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PS 1299

Para crear la “Ley de Administración Fiduciaria de Activos Digitales”, a los fines de regular el acceso, conservación, manejo y divulgación de activos digitales por personas legalmente autorizadas; establecer la jerarquía de instrucciones del usuario; disponer obligaciones y protecciones aplicables a custodios digitales; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a framework for fiduciaries, designated persons, and custodians to access, identify, preserve, and manage digital assets and communications across estates, guardianship

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1299

Resumen del Proyecto de Ley PS 1299 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito e alcance

  • Crear la Ley de Administración Fiduciaria de Activos Digitales.
  • Su objetivo es regular el acceso, conservación, manejo y divulgación de activos digitales por personas legalmente autorizadas, así como establecer una jerarquía de instrucciones del usuario.
  • Busca proteger a custodios digitales (plataformas, proveedores, etc.) mediante reglas claras para responder a solicitudes, sin afectar derechos de privacidad ni la validez de instrumentos legales existentes (testamentos, fideicomisos, poderes, tutela, curatela, etc.).
  • Se aplica a activos digitales de usuarios domiciliados en Puerto Rico, en el marco de sucesiones, fideicomisos, poderes y procedimientos de tutela, bajo la jurisdicción del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
  • Se alinea con principios de acceso razonable, protección de la privacidad y límites derivadas de la Constitución y leyes federales y estatales.

Definiciones clave

  • Activo digital: abarca registros electrónicos, cuentas, archivos, contenidos en la nube, billeteras digitales, dominios, contenido monetizado, datos de plataformas, etc., excluyendo activos regulados de forma específica por otra ley.
  • Custodio: persona natural o jurídica que almacena, mantiene, procesa o provee acceso a activos digitales.
  • Fiduciario: albacea, administrador de herencia, tutor, curador, apoderado, fiduciario de fideicomiso, liquidador, síndico u otra autoridad legal para administrar bienes y derechos.
  • Herramienta en línea: mecanismo proporcionado por el custodio para emitir instrucciones sobre activos digitales ante fallecimiento, incapacidad, inactividad u otros eventos previstos.
  • Persona designada: quien recibe acceso/gestión de activos dentro del alcance autorizado por instrumentos legales.
  • Contenido de comunicaciones electrónicas vs. catálogo de comunicaciones electrónicas: contenido es el mensaje y datos sustantivos; catálogo son metadatos identificatorios sin el contenido.

Jerarquía de instrucciones del usuario (Artículo 4)

  • Cuando exista una herramienta en línea, la instrucción del usuario emitida allí tiene prioridad sobre cualquier instrucción contradictoria en testamentos, fideicomisos, poderes, o instrumentos similares.
  • En ausencia de instrucción válida vía la herramienta en línea, prevalece la instrucción expresa contenida en instrumentos legales válidos.
  • Si no hay instrucción expresa, fiduciario o persona designada puede solicitar acceso conforme a la autoridad legal y al tipo de activo.
  • Los términos de servicio pueden establecer procesos razonables, pero no pueden ser la única base para denegar solicitudes legales válidas, salvo limitaciones legales o si la divulgación/acceso está prohibido por ley o es técnicamente imposible, o perjudica derechos de terceros.

Autoridad y alcance de fiduciarios y personas designadas (Art. 5)

  • Fiduciario y/o persona designada pueden solicitar acceso/divulgación/etc. solo dentro de su autoridad legal y del instrumento correspondiente (testamento, fideicomiso, poder, orden judicial, etc.).
  • En sucesiones, albacea/administradores pueden necesitar acceso para identificar, conservar, inventariar, administrar o distribuir activos.
  • En fideicomisos, el fiduciario puede necesitar acceso para administrar o cumplir el acto constitutivo.
  • En poderes/mandatos, el apoderado puede solicitar acceso cuando esté autorizado expresamente o sea necesario para ejercer facultades válidas.
  • Para contenido de comunicaciones electrónicas, la autoridad debe surgir expresamente del instrumento o autorización correspondiente.

Acceso y divulgación de activos digitales y comunicaciones (Art. 6)

  • El acceso y divulgación se regirán por la naturaleza de la información y la autoridad legal del solicitante.
  • El custodio puede divulgar activos, información de cuenta, registros, datos de inventario, etc., para la administración o transferencia de bienes.
  • Contenido de comunicaciones electrónicas recibe protección reforzada y solo puede divulgarse bajo:
    • autorización expresa del usuario vía herramienta en línea; o
    • autorización en instrumento válido (testamento, poder, fideicomiso, etc.); o
    • orden judicial tras evaluación de autoridad, necesidad, privacidad y leyes aplicables; o
    • permitido por ley estatal/federal.
  • No se autoriza divulgación indiscriminada de contenido de comunicaciones ni de información de terceros sin base legal.

