Bill
PS 151
Para crear la “Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico” con el propósito de que el Gobierno de Puerto Rico tenga una reserva de fondos correspondiente al 0.5% o al 1% del dinero asignado para construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores estatales y/o municipales, para la adquisición o diseño de obras de artes a ser utilizadas en lugares y edificaciones públicas e históricas.
Reserva el 0.5% o 1% de fondos de construcción/renovación para adquirir o diseñar obras de arte en espacios públicos e históricos de Puerto Rico.