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PC 1247

Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del contribuyentes que asuma la responsabilidad del cuidado directo de su padre, madre o familiar con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea una ley que reconoce la capacidad de paternidad/maternidad de jóvenes y facilita el registro de hijos cuando sus progenitores tienen 16–18 años.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 1247

Summary of PC 1247 (Session 2025-2028) – Puerto Rico

Title and purpose

  • Official title: Para crear la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 638, enmendar el Artículo 639 y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 687 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; y añadir un nuevo Artículo 19-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”.
  • Objeto central: Reconocer y definir la capacidad de paternidad/maternidad de menores de edad que han cumplido la mayoría de edad (18 años) y facilitar el reconocimiento de la capacidad de inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico para menores que ya cumplen 16 años.

Qué propone exactamente (provisions clave)

  1. Creación de la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”:

    • Establece principios y criterios para reconocer la capacidad de los padres jóvenes (hasta donde alcance la edad de 18 años cumplidos y la incidencia de la paternidad/maternidad en ese grupo).
  2. Modificaciones al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020):

    • Añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 638.
      • Detalles específicos no proporcionados en el resumen, pero el inciso probablemente aborda la capacidad legal de menores que ya son padres/madres jóvenes para ciertas funciones o derechos relacionados.
    • Enmendar el Artículo 639.
      • Ajustes en las disposiciones relativas a la capacidad parental, emancipación, o reconocimiento de derechos para padres jóvenes.
    • Añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 687.
      • Complementa reglas sobre la emancipación o la capacidad procesal de menores dentro del marco del Código Civil, especialmente en lo relacionado con la paternidad/maternidad de jóvenes.
  3. Nueva disposición en la Ley del Registro General Demográfico (Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931):

    • Nuevo Artículo 19-B.
      • Reconoce como una de las clases de emancipación la paternidad o maternidad de menores que ya hayan cumplido 18 años.
      • Establece la forma en que se reconocerá la capacidad de los menores de 16 años para poder inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico.
      • Busca facilitar el registro legal de hijos nacidos de padres/madres jóvenes y definir el proceso de inscripción cuando los progenitores tienen 16 y 17 años.

Quiénes serían afectados

  • Padres y madres jóvenes: individuos que han cumplido 18 años y están o pueden estar manejando responsabilidades de paternidad/maternidad.
  • Menores de edad (16-17 años): con respecto a su capacidad para inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico; el proyecto define cómo se reconocerá esta capacidad en determinados casos.
  • Registro Demográfico de Puerto Rico: se vería obligado a implementar y/o adaptar procedimientos para registrar a hijos cuyos progenitores son menores de 18 años o tienen 16-17 años.
  • Sistema civil (Código Civil y leyes relacionadas): recibiría modificaciones para reflejar estas nuevas reglas de capacidad, emancipación y reconocimiento de paternidad/maternidad en jóvenes.

Aspectos procedimentales y temporales

  • Radicado: 30 de abril de 2026.
  • Al ser un proyecto de ley que modifica múltiples cuerpos legales, podría requerir:
    • Audiencias y debates en comisiones relevantes (básicamente de Familias, Justicia, y Asuntos Demográficos).
    • Consultas técnicas con entidades del Registro Demográfico y del departamento de Justicia para adaptar procedimientos.
    • Trámite legislativo adicional (comités, plenarias, posibles enmiendas) antes de cualquier paso hacia la aprobación.
  • Impacto temporal esperado: dependerá de la calendarización legislativa de Puerto Rico; si avanza rápidamente, podría implementarse en un periodo de años con fases de implementación para cambios en registros y reformas de procedimiento.

Impacto esperado

  • Clarificación de la capacidad legal de padres/madres jóvenes.
  • Mayor reconocimiento y formalización de la paternidad/maternidad de jóvenes, incluyendo la emancipación cuando corresponde.
  • Procedimientos más explícitos para inscribir hijos de progenitores menores de 18 años, con orientación para menores de 16-17 años.
  • Potencial necesidad de ajustes institucionales en el Registro Demográfico y en las oficinas civiles para la implementación de estas disposiciones.

Nota: El texto completo de los artículos propuestos (638, 639, 687, y 19-B) proporcionaría detalles técnicos sobre criterios, definiciones y procedimientos específicos. Esta síntesis se centra en los elementos estructurales y de impacto.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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