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RCC 157

Para asignar la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025- 2026 y reasignar a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario la cantidad de un millón doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cuatro dólares ($1,270,744.00) provenientes de la Resolución Conjunta 52-2024, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Asignar 20,000,000 USD y 1,270,744 USD para programas de bienestar social, salud, educación y cultura en PR; pareo autorizado y cumplimiento con Ley 20-2015 para beneficiarios.

Res. Conj. 30-2025
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Bill Summary · RCC 157

Resumen de la Resolución Conjunta RCC 157 (Res. Conj. 30-2025)

Propósito principal

Asignar recursos fiscales para financiar programas e iniciativas dirigidas a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños en áreas de bienestar social, salud, educación y cultura. Específicamente, la medida:
- Asigna veinte millones de dólares (20,000,000 USD) provenientes de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025–2026.
- Reasigna a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario la cantidad de un millón doscientos setenta mil setecientos cuarenta y cuatro dólares (1,270,744.00 USD) originarios de la Resolución Conjunta 52-2024.

La resolución además autoriza el pareo (matching) de los fondos asignados y establece condiciones de elegibilidad y cumplimiento.

Disposiciones clave

  • Asignación principal: 20,000,000 USD destinados por la Resolución Conjunta de Presupuesto FY2025–2026.
  • Reasignación: 1,270,744.00 USD transferidos desde la Resolución Conjunta 52-2024 a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.
  • Destinatarios: entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas de bienestar social, salud, educación y cultura.
  • Requisitos de beneficiarios: los receptores de estos fondos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, que regula la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario (criterios de elegibilidad, procedimientos de solicitud, obligaciones de transparencia y rendición de cuentas).
  • Autorización de pareo: la resolución autoriza el pareo de los fondos asignados (permitiendo la combinación o contrapartida con otras fuentes de financiamiento según lo que disponga la Comisión y la normativa aplicable).
  • Finalidad general: proveer asignaciones para apoyar programas que mejoren servicios y la calidad de vida en Puerto Rico.

Quiénes resultan afectados

  • Beneficiarios directos: organizaciones semipúblicas, agencias públicas y entidades privadas sin fines de lucro o con fines de interés social que presenten proyectos elegibles conforme a la Ley 20-2015.
  • Administración/gestión: la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario será la entidad encargada de administrar, evaluar y distribuir los recursos conforme a la normativa aplicable.
  • Receptor final: comunidades y usuarios de servicios en áreas de salud, educación, cultura y bienestar social en Puerto Rico.

Procedimiento y cronología legislativa relevante

  • Radicado: 23 de junio de 2025.
  • Aprobación en Cámara y Senado: aprobada por la Cámara el 24 de junio de 2025 y por el Senado el 25 de junio de 2025 (con enmiendas y luego comisión de conferencia).
  • Comisión de Conferencia y enrolado: informes y aprobación de la comisión de conferencia entre el 27 y 30 de junio de 2025; disposición para enrolar el 30 de junio de 2025.
  • Firmas y remisión: firmado por el Presidente de la Cámara (10 de julio) y del Senado (15 de julio); enviado a la Gobernadora el 23 de julio de 2025.
  • Estado registrado: Res. Conj. 30-2025 (17 de agosto de 2025).

Observaciones y efectos prácticos

  • Al ser una resolución conjunta de carácter presupuestario, crea una disponibilidad específica de fondos que debe ejecutarse conforme a los procedimientos de la Comisión y a la Ley 20-2015.
  • El detalle operativo (plazos de convocatoria, criterios de evaluación, obligaciones de reporte y controles de auditoría) se definirá por la Comisión y la normativa vigente; los potenciales beneficiarios deberán preparar documentación que acredite cumplimiento con los requisitos establecidos.
  • El pareo autorizado puede aumentar el impacto de los recursos al atraer contrapartidas públicas o privadas, pero su aplicación concreta dependerá de las reglas que determine la Comisión.

Si desea, puedo preparar un esquema de los requisitos bajo la Ley 20-2015 que normalmente aplican a beneficiarios de fondos legislativos (ej.: documentación, informes financieros, plazos) o un resumen de acciones futuras esperadas para la implementación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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