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PS 1232

Para crear el “Código de Pesca de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco jurídico integrado, uniforme y sistemático para regular la pesca comercial, recreativa, deportiva, turística, científica y cualesquiera otras modalidades de pesca en Puerto Rico; disponer sobre la conservación, ordenación, manejo, aprovechamiento sostenible, licenciamiento, permisos, registros, embarcaciones, operadores autorizados, trazabilidad, desembarque, transporte, acopio, procesamiento, comercialización, inspección, fiscalización y sanción de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros y acuáticos; regular la acuicultura, maricultura, repoblamiento y manejo controlado de organismos acuáticos; definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de otras entidades con competencia relacionada; armonizar la normativa local con la reglamentación federal aplicable; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crear un Código de Pesca de Puerto Rico unificando y modernizando la regulación pesquera para conservación, uso sostenible y trazabilidad de todas las actividades relacionadas.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1232

Resumen del Proyecto de Ley PS 1232 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Título: Crear el “Código de Pesca de Puerto Rico” para establecer un marco jurídico integrado, uniforme y sistemático que regule la pesca y actividades relacionadas en Puerto Rico; regular acuicultura, maricultura, repoblamiento y manejo de organismos acuáticos; definir facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras entidades; armonizar con reglamentación federal; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y otros fines afines.

Fuente: Senado de Puerto Rico. P. del S. 1232. Presentado por la senadora Soto Aguilú. Fecha de presentación: 5 de mayo de 2026.

1) Propósito e intención principal

  • Establecer, por primera vez, un Código de Pesca de Puerto Rico que unifique y modernice la regulación de todas las modalidades de pesca y actividades afines.
  • Asegurar un enfoque integrado para conservación, ordenación, aprovechamiento sostenible, licenciamiento, registros, trazabilidad, desembarque, procesamiento, comercialización, inspección y sanciones.
  • Armonizar la política pública pesquera con la normativa federal aplicable y fortalecer la capacidad de fiscalización y salvaguarda de recursos pesqueros y acuáticos.
  • Enfatizar la sostenibilidad, el enfoque precautorio, la trazabilidad, la educación y la coordinación interagencial.

2) Provisiones clave y cambios sustantivos

  • Estructura y alcance (Capítulos 1-4):

    • Crear el Códigode Pesca de Puerto Rico como cuerpo normativo único.
    • Definir política pública, propósitos, ámbito de aplicación y relación con el derecho federal.
    • Establecer reglas para inspección, vigilancia, sanciones y procesos administrativos.
    • Establecer un sistema oficial de información pesquera y trazabilidad.
  • Definiciones y principios (Capítulo 2):

    • Amplio glosario que abarca acuicultura, pesca, desembarque, arte de pesca, especies exóticas/protegidas, zonas reguladas, villa pesquera, entre otros.
    • Capacidad del DRNA para definir términos técnicos por reglamentación, sin alterar definiciones existentes por ley.
  • Jurisdicción e armonización federal (Capítulo 3):

    • Jurisdicción del gobierno de Puerto Rico sobre pesca dentro de su territorio, con reconocimiento de límites frente a la autoridad federal.
    • Principio de supremacía federal solo en casos de conflicto real e irreconcilable; las disposiciones compatibles siguen vigentes.
    • Deber de armonización administrativa e interjurisdiccional con agencias federales.
  • Administración, implantación y facultades del DRNA (Capítulo 4):

    • DRNA como agencia principal para implementar el código, con facultades amplias para reglamentar licencias, permisos, registros, vedas, tallas, cuotas y más.
    • Coordinación interagencial con otras agencias estatales y federales (Agricultura, Salud, Turismo, Seguridad Pública, Puertos, municipios, etc.).
    • Emisión de órdenes administrativas y determinaciones operativas para emergencias y manejo de recursos.
    • Sistemas oficiales de información y registro; orientación pública y asistencia técnica; y programas de capacitación.
  • Licencias, permisos, registros y autorizaciones (Capítulo 5):

    • Requisito general de obtener licencias, permisos o autorizaciones para actividades reguladas.
    • Categorías generales: pesca comercial, recreativa, deportiva, turística (excursiones y charter), científica, pesca mediante buceo, permisos especiales, registros de embarcaciones y centros de desembarque, torneos y eventos, y pesca de acuicultura/maricultura.
    • Procedimiento de solicitud, elegibilidad y criterios de emisión; modalidad de licencias con vigencias específicas.
    • Registro obligatorio de pescadores en un Registro Oficial de Pescadores administrado por el DRNA; interoperabilidad con Agricultura.
    • Términos de vigencia de permisos y licencias (por ejemplo: pesca comercial 2 años; recreativa 3 años; otras 2 años; ciencia variable). Renuncias y condiciones sujetas a reglamentación.
  • Revisión y procesos de implementación (detalles varias):

    • Revisión inicial de solicitudes en 10 días hábiles.
    • Interoperabilidad de sistemas entre DRNA y Agricultura para programas de apoyo, certificación y servicios.
    • Programas de capacitación técnica y cumplimiento comercial (manejo postcaptura, trazabilidad, inocuidad, etc.).
    • Datos y estadísticas: recopilación y conservación continua para apoyar políticas públicas y fiscalización.

3) Afectados y alcance operativo

  • Sujetos regulados: personas naturales o jurídicas involucradas en pesca comercial, recreativa, deportiva, turística, científica, buceo, y acuicultura; operadores de embarcaciones; centros de desembarque y acopio; organizadores de eventos y torneos; comerciantes y procesadores.
  • Instituciones: DRNA como autoridad principal; colaboración con el Departamento de Agricultura, Salud, Turismo, Seguridad Pública, Policía, Puertos, municipios y entidades federales.
  • Poblaciones afectadas: comunidades pesqueras, villas pesqueras, operadores turísticos y consumidores; también investigadores y proyectos científicos.
  • Entorno regulatorio: armonización con leyes y reglamentación federal, con salvaguardas para evitar conflictos y garantizar implementación eficaz.

4) Aspectos procesales y temporales

  • Vigencia y transición:
    • El código propone operar como marco único; normas existentes compatibles pueden continuar transitoriamente hasta su revisión o derogo.
    • Reglamentación complementaria deberá adoptarse en plazos definidos (por ejemplo, 90 a 120 días para ciertos mecanismos).
  • Reglamentación y reglamentos:
    • DRNA encargada de emitir reglamentación para licencias, vedas, tallas, cuotas, trazabilidad, desembarque y otros aspectos técnicos.
    • Reglamentación deberá ser razonable, necesaria y armonizada con normativa federal.
  • Interpretación:
    • Interpretación liberal a favor de la protección del interés público y conservación, con garantías legales y debido proceso.

5) Conclusión

El PS 1232 propone un marco legal moderno, integrado y robusto para la pesca en Puerto Rico, centralizando la regulación, fortaleciendo la fiscalización y asegurando la sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuáticos. Busca claridad normativa, coordinación interagencial y armonización con acuerdos federales, al tiempo que impulsa educación, datos confiables y apoyo técnico para pescadores y actores de la cadena de valor.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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