Solicitud al custodio y plazo de respuesta (Art. 7)

  • Toda solicitud debe identificar razonablemente la cuenta/activo y la autoridad legal del solicitante.
  • El custodio puede exigir documentación verificada (identidad, defunción, poderes, instrumento legal, certificaciones, etc.).
  • Salvo causas justificadas, el custodio debe responder en 60 días desde que recibe la documentación necesaria.
  • Si se deniega, limita o condiciona, el custodio debe proporcionar una explicación razonable, salvo límites legales o contractuales.

Formas de cumplimiento y protección de información (Art. 8)

  • Formas de cumplir: acceso directo, entrega de copias/exportaciones, acceso limitado, transferencia, conservación/ cierre/ eliminaciones conforme a instrucciones válidas o órdenes judiciales, y protección de información sensible.
  • El custodio puede negar o limitar acceso si el activo fue eliminado, es inaccesible técnicamente, anonimizado, o si la divulgación contraviene la ley o compromete seguridad.
  • Autorización para conservación temporal para evitar pérdida o daño.
  • Medidas de protección (redacción, segregación, revisiones, acuerdos de confidencialidad, acceso supervisado, etc.) para proteger privacidad y derechos de terceros.

Intervención judicial (Art. 9)

  • El Tribunal de Primera Instancia puede intervenir para autorizar, limitar, denegar o supervisar el acceso cuando proceda.
  • Factores a considerar: autoridad, contradicciones de instrucciones, necesidad de proteger privacidad, riesgo de pérdida o fraude, viabilidad técnica, etc.
  • Procedimiento sumario y medidas provisionales pueden emplearse para proteger derechos y bienes.
  • Se pueden desarrollar formularios orientativos por la Oficina de Administración de los Tribunales, sin impedir la presentación de solicitudes.

Deberes y responsabilidades (Art. 10-11)

  • Fiduciario/persona designada deben actuar con buena fe, lealtad, diligencia, confidencialidad y rendición de cuentas.
  • Deben operar dentro de su autoridad, proteger confidencialidad, conservar información necesaria, respetar instrucciones válidas y órdenes judiciales, y evitar uso indebido.
  • Custodios y sus agentes deben evaluar de buena fe las solicitudes, verificar identidad/autoridad y proteger la seguridad; pueden cobrar costos razonables por servicios.
  • Protección ante responsabilidad civil por actos realizados de buena fe, con excepción de casos de mala fe, negligencia grave, fraude u otros actos ilícitos.

Prohibiciones (Art. 12)

  • Prohíbe usar esta Ley para obtener acceso fuera de autoridad, suplantar identidad, destruir evidencia, evadir leyes, apropiarse de activos, divulgar información confidencial sin autorización, entre otros.
  • Incumplimiento puede generar responsabilidades civiles, penales, contractuales o fiduciarias, sin limitar otras vías legales.

Relación con otras leyes (Art. 13)

  • La ley debe interpretarse de forma armónica con el Código Civil, Ley de Fideicomisos (Ley Núm. 219-2012), poderes, tutela, curatela, sucesiones y otras leyes aplicables.
  • En caso de conflicto con normas de mayor protección de privacidad o derechos de terceros, prevalecerá la norma más protectora, salvo órdenes judiciales válidas.

Separabilidad y vigencia (Art. 14-15)

  • Si alguna cláusula es declarada inconstitucional, el resto de la ley permanece.
  • Vigencia: la ley entraría en vigor 90 días después de su aprobación.

Impacto esperado

  • Proporciona un marco claro para que fiduciarios, albaceas, tutores, apoderados y otros autorizados puedan identificar, conservar y administrar activos digitales, preservando pruebas y patrimonio familiar.
  • Establece un equilibrio entre la necesidad de acceso legítimo y la protección de la privacidad y seguridad.
  • Ofrece lineamientos para custodios sobre cómo responder a solicitudes, reduciendo incertidumbre y disputas entre usuarios, herederos y plataformas digitales.
  • Aporta salvaguardas procesales (auditorías, supervisión judicial, límites de acceso) para evitar abusos y proteger derechos de terceros.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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