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PS 1326

Para crear la “Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico”, a los fines de autorizar y regular los cementerios verdes y las áreas de entierro natural; establecer normas para su operación; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece la opción de entierro natural y cementerios verdes como modalidad voluntaria regulada, con normas de materiales, terreno y mantenimiento para disposición final ambientalm

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1326

Resumen del Proyecto de Ley PS 1326 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

  • Crear la “Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico” para autorizar y regular los cementerios verdes y las áreas de entierro natural, establecer normas de operación y cubrir otros aspectos relacionados.
  • Ampliar las opciones de disposición final de restos humanos, respetando la voluntad de las personas, la salud pública y la protección del medio ambiente, sin desincentivar las prácticas tradicionales existentes (entierro tradicional y cremación).

Provisiones clave y cambios que propone

  • Política pública (Art. 2): Reconoce el entierro natural como modalidad válida y voluntaria; permite la creación de cementerios verdes y áreas de entierro natural dentro de cementerios autorizados; enfatiza respeto a la voluntad, diversidad de preferencias, salud pública y manejo responsable de recursos naturales.
  • Definiciones (Art. 3): Establece conceptos clave:
    • Área de entierro natural
    • Cementerio autorizado y Cementerio verde
    • Entierro natural (sin embalsamamiento químico, con materiales biodegradables, sin bóvedas permanentes)
    • Material biodegradable
    • Operador
  • Autorización (Art. 4): Permite:
    • Cementerios verdes independientes autorizados
    • Áreas de entierro natural dentro de cementerios existentes (municipales, privados, religiosos, comunitarios o sin fines de lucro)
    • Requisitos de permisos aplicables; el área de entierro natural no obliga a cambiar otras áreas o servicios existentes.
    • No se autoriza entierro natural fuera de cementerios autorizados.
  • Voluntariedad (Art. 5): El entierro natural debe ser elegido por la persona fallecida o autorizado por quien tenga la facultad legal, y ninguna entidad puede imponerlo como única opción.
  • Embalsamamiento (Art. 6): Permite entierro natural sin embalsamamiento químico cuando no hay razones sanitarias, se cumplen requisitos de manejo y permisos, y se emita certificado de defunción; el Departamento de Salud determinará reglamentariamente cuándo el embalsamamiento es necesario.
  • Materiales permitidos (Art. 7): Mortajas, ataúdes, féretros o urnas principalmente de materiales naturales, biodegradables y no tóxicos. Prohibidos: bóvedas de hormigón, recipientes herméticos, plásticos no biodegradables, madera tratada, ciertos químicos y otros prohibidos por reglamento. Se permiten solo elementos mínimos necesarios para manejo seguro.
  • Ubicación del terreno (Art. 8) y condiciones: Requisitos técnicos para terreno, suelo, nivel freático, aguas cercanas, inundaciones, drenaje y distancias a usos sensibles; reglamentación fijará distancias, profundidades y zonas de amortiguamiento.
  • Profundidad y separación (Art. 9): Deben proteger salud y evitar exposición; se establecerán según reglamento y condiciones del terreno.
  • Manejo y conservación (Art. 10): Requisitos de manejo del área, delimitación, vegetación (preferentemente nativa), prevención de erosión, mantenimiento de caminos y protección de recursos naturales; se debe prever mantenimiento a largo plazo.
  • Identificación de sepulturas (Art. 11): Opciones incluyen piedras, placas pequeñas, vegetación, coordenadas geográficas o sistemas electrónicos; se pueden limitar tamaños de lápidas para preservar el carácter natural.
  • Registro de entierros (Art. 12): Registro permanente con datos clave (nombre, certificado, permisos, fecha, ubicación, tipo de contenedor) y protección de registros; en cierre o transferencia, entregar a la autoridad autorizada.
  • Información a familias (Art. 13): Obligación de informar por escrito sobre: modalidad, materiales permitidos/prohibidos, identificación, costos, exhumaciones, mantenimiento a largo plazo, restricciones; certificación de recepción previa a la contratación; prohibición de usar términos engañosos sin permisos.
  • Exhumaciones (Art. 14): Sujetos a leyes y permisos; advertencia sobre posibles dificultades para recuperación de restos; búsqueda de dignidad y seguridad ambiental.
  • Participación municipal (Art. 15): Municipios pueden crear cementerios verdes, designar áreas dentro de cementerios municipales, emitir ordenanzas compatibles, establecer tarifas razonables y suscribir acuerdos; no hay obligación de adoptar estas estructuras.
  • Conservación del terreno (Art. 16): Mantener los terrenos permanentemente para fines funerarios/memoriales/ambientales; mecanismos de mantenimiento a largo plazo; prohibición de uso incompatible sin exhumación/traslado conforme a la ley.
  • Inspección y sanciones (Art. 17): Autoridades sanitarias y ambientales pueden inspeccionar; medidas correctivas, suspension de nuevas inhumaciones, limitación de áreas, restauración, multas administrativas (hasta $5,000 por infracción), suspensión/ruptura de permisos, o remitir a autoridades; multas pueden ser diarias.
  • Reglamentación (Art. 18): Reglamentos coordinados a ser emitidos en 180 días por Salud y Recursos Naturales y Ambientales; cubrir requisitos, manejo de restos no embalsamados, materiales, ubicación y separación, mantenimiento, registros, inspecciones, cierre y financiamiento de mantenimiento, procedimientos para quejas.
  • Interpretación y relación con otras leyes (Art. 19): Compatibilidad con leyes funerarias y ambientales existentes; no sustituye permisos existentes; no aplica si hay condiciones que impidan el entierro natural; no afecta modalidades tradicionales.
  • Vigencia y temporalidad (Art. 21): Entrada en vigor 90 días después de aprobación; los entierros naturales no cremados no podrán comenzar hasta que reglamentación esté adoptada; si la reglamentación no se aprueba dentro de 180 días, se deberá presentar informe conjunto con calendario y motivos.

Quiénes serían afectados

  • Personas fallecidas cuyas familias elijan la modalidad de entierro natural.
  • Operadores de cementerios (públicos, privados, religiosos, comunitarios o sin fines de lucro) que gestionan cementerios verdes o áreas de entierro natural.
  • Autoridades de salud (Departamento de Salud de Puerto Rico) y de recursos naturales y ambientales (Departamento de Recursos Naturales y Ambientales) encargadas de regulación, inspección y licencias.
  • Autoridades municipales que decidan establecer cementerios verdes o áreas de entierro natural y emitir ordenanzas.
  • Forestales/ambientalistas y comunidades que observan la protección de suelos y aguas.

Aspectos procedimentales y temporales importantes

  • Reglamentación coordinada debe elaborarse en 180 días desde la aprobación.
  • Vigencia: la ley entra en vigor 90 días después de aprobación; se necesitan reglamentaciones para iniciar entierros naturales de restos no cremados.
  • Posibilidad de multas administrativas por incumplimientos, con base en el Procedimiento Administrativo Uniforme y sanciones diarias por infracciones continuas.
  • Separabilidad: si una disposición se declara inconstitucional, las demás permanecen vigentes.

Consideraciones de impacto

  • Ofrece una opción ambientalmente más sostenible y menos intensiva en infraestructuras para la disposición final de restos humanos.
  • Incrementa la demanda de terrenos adecuados y de gestión de largo plazo para mantener áreas de entierro natural.
  • Impone estándares de salud pública y protección de recursos naturales; busca transparencia en costos e información para las familias.
  • No obliga a cambiar prácticas funerarias existentes y respeta la voluntariedad de la elección.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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