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PS 1238

Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crear y administrar un Fondo Gubernamental de Capital para planificar, financiar y priorizar obras de infraestructura, separando gasto de capital de operativo y fortaleciendo la di

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Bill Summary · PS 1238

Resumen del Proyecto de Ley PS 1238 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Crear y formalizar el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico (Fondo) y delegar su establecimiento, administración y gobernanza a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). El objetivo es separar de manera estructural el gasto operativo de la inversión de capital, centralizar la planificación, priorización y financiamiento de obras y mejoras permanentes de infraestructura pública, y fortalecer la disciplina fiscal, la transparencia y la sostenibilidad presupuestaria.

Provisiones clave y cambios sustantivos

  • Artículo 2 y Artículo 3: Creación del Fondo

    • Se crea un Fondo Gubernamental en el Tesoro, administrado por la OGP, para financiar inversión de capital en activos de infraestructura y mejoras permanentes.
    • El Fondo es permanente y su instrumento principal de planificación, inversión y financiamiento de gasto de capital.
  • Financiamiento del Fondo

    • El Fondo recibirá depósitos al inicio y durante cada año fiscal desde:
    • Fondo General, Tesoro y Puerto Rico Trust Fund (con un aporte anual equivalente al 35% del total recibido por el Puerto Rico Trust Fund).
    • También podrá recibir fondos federales para proyectos de capital, reembolsos por proyectos cofinanciados y otras fuentes legales para mejoras de capital.
    • Los intereses netos generados se incorporarán al Fondo General.
  • Uso y alcance

    • El Fondo se utilizará exclusivamente para apoyar a agencias e instrumentalidades y municipios que forman parte del Fondo General en obras permanentes, incluyendo infraestructura vial e inmuebles gubernamentales.
    • Su propósito es financiar inversiones de capital, no gastos operativos.
  • Política pública y criterios de inversión (Art. 5)

    • Establece la separación estructural entre gasto operativo y gasto de capital.
    • Las inversiones deben alinearse con prioridades estratégicas, mejorar eficiencia operativa, servicios públicos y capacidad productiva/resiliente.
    • Las decisiones de financiamiento deben considerar costo de ciclo de vida, riesgos fiscales y sostenibilidad fiscal futura.
  • Definiciones (Art. 6)

    • Define Activo de Capital Público, Capital, CapEx, Plan Maestro de Mejoras de Capital, Plan de Financiamiento de Capital, Proyecto de Capital, Proyecto Elegible, entre otros.
    • Introduce términos para facilitar la clasificación y gestión de inversiones de capital.
  • Reglamento y transición (Art. 7)

    • La OGP queda autorizada a emitir reglamentos para implementar la ley, establecer calendario, procedimientos y criterios de transición al Fondo.
    • Se requiere coordinación con Hacienda y AAFAF para implementar de forma conjunta en no más de 120 días desde la aprobación.
  • Constitución y administración del Fondo (Art. 8)

    • El Fondo se mantiene como un fondo gubernamental, con contabilidad conforme GAAP y contabilidad de devengo modificado.
    • OGP administrará el fondo y definirá criterios técnicos/fiscales para evaluación, priorización y certificación de proyectos.
    • Se exige certificación de disponibilidad y compatibilidad fiscal antes de cualquier desembolso.
    • Hacienda no desembolsará sin certificación de la OGP.
  • Reembolsos y gestión de variaciones (Art. 9)

    • El Fondo puede cubrir fluctuaciones en fondos federales o retrasos en reembolsos para mantener continuidad de proyectos, siempre que no se excedan recursos disponibles.
    • Adelantos del Fondo pueden ser hasta 25% del balance, destinados a proyectos en espera de fondos federales o necesidades de financiamiento complementarias.
    • Reembolsos deben reintegrarse al Fondo cuando se reciban, para mantener la capacidad de autorizar nuevos adelantos.
    • Desgloses y reportes trimestrales requeridos.
  • Servicio de la deuda (Art. 10)

    • Recaudaciones del Puerto Rico Trust Fund que correspondan al 35% se mantendrán en cuenta segregada dentro del Fondo y se usarán exclusivamente para financiar Activos de Capital hasta su pignoración para deuda de bonos.
  • Transición (Art. 11)

    • A partir de la aprobación, todas asignaciones o fondos de capital deben integrarse al Fondo para planificación y programación.
    • Prohibición de programar u obrigar recursos fuera del marco del Fondo.
    • Integración progresiva de asignaciones existentes y consolidación programática.
  • Plan Maestro de Mejoras de Capital (Art. 12)

    • A partir del 1 de julio de 2027, la OGP, en coordinación con la Gobernadora, debe desarrollar un Plan Maestro de Mejoras de Capital y un Plan de Financiamiento de Capital, guías y criterios para evaluación y certificación, con un balance mínimo del Fondo.
  • Integración a la estructura presupuestaria (Art. 13)

    • La OGP debe incluir cláusulas para separar presupuestos de inversión de capital, adoptar estándares de planificación y gerencia de activos, y asegurar transparencia mediante informes y visualización de proyectos.
  • Supremacía, separabilidad y vigencia (Arts. 14-16)

    • La ley prevalece sobre disposiciones incompatibles; si alguna parte es inconstitucional, el resto continúa vigente.
    • Vigencia inmediata tras aprobación.

Quiénes serían afectados

  • Gobierno de Puerto Rico: Administración central vía OGP y Hacienda.
  • Agencias y instrumentalidades sujetas a la ley, así como municipios que dependen del Fondo General para inversión de capital.
  • Proveedores, contratistas y entidades que ejecutan proyectos de capital financiados con el Fondo.
  • Planificadores y analistas fiscales y presupuestarios, con requerimiento de certificaciones y reportes.

Aspectos procedimentales y temporales

  • Transición: Todas las asignaciones de capital existentes deben integrarse al Fondo; implementación progresiva conforme al plan de transición de la OGP.
  • Plan Maestro de Mejoras de Capital y Plan de Financiamiento de Capital: desarrollo obligatorio para no antes del 1 de julio de 2027; coordinación con la Gobernadora.
  • Reglamentación: la OGP, Hacienda y AAFAF deben emitir reglamentos conjuntos dentro de 120 días desde la aprobación.
  • Contabilidad y reporte: requisitos de contabilidad GAAP, certificaciones de disponibilidad y compatibilidad fiscal previas a desembolsos, y reportes trimestrales de adelantos y reembolsos.

Impacto esperado

  • Mayor coordinación y disciplina en la inversión de capital.
  • Mayor transparencia en priorización, programación y ejecución de proyectos de infraestructura.
  • Separación clara entre gasto operativo y gasto de capital, con reglas fiscales y de sostenibilidad.
  • Mayor previsibilidad presupuestaria y gestión de riesgos fiscales asociados a grandes inversiones públicas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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