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PS 636

Para crear la “Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico”, enmendar los Artículos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, añadir un nuevo Capítulo 55 a la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” y aclarar la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos” a los fines de establecer que las cubiertas de seguros de salud consideren las terapias regenerativas, los injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como un tratamiento médico necesario, siempre y cuando se realice por facultativos médicos especializados y certificados para este tipo de tratamiento, y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Exige que planes de salud cubran terapias regenerativas y piel sintética para quemados cuando sean realizadas por especialistas certificados, aumentando acceso y costos posibles.

Informe de Minoría radicado
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 636

Resumen del Proyecto de Ley PS 636

Propósito principal

El Proyecto de Ley PS 636 propone reconocer y exigir la cobertura por parte de planes de salud —incluyendo los administrados por ASES, las aseguradoras privadas reguladas por el Código de Seguros de Salud y el plan de beneficios para empleados públicos— de terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices en personas quemadas, siempre que sean realizados por facultativos médicos especializados y certificados. El objetivo es establecer que estos procedimientos se consideren tratamientos médicos necesarios y, por tanto, sujetos a cobertura.

Cambios y disposiciones clave

  • Enmienda los Artículos III y VI de la Ley 72 (7 de septiembre de 1993), conocida como Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), para incorporar la obligación de considerar las terapias mencionadas como médicamente necesarias dentro de los planes administrados por ASES.
  • Añade un nuevo Capítulo 55 a la Ley 194-2011 (Código de Seguros de Salud de Puerto Rico) para imponer requisitos de cobertura similares a las aseguradoras privadas reguladas por ese código.
  • Aclara la Sección 6 de la Ley Núm. 95 (29 de junio de 1963) —Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos— para aplicar la misma consideración y cobertura a los tratamientos para empleados públicos.
  • Establece como condición que las terapias y procedimientos sean realizados por facultativos médicos especializados y certificados en este tipo de tratamientos (p. ej., especialistas en quemaduras, cirujanos plásticos, especialistas en medicina regenerativa).

Quiénes se ven afectados

  • Personas quemadas que requieran terapias regenerativas, injertos de piel sintética o tratamientos para minimizar cicatrices — mayor acceso potencial a intervenciones avanzadas.
  • Planes de salud administrados por ASES y aseguradoras privadas, que tendrían la obligación de cubrir estos tratamientos cuando cumplan los criterios del proyecto.
  • Empleadores y el plan de beneficios de empleados públicos, que podrían ver cambios en la cobertura y costos asociados.
  • Profesionales de la salud especializados, cuyas certificaciones y prácticas quedarían en foco para validar la cobertura.

Impacto esperado y consideraciones

  • Podría aumentar el acceso a tecnologías y tratamientos avanzados para personas quemadas, mejorando resultados clínicos y calidad de vida.
  • Posible incremento en costos para aseguradoras y sistemas públicos de salud; requeriría definir criterios de elegibilidad, protocolos, y procesos de autorización previa.
  • Necesidad de establecer estándares de certificación para los facultativos autorizados a realizar estos procedimientos.

Procedimiento legislativo y estatus

  • Radicado: 12 de mayo de 2025
  • Primera lectura en el Senado: 19 de mayo de 2025; referido a comisión el mismo día
  • Comisión no recomienda aprobación: 19 de agosto de 2025
  • Informe de minoría radicado: 21 de agosto de 2025
  • Clasificación: proyecto de ley

Observación: El texto del proyecto no especifica montos, plazos de implementación ni el detalle técnico de certificaciones; la implementación requeriría reglamentación adicional para definir criterios clínicos, administrativos y financieros.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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