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PC 36

Para crear la "Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra", a los fines de que el Departamento de la Vivienda en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, establezcan un programa, a los fines de ofrecer albergue temporero en los municipios de Ceiba, Fajardo y Luquillo, a los residentes de las islas municipio de Vieques y Culebra cuando por alguna situación particular estos tuvieren que quedarse durante uno o más días en la Isla Grande por razones ajenas a su voluntad; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea un programa de alojamiento temporero en Ceiba, Fajardo y Luquillo para residentes de Vieques y Culebra que deban pernoctar en la Isla Grande por causas fuera de su control.

Ley 105-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 36

Resumen ejecutivo — PC 36 / Ley 105-2025

Propósito principal

La Ley 105-2025 (PC 36) crea la “Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra”. Ordena al Departamento de la Vivienda, en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, establecer un programa que ofrezca albergue temporero en los municipios de Ceiba, Fajardo y Luquillo a los residentes de las islas municipio de Vieques y Culebra cuando, por razones ajenas a su voluntad, deban permanecer en la Isla Grande (Puerto Rico) por uno o más días.

Disposiciones clave

  • Autoriza al Departamento de la Vivienda, junto con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a diseñar y operar un programa de alojamiento temporero para residentes de Vieques y Culebra.
  • Delimita las localidades donde se ofrecerá el servicio: Ceiba, Fajardo y Luquillo.
  • El beneficio aplica cuando el residente se ve obligado a quedarse en la Isla Grande por razones fuera de su control (ejemplos implícitos: interrupciones de transporte, emergencias, citas médicas urgentes); el texto provisto no especifica la lista exacta de causas ni duración máxima.
  • La ley incorpora una cláusula genérica de “y para otros fines relacionados”, lo que típicamente autoriza la adopción de reglamentaciones, convenios interagenciales y acuerdos con proveedores privados (hoteles, posadas, albergues) para operacionalizar el programa.

Quiénes se ven afectados

  • Beneficiarios directos: residentes de Vieques y Culebra que necesiten pernoctar en la Isla Grande por causas ajenas a su voluntad.
  • Entidades responsables: Departamento de la Vivienda y Compañía de Turismo de Puerto Rico.
  • Otros participantes: municipios de Ceiba, Fajardo y Luquillo, prestadores de alojamiento (sector privado), agencias de transporte y servicios sociales que canalicen solicitudes.
  • Impacto presupuestario y operativo: dependerá de la reglamentación y de si la ley incluye o requiere partidas específicas; el texto disponible no especifica financiamiento ni montos.

Procedimiento y cronología legislativa

  • Radicado: 02-ene-2025
  • Cámara: Primera lectura 16-ene-2025; aprobado en votación final con enmiendas 22-abr-2025 (texto enviado al Senado).
  • Senado: Aprobado sin enmiendas 25-jun-2025; remitido para enrolamiento.
  • Firmas: Presidente de la Cámara 30-jun-2025; Presidente del Senado 07-jul-2025.
  • Enviado a la Gobernadora: 11-jul-2025.
  • Promulgada como Ley 105-2025: 08-ago-2025.

Impacto y próximos pasos esperados

  • Mejora la protección y asistencia inmediata para residentes de las islas municipio que queden varados o necesiten pernoctar en la Isla Grande.
  • Requiere que las agencias responsables desarrollen reglamentos, mecanismos de elegibilidad, procedimientos de solicitud y acuerdos con proveedores de alojamiento.
  • Quedan pendientes: normas regulatorias, determinación de fuentes de financiamiento (si aplica), y protocolos de coordinación con transporte marítimo/aéreo y servicios sociales.

Nota: El resumen se basa en el texto disponible; la ley promulgada puede incluir detalles adicionales en su versión completa o en reglamentos subsecuentes.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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