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PC 859

Para crear la “Ley de Cumplimiento Contractual y Pago Puntual de Contratistas, Subcontratistas y Suplidores en Puerto Rico”, a los fines de establecer un régimen de cumplimiento contractual que armonice las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico y el Título 31, Capítulo 39 del Código de los Estados Unidos, conocido como el “Prompt Payment Act”; garantizar el pago puntual; proteger los derechos de contratistas, subcontratistas, suplidores y consumidores en contratos públicos y privados; disponer sanciones administrativas por incumplimiento; requerir garantías de cumplimiento mediante fianza de pago y ejecución; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Armonizar el Código Civil de Puerto Rico con el Prompt Payment Act para garantizar pagos puntuales en contratos públicos y privados, con fianzas y sanciones.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 859

Resumen legislativo: PC 859

Visión general

PC 859 propone establecer una nueva "Ley de Cumplimiento Contractual y Pago Puntual de Contratistas, Subcontratistas y Suplidores en Puerto Rico" con el objetivo de armonizar las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico y el Título 31, Capítulo 39 del Código de los Estados Unidos (conocido como el Prompt Payment Act). La finalidad es garantizar pagos puntuales en contratos públicos y privados, proteger los derechos de contratistas, subcontratistas, suplidores y consumidores, y establecer sanciones administrativas por incumplimiento. Además, propone exigir garantías de cumplimiento mediante fianza de pago y fianza de ejecución.

¿Qué propone el proyecto de ley?

  • Armonización jurídica: adaptar y coordinar las normas del Código Civil de Puerto Rico con el Prompt Payment Act del Título 31, Capítulo 39 del Código de los EE. UU.
  • Pago puntual: establecer obligaciones para garantizar pagos dentro de plazos definidos en contratos públicos y privados.
  • Protección de partes: salvaguardar los derechos de contratistas, subcontratistas, suplidores y consumidores en contratos de diversa índole.
  • Sanciones administrativas: imponer medidas administrativas ante incumplimientos en materia de pago o cumplimiento contractual.
  • Garantías de cumplimiento: exigir fianzas de pago y fianzas de ejecución como salvaguarda de las obligaciones contractuales.
  • Alcance: aplica tanto a contratos públicos como privados.

¿A quiénes afecta?

  • Contratistas, subcontratistas y suplidores que participen en contratos con entidades públicas o privadas.
  • Consumidores vinculados a contratos que involucren suministro de bienes o servicios.
  • Entidades gubernamentales y entidades privadas sujetas a los contratos cubiertos por la ley.

Aspectos procedimentales y de calendario

  • Introducción: 15 de septiembre de 2025.
  • Acciones legislativas iniciales: radicado y presentado el 15 de septiembre de 2025.
  • Primer lectura: 18 de septiembre de 2025.
  • Referencia a comisiones: 18 de septiembre de 2025 (comisiones correspondientes).
  • Estado actual: referido a comisiones para análisis y posibles enmiendas.

Impacto esperado

  • Mayor certeza y disciplina de pagos en contratos público y privado.
  • Reforzamiento de la seguridad financiera de contratistas y proveedores mediante fianzas.
  • Potencial incremento en costos de cumplimiento para las entidades contratantes si se introducen nuevos requisitos o sanciones.
  • Necesidad de guías regulatorias y reglamentarias para implementar de forma práctica las disposiciones armonizadas.

Observaciones

El texto oficial no ofrece detalles específicos sobre plazos, tasas de sanción, o umbrales de cumplimiento; estos aspectos suelen definirse en las reglas complementarias y en las enmiendas durante el proceso de comisión. Manténgase atento a los reportes de comisiones para cambios y articulación final.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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