjunto.

Quiénes serían afectados

  • Progenitores menores de edad (especialmente aquellos que ya tienen 18 años y/o 16 años en determinadas circunstancias).
  • Hijos nacidos de padres/madres menores.
  • Registros Demográficos y el Registro Demográfico de Puerto Rico (RDP).
  • Familias que requieren acceso a servicios de filiación, salud, vivienda y otros apoyos estatales, al facilitar la inscripción y el reconocimiento de la paternidad/maternidad.

Impacto significativo y consideraciones

  • Potencial aumento de autonomía jurídica para padres/madres jóvenes, permitiéndoles gestionar ciertos actos (p. ej., inscripción de nacimiento) sin depender de la aprobación de progenitores adultos.
  • Mayor acceso a derechos del menor nacido (filiación, alimentos, herencia) al facilitar la inscripción en el Registro Demográfico.
  • Posibles consideraciones de protección del menor y salvaguardas administrativas: la nueva notificación a progenitores/tutores busca coordinar controles legales cuando haya preocupaciones de tutela o validez de la inscripción.
  • Este cambio podría requerir ajustes operativos en el Registro Demográfico y en la práctica de notificación de actos de inscripción.

Resumen de cambios normativos

  • Emancipación por maternidad/paternidad reconocida como causa de emancipación.
  • Derecho a inscribir hijos por parte de progenitores a partir de los 16 años, con o sin consentimiento de progenitores, bajo condiciones específicas.
  • Ampliación de capacidades para actuar de menores en actos relacionados con sus hijos.
  • Creación de un nuevo artículo de la Ley del Registro Demográfico para facilitar la inscripción de nacimiento por progenitores menores de edad y establecer notificaciones.

Cronología y trámite

  • Presentación en el Senado y remisión a comisiones (historial indica radicación y lectura en mayo de 2026).
  • Aprobación y entrada en vigor, conforme a la Sección 9, "Vigencia": la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
  • Implementación reglamentaria en un plazo de 60 días tras aprobación.

Si desea, puedo entregar un cuadro de comparación con el estado actual de la ley para destacar específicamente qué cambios sector por sector.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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