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PS 1291

Para crear la “Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios”; establecer criterios para la consideración de alternativas a la reclusión en casos de delitos no violentos cuando la persona sea madre, padre o cuidador primario; disponer exclusiones, salvaguardas, condiciones reforzadas de supervisión, protección de víctimas y bienestar de personas dependientes; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

La ley propone crear alternativas supervisadas a prisión para madres, padres o cuidadores primarios en delitos no violentos, con salvaguardas y supervisión para proteger a víctimas

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1291

Resumen ejecutivo

PS 1291, correspondiente al periodo 2025-2028 en Puerto Rico, propone la creación de la “Ley de Alternativas Supervisadas para Cuidadores Primarios”. Su objetivo central es establecer criterios y mecanismos para considerar alternativas a la reclusión en casos de delitos no violentos cuando la persona imputada sea madre, padre o cuidador primario de menores o personas dependientes. La ley busca facilitar medidas supervisadas en lugar de prisión, siempre con salvaguardas para víctimas, protección de personas vulnerables y fortalecimiento de la supervisión como parte del castigo y la rehabilitación.

Propósito e intención

  • Ofrecer alternativas a la reclusión para infracciones no violentas cometidas por cuidadores primarios.
  • Reconocer la importancia de la responsabilidad parental y de cuidado en el contexto de delitos leves o no violentos.
  • Equilibrar el interés en reducir la encarcelación con la necesidad de proteger a víctimas y a personas dependientes.

Provisions y cambios clave

  • Establecimiento de criterios para considerar alternativas supervisadas a la prisión cuando el imputado sea:
    • Madre, padre o cuidador primario de menores o personas dependientes.
    • Se enfoca en delitos no violentos (detallados en la legislación asociada a la definición de culpabilidad por delito no violento en Puerto Rico).
  • Establecimiento de salvaguardas y protecciones:
    • Medidas para garantizar la seguridad de víctimas.
    • Salvaguardas para el bienestar de las personas dependientes.
  • Condiciones reforzadas de supervisión:
    • Requisitos de supervisión, cumplimiento de programas de reparación, educación o tratamiento cuando apliquen.
    • Monitoreo y posibles sanciones por incumplimiento de las condiciones de la alternativa supervisada.
  • Excepciones y limitaciones:
    • Definición de delitos y circunstancias que no serían elegibles para alternativas.
    • Reglas para caso por caso (evaluación de riesgo, historial delictivo, naturaleza del daño, etc.).
  • Coordinación con servicios de apoyo:
    • Posible vinculación a servicios sociales, asistencia a cuidadores, y recursos para el bienestar de los menores o personas dependientes.
  • Otros fines relacionados:
    • Plantea la adecuación del marco procesal y administrativo para la implementación de estas alternativas.

Personas y entidades afectadas

  • Imputados que sean padres, madres o cuidadores primarios de menores o personas dependientes en casos de delitos no violentos.
  • Víctimas de los delitos y sus familiares, quienes reciben salvaguardas y mecanismos de protección.
  • Sistemas judiciales y agentes de ejecución de penas (jueces, fiscales, defensores públicos) encargados de valorar y aplicar las alternativas.
  • Servicios sociales, programas de apoyo familiar y agencias de bienestar infantil/de cuidados.

Aspectos procedimentales y cronología

  • Acción histórica: El proyecto fue radicado el 27 de mayo de 2026.
  • Siguiente paso típico: revisión por comités legislativos, audiencias, y eventual votación en ambas cámaras para su aprobación y eventual firma gubernamental.
  • Implementación: de aprobarse, la ley requeriría reglamentación y guías operativas para definir criterios, procedimientos de evaluación, monitoreo y ejecución de las alternativas supervisadas.

Impacto potencial

  • Reducción de la cantidad de encarcelamientos en delitos no violentos cuando hay responsabilidad de cuidado, permitiendo respuestas penitenciarias más centradas en la seguridad y el bienestar familiar.
  • Mayor enfoque en la rehabilitación y en mantener a los cuidadores activos dentro de su entorno familiar cuando sea seguro y adecuado.
  • Necesidad de robustas salvaguardas para evitar riesgos a víctimas y a personas dependientes, y para evitar abuso de las alternativas como sustituto de la responsabilidad penal adecuada.

Nota: Esta síntesis se basa en la descripción disponible del texto propuesto y su historial de radicación. Los detalles finales pueden variar tras la redacción definitiva, análisis de comisiones y aprobaciones legislativas. Si se requieren, puedo adaptar el resumen una vez se publiquen textos oficiales completos (artículos, secciones y disposiciones específicas).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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