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PS 1240

Para añadir unos nuevos artículos 8, 9, 10 y 11, y reenumerar los actuales artículos del 8 al 17, como los artículos del 12 al 21, respectivamente, en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el fin establecer los requisitos que deben cumplirse para poder obtener una licencia de navegación en Puerto Rico; establecer excepciones; implementar un sistema de categorías en la otorgación de las mismas para operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación, según los pies de eslora de cada una; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea un sistema de licencias de navegación por clases según eslora, con requisitos de capacitación y examen práctico para operar embarcaciones en Puerto Rico.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1240

Resumen del proyecto de ley PS 1240 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Establecer un marco más riguroso para la obtención de licencias de navegación en Puerto Rico, creando un sistema de clasificación por tipos de embarcaciones según su eslora, y definir requisitos formales para obtener y mantener una licencia de navegación. También introduce exenciones y señala la necesidad de ajustar la reglamentación vigente para alinearse con las nuevas disposiciones.

Provisions clave y cambios sustantivos

  • Nuevos artículos y reenumeración de la Ley 430-2000 (Ley de Navegación y Seguridad Acuática):

    • Se añaden los Artículos 8, 9, 10 y 11.
    • Se reenumeran los artículos actuales 8–17 para que pasen a ser 12–21.
  • Artículos nuevos detallados:

    • Artículo 8 - Regla Básica: Ninguna persona podrá operar una embarcación en aguas territoriales sin autorización del Secretario, quien certificará la autorización mediante una licencia.
    • Artículo 9 - Clasificación de certificados de licencias de navegación:
    • Clase 1: Motora acuática (Jet Ski).
    • Clase 2: Embarcación de 7 a 50 pies de eslora.
    • Clase 3: Embarcación de 50 pies de eslora en adelante.
    • Endoso especial para transporte de materiales peligrosos, sujeto a definiciones reglamentarias del Departamento.
    • Artículo 10 - Requisitos para manejar embarcaciones:
    • Requisitos integrales que incluyen capacidad mental/física, manejo de idioma (español o inglés), verificación de estatus migratorio, documentación de identidad y residencia, ciudadanía o estatus legal en EE. UU. o residencia/visa válida, edad mínima de 16 años con permiso de padre/madre o tutor, aprobación de curso de Uso y Manejo de Embarcaciones y Destreza en la Marinería (conforme a NASBLA y requisitos del ELA), y aprobación de examen práctico por instructores certificados.
    • Artículo 11 - Exenciones del requisito de licencia:
    • Aborda exenciones para personal militar en servicio activo y ciertos grupos federales/estatales cuando operen embarcaciones de motor en servicio.
    • Reconoce reciprocidad con estados/territorios de EE. UU. y países extranjeros que tengan requisitos sustancialmente similares y licencia vigente expedida por esas jurisdicciones.
  • Entrenamiento y examen:

    • El curso de uso y manejo de embarcaciones debe incluir orientación sobre sustancias controladas y seguridad náutica.
    • Se prevé un examen práctico para medir el dominio de la embarcación, impartido por instructores debidamente certificados.
  • Implantación y vigencia:

    • La Secretaría debe adaptar la reglamentación existente para cumplir con las nuevas disposiciones en un plazo de 90 días tras la aprobación.
    • La ley entraría en vigor de inmediato tras su aprobación.

¿Quiénes serían afectados?

  • Personas interesadas en navegar en aguas de Puerto Rico, que deberán obtener la licencia correspondiente según la clase de embarcación.
  • Operadores de embarcaciones, capitanes y potenciales conductores de embarcaciones con eslora variada.
  • Los departamentos y agencias involucrados en la reglamentación (principalmente el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con participación de la Guardia Costanera y NASBLA como marco de certificación).
  • Miembros de las fuerzas armadas y ciertos titulares de licencias de otros estados/países, sujetos a las exenciones o a la reciprocidad.

Aspectos procedimentales y de calendario

  • Presentación y referencia en la 20ª Asamblea (3ª sesión legislativa ordinaria).
  • Reglas de implementación: reglamentación existente debe ajustarse en 90 días tras la aprobación.
  • Vigencia inmediata tras la aprobación.

Observaciones

  • El proyecto busca aumentar la seguridad acuática mediante un sistema de clasificación de licencias y requisitos de capacitación y examen práctico.
  • Se incorporan mecanismos de reciprocidad para licencias extranjeras y de otros estados, siempre que existan similitudes sustantivas en los requisitos.
  • Se enfatiza la necesidad de supervisión y estandarización conforme a NASBLA y directrices federales relacionadas con navegación segura.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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