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PS 1279

Para crear la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional”, a los fines de establecer un catálogo mínimo de artículos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer normas sobre inventario mínimo, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a artículos básicos de higiene, salud, comunicación mínima y cuidado personal; crear un mecanismo de kit básico institucional para personas confinadas indigentes o sin recursos suficientes; requerir planes de suplido, continuidad operacional y reservas institucionales ante emergencias; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a minimum essential items catalog and institutional kits to guarantee basic hygiene, health, and personal care for the incarcerated population within DCR facilities.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1279

Resumen informativo de la Bill PS 1279 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Establecer la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional” para garantizar un catálogo mínimo de artículos esenciales disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), con normas de inventario, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a higiene y salud, comunicación básica y cuidado personal. Además, crea un mecanismo de kit básico institucional para personas indigentes o con recursos limitados, y exige planes de suplido, continuidad operacional y reservas ante emergencias. Busca asegurar condiciones mínimas compatibles con la rehabilitación y la dignidad de las personas bajo custodia.

Provisions clave

  • Canasta Básica Correccional: catálogo mínimo de artículos esenciales distribuidos a través de comisaría, suplido institucional o inventario, sujeto a reglamentación del DCR.
  • Categorías mínimas de artículos (art. 5): higiene corporal, cuidado oral, cuidado menstrual, aseo y salubridad, lavado de ropa, materiales de escritura y correspondencia, artículos básicos de salud, alimentos de bajo riesgo, condiciones médicas o dietas especiales, ropa interior/básica de vestimenta, entre otras.
  • Artículos mínimos iniciales (art. 6): lista inicial detallada (jabón, pasta dental, cepillo, desodorante autorizado, champú básico, papel higiénico, productos menstruales, detergente, papel de escritura, sobres, instrumentos de escritura, alimentos y bebidas permitidos, medicamentos sin receta conforme a protocolo, ropa interior, etc.) y posibilidad de exclusiones o sustituciones por razones de seguridad o salud.
  • Inventario y disponibilidad institucional (art. 8, 7): cada institución debe mantener inventarios mínimos, con criterios de población, recursos y seguridad; registros y controles documentados.
  • Notificación y sustituciones (art. 9 y 10): cuando falte un artículo, se debe notificar; si la falta excede 15 días, se ordena reposición o uso de sustitutos equivalentes cumpliendo criterios de funcionalidad y seguridad.
  • Kit básico institucional (art. 11): kit para personas indigentes o sin recursos, con entregas reguladas y controles para evitar usos indebidos; no impide adquirir otros artículos con fondos disponibles.
  • Reserva de contingencia y plan anual (art. 12 y 13): existencia de reservas para emergencias y un plan anual de suplido y continuidad operacional, con parámetros de necesidad y distribución.
  • Calidad, seguridad y coordinación médica (art. 14 y 15): artículos deben cumplir estándares; coordinación con servicios médicos para condiciones específicas.
  • Reglamentación y cumplimiento (art. 23-24): reglamento en 120 días; aplica a contratos nuevos y, para contratos vigentes, revisión en 90 días para adecuaciones necesarias.
  • Fiscalización y reporte (art. 19 y 20): auditorías internas y externas; informe anual al Senado y Cámara con datos de inventarios, disponibilidad, sustituciones y medidas correctivas.
  • Penalidades y remedios (art. 22): multas, sanciones contractuales y otros remedios por incumplimiento.
  • Protección y debido proceso (art. 18): protección contra represalias para quienes reporten falta de disponibilidad o irregularidades; procedimientos de reclamaciones sin afectar seguridad institucional.

¿Quiénes y qué se verá afectado?

  • Población correccional bajo custodia del DCR: acceso garantizado a un conjunto mínimo de artículos esenciales y kits para indigentes.
  • Instituciones correccionales: deberán mantener inventarios, reservas, y planes operativos para suplido y emergencias.
  • Proveedores y contratistas: contratos deberán incluir cláusulas de cumplimiento y penalidades.
  • Órganos fiscalizadores: podrán realizar revisiones sobre cumplimiento y calidad.

Aspectos temporales y de implementación

  • Reglamentación interna del DCR en un plazo máximo de 120 días desde la vigencia.
  • Aplicación a contratos nuevos y procesos de revisión para contratos vigentes dentro de plazos específicos (90 días para ajustes).
  • Informe anual debido cada año no más tarde del 30 de junio.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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