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PS 348

Para crear la “Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico” y establecer el marco legal; para el uso ético y responsable de la inteligencia artificial (IA) en el sistema educativo de Puerto Rico, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza; personalizar el aprendizaje y preparar a los estudiantes para un futuro impulsado por la IA; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece un marco legal para usar IA en la educación pública de Puerto Rico, con lineamientos éticos, protección de datos, capacitación y evaluación de su impacto.

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Bill Summary · PS 348

Resumen del Proyecto de Ley PS 348

Título: Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico (establece marco legal para el uso ético y responsable de la IA en el sistema educativo)

Propósito principal

El proyecto crea un marco legal para permitir, regular y orientar el uso de la inteligencia artificial (IA) como herramienta de trabajo e instruccional en el Departamento de Educación de Puerto Rico, con la finalidad de:
- Mejorar la calidad de la enseñanza;
- Personalizar el aprendizaje de estudiantes;
- Preparar a estudiantes y docentes para un entorno educativo y laboral influido por la IA;
- Asegurar un uso ético y responsable de estas tecnologías en el sistema público de educación.

Principales disposiciones (según título y práctica legislativa)

El texto completo del proyecto no se adjunta aquí; con base en el propósito y normas similares, el contenido típicamente aborda:
- Definiciones y ámbito de aplicación: qué se entiende por “IA” y a qué programas y niveles escolares aplica.
- Lineamientos de uso ético y responsable: transparencia de herramientas, limitaciones en decisiones automatizadas sobre estudiantes, prevención de sesgos.
- Protección de datos y privacidad: estándares para manejo y almacenamiento de datos estudiantiles, consentimiento informado, cumplimiento con leyes de protección de datos.
- Capacitación y desarrollo profesional: programas de formación para docentes y administradores sobre integración pedagógica y seguridad.
- Integración curricular: directrices para incorporar habilidades relacionadas con IA en los planes de estudio.
- Pilotos, evaluación y métricas: proyectos piloto en escuelas, indicadores de impacto y evaluación continua.
- Supervisión y gobernanza: designación de una unidad u oficina responsable dentro del Departamento de Educación para coordinar políticas, adquisiciones y cumplimiento.
- Requisitos de contratación y adquisiciones: criterios para proveedores de soluciones de IA (seguridad, auditoría, transparencia).
- Informes y rendición de cuentas: informes periódicos al gobernador y/o a la Asamblea Legislativa sobre implementación y resultados.

Quiénes se verían afectados

  • Estudiantes de todos los niveles del sistema público: acceso a herramientas personalizadas de aprendizaje.
  • Maestros y personal docente: nuevos recursos, requerimiento de capacitación y cambios en prácticas pedagógicas.
  • Administradores escolares y el Departamento de Educación: responsabilidades de implementación, supervisión y contratación.
  • Familias y comunidades: preocupaciones sobre privacidad, equidad y transparencia.
  • Proveedores de tecnología educativa: oportunidades contractuales y cumplimiento regulatorio.

Impacto esperado y consideraciones clave

  • Potencial para mejorar personalización y eficacia educativa, pero implica costos (capacitación, infraestructura, licencias).
  • Riesgos asociados: privacidad de datos, sesgos algorítmicos, brecha digital entre escuelas con distinto nivel de recursos.
  • Necesidad de medidas claras de gobernanza, supervisión independiente y evaluación periódica para mitigar riesgos.

Trámite legislativo y estado

  • Radicado: 19 feb 2025.
  • Cámara/Pasos clave: Aprobado por el Senado (votación final) y remitido a la Cámara; informes de comisiones con enmiendas presentados (1er informe Comisión y 1er informe conjunto con enmiendas).
  • Cronología principal: aprobado en Senado 9 jun 2025; remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara el 16 oct 2025 tras informes con enmiendas. Próximos pasos usuales: inclusión en calendario de la Cámara para debate en pleno, votación en primera y segunda lectura y eventual envío al Gobernador para firma si se aprueba.

Nota: Este resumen se basa en el título del proyecto y en la historia legislativa disponible; el texto íntegro del proyecto debe consultarse para conocer redacción final y detalles específicos de obligaciones, financiamiento y plazos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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