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PS 1328

Para crear la “Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos”; autorizar la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural como modalidades de disposición final en Puerto Rico; establecer los principios, requisitos y salvaguardas aplicables; facultar al Departamento de Salud de Puerto Rico a adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

The bill creates and regulates two new sustainable human disposition methods—alkaline hydrolysis and natural organic reduction—with required consent, authorizations, and a formal r

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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1328

Overview

PS 1328 (Session 2025-2028, Puerto Rico) proposes the creation of the “Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos.” The bill authorizes two new final-disposition modalities—alkaline hydrolysis (aquamation) and natural organic reduction (composting humano)—and establishes the standards, safeguards, and regulatory framework for their use. It aims to expand disposition options while ensuring public health, environmental protection, and respect for individual, family, religious, cultural, and ethical values. The Department of Health (Departamento de Salud de Puerto Rico, DPS) would regulate and supervise these alternatives.

Main Purpose and Intent

  • Expand the lawful options for disposing of human remains beyond burial, traditional cremation, or removal of remains out of Puerto Rico.
  • Provide a statutory basis to recognize, regulate, and supervise alkaline hydrolysis and natural organic reduction.
  • Ensure that any method is voluntary, properly regulated, traceable, and respectful of health, safety, environment, and personal beliefs.
  • Preserve traditional options and the rights of entities that do not wish to offer these alternatives.

Key Provisions and Changes

  • Artículo 2 (Política pública): Establishes a policy to recognize and authorize sustainable disposition alternatives, with protections for dignity, public health, environmental compliance, informed consent, traceability, and religious/cultural sensitivities. Explicitly states that adoption is optional for individuals, families, religious bodies, cemeteries, and service providers.
  • Artículo 3 (Definiciones): Defines terms including alternativas sostenibles de disposición final, cadena de custodia funeraria, consentimiento informado, hidrólisis alcalina, reducción orgánica natural, material orgánico resultante, y otros conceptos clave.
  • Artículo 4–5: Autoriza la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural. Establece que estos métodos requieren:
    • certificado de defunción,
    • autorización/registros correspondientes,
    • consentimiento informado escrito (salvo instrucciones válidas),
    • cumplimiento de identificación, trazabilidad y custodia,
    • intervención de un proveedor autorizado. Son opciones voluntarias; no obligan a nadie a adoptarlas.
  • Artículo 6 (Voluntad de la persona fallecida): Si existen instrucciones válidas, deben ser respetadas siempre que estén disponibles, legales y no contravengan salubridad o el orden público, y siempre que no exista objeción de entidades por motivos de conciencia o capacidad operacional.
  • Artículo 7 (Consentimiento informado): Requiere consentimiento informado por escrito, con detalles como descripción del método, duración, costos, irreversibilidad, destino de restos, alternativas, limitaciones conocidas y mecanismo de reclamaciones. DPS podrá adoptar formularios uniformes.
  • Artículo 8 (Cadena de custodia funeraria): Requiere cadena de custodia documentada y continua desde recepción hasta disposición del material resultante, con requisitos mínimos de documentación. DPS establecera reglamentación adicional.
  • Artículo 9 (Prohibiciones): Prohíbe operar estos métodos sin autorización, disponer sin permisos, mezclar restos, vender o usar material resultante con fines comerciales, engañar a familias, coaccionar o presentar como obligatorio un método autorizado.
  • Artículo 10 (Salud pública y ambiente): Regula normas de salud pública, seguridad ocupacional, control ambiental y manejo de residuos; puede requerirse coordinación con otras agencias (ambientales, municipales, etc.).
  • Artículo 11 (Manejo del material orgánico resultante): El material resultante debe manejarse con dignidad y solo ciertos usos permitidos bajo reglamentación; no se puede vender, usar para consumo humano/animal, o depositar sin autorización.
  • Artículo 12 (Restos sujetos a investigación): No se permitirán estos métodos para restos bajo investigación/forenses hasta autorización de la autoridad competente.
  • Artículo 13 (Condiciones especiales): DPS establecerá condiciones que podrían impedir o limitar el uso de estos métodos en casos de riesgos sanitarios, radiológicos, químicos, dispositivos médicos, etc.
  • Artículo 14 (Reglamentación): DPS debe emitir reglamento dentro de 180 días de aprobación, detallando requisitos para proveedores, instalaciones, consentimiento, trazabilidad, permisos, cadena de custodia, manejo del material resultante, auditoría, sanciones administrativas y otros aspectos.
  • Artículo 15 (Coordinación interagencial): DPS debe coordinar con múltiples agencias (ambientales, demográfico, forense, consumidor, municipales, etc.) para implementación.
  • Artículo 16 (Implantación y recursos): DPS implementará conforme a recursos; puede fijar tarifas por permisos e trámites vinculados; la Asamblea puede asignar fondos adicionales.
  • Artículo 17 (Penalidades administrativas): Penalidades administrativas (multas, suspensión, revocación, órdenes) a cargo de DPS; criterios de graduación incluyen riesgo a la salud pública, daño ambiental, dignidad de restos, dolo o negligencia, reincidencia, etc.
  • Artículo 18 (Relación con otras leyes): Armonía con leyes funerarias existentes, registro demográfico, instituto forense, leyes ambientales y de salud pública; en caso de conflicto, esta ley prevalece para las modalidades autorizadas.
  • Artículo 19 (Separabilidad): Si una parte resulta inconstitucional, el resto permanece vigente.
  • Artículo 20 (Vigencia): Entra en vigor tras aprobación, pero los métodos no podrán ofrecerse ni utilizarse hasta que DPS adopte reglamentación y autorice proveedores e instalaciones.

Quiénes serían Afectados

  • Personas fallecidas cuyas instrucciones indiquen estas opciones; personas legalmente autorizadas a disponer de restos; proveedores autorizados (funerarias, instalaciones, operadores); cementerios y entidades religiosas o culturales; y el público en general a través de estándares de salud, ambientales y de derechos del consumidor.
  • DPS y otras agencias gubernamentales encargadas de salud, ambiente, demografía, forense, permisos y consumidores.
  • Familias y comunidades religiosas o culturales con preferencias específicas sobre la disposición final.

Plazos y Procedimiento

  • Reglamentación: DPS debe emitir reglamento dentro de 180 días tras la aprobación de la ley.
  • Puesta en marcha: La ley entra en vigor, pero la oferta, contratación y realización de hidrólisis alcalina y reducción orgánica natural no podrán hacerse hasta que se adopten reglamentos y se autoricen proveedores e instalaciones.
  • Supervisión y cumplimiento: Sujetos a inspección, auditoría y sanciones administrativas; coordinación interinstitucional para implementación.

Impacto Potencial

  • Mayor diversidad de opciones funerarias en Puerto Rico.
  • Requerimientos rigurosos para salvaguardas sanitarias, ambientales y de dignidad humana.
  • Necesidad de infraestructura regulada (instalaciones, equipos, cadena de custodia).
  • Potencial para mayor planificación patrimonial y ambientalmente sostenible de finales de vida.
  • Implicaciones para cementerios, funerarias y proveedores en cuanto a permisos y costos administrativos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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