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RKC 24

Para crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término y vigencia; establecer los deberes y responsabilidades de la Comisión Estatal de Elecciones, así como toda agencia, instrumentalidad, municipio, corporaciones públicas para la Comisión Conjunta; y para otros fines pertinentes.

2025-2028 Session

Crea una Comisión Conjunta para revisar el sistema electoral de Puerto Rico y emitir recomendaciones, con poderes de investigación y sujeta a cooperación de CEE y agencias.

Enviado a la Gobernadora
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Bill Summary · RKC 24

Resumen ejecutivo — RKC 24

Título: Para crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término y vigencia; establecer los deberes y responsabilidades de la Comisión Estatal de Elecciones, así como toda agencia, instrumentalidad, municipio, corporaciones públicas para la Comisión Conjunta; y para otros fines pertinentes.

Estado: Enviado a la Gobernadora
Fecha de radicación: 18 de agosto de 2025
Clasificación: Resolución

Objetivo principal

Crear una Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa encargada de revisar de manera integral el sistema electoral de Puerto Rico, definir su estructura y competencias, y ordenar la cooperación de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y de otras agencias, municipios e instrumentalidades públicas para facilitar la revisión.

Disposiciones clave (según el título y la naturaleza de la resolución)

  • Creación formal de una Comisión Conjunta legislativa con jurisdicción para revisar el sistema electoral de Puerto Rico.
  • Determinación de la composición de la Comisión (miembros de ambas cámaras), su jurisdicción y alcance —incluyendo la facultad de realizar estudios, audiencias y emitir recomendaciones.
  • Definición de facultades y poderes de la Comisión para cumplir su mandato (por ejemplo, celebrar vistas públicas, solicitar información y documentos, requerir comparecencias). El texto aprobado establecerá el alcance exacto de estas facultades.
  • Establecimiento de un término y una vigencia para la Comisión (plazo temporal para completar la revisión y presentar informes o recomendaciones).
  • Imposición de deberes y responsabilidades a la Comisión Estatal de Elecciones y a cualquier agencia, instrumentalidad, municipio o corporación pública para cooperar con la Comisión (suministro de información, personal, datos estadísticos, acceso a instalaciones, etc.).
  • Autoridad para que la Comisión elabore informes y proponga medidas legislativas o administrativas derivadas de sus hallazgos.

Quiénes se ven afectados

  • Comisión Estatal de Elecciones (CEE): deberá colaborar y suministrar la información requerida y facilitar el acceso necesario.
  • Agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones públicas: obligadas a colaborar según lo establecido en la resolución.
  • Asamblea Legislativa: miembros que integren la Comisión (ambas cámaras).
  • Ciudadanos y electorado: impactados indirectamente por las recomendaciones y potenciales reformas al sistema electoral que puedan derivarse del trabajo de la Comisión.

Procedimiento y cronología legislativa (acciones relevantes)

  • 18‑ago‑2025: Radicado y primera lectura en la Cámara; referido a comisiones.
  • 20‑ago‑2025: Informe de comisión rendido sin enmiendas; remisión a Calendarios de la Cámara.
  • 21‑ago‑2025: Aprobado por la Cámara en votación final con enmiendas; enviado al Senado.
  • 25‑ago‑2025: Primera lectura en el Senado; referido a comisiones.
  • 22‑sep‑2025: Aprobado por el Senado en votación final con enmiendas; apareció en Calendario y en sala (hubo descarga y reconsideraciones).
  • 29‑sep‑2025: Reconsideraciones en el Senado; aprobado con enmiendas en sala.
  • 14‑oct‑2025 a 16‑oct‑2025: Enrolamiento y firmada por los Presidentes de Cámara y Senado.
  • 20‑nov‑2025: Enviado a la Gobernadora (actual estatus).

Impacto esperado

  • Generación de un diagnóstico sistemático del funcionamiento del sistema electoral, con recomendaciones técnicas y políticas para reformas (legislativas o administrativas).
  • Mayor supervisión y transparencia sobre la CEE y procesos electorales, dependiendo de las facultades que se asignen a la Comisión.
  • Posible modificación posterior de leyes, reglamentos y procedimientos electorales con base en el informe final de la Comisión.
  • Requerimiento temporal de recursos administrativos y de personal por parte de agencias obligadas a colaborar.

Observaciones finales

Como resolución que crea una comisión, RKC 24 actúa principalmente como instrumento de investigación y recomendación. Cualquier cambio legal o reglamentario efectivo al sistema electoral requerirá la presentación y aprobación de legislación adicional o la adopción de medidas administrativas separadas. Para conocer detalles puntuales sobre composición, plazos y poderes específicos otorgados, se debe consultar el texto final inscrito/enrolado remitido a la Gobernadora.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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