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PS 87

Para añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Introduce una licencia de maternidad para madres de hijos con diversidad funcional y una paternidad de 10 días para padres, reguladas por cambios en la Ley.

Vista Pública: Salón de Audiencias #2
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Bill Summary · PS 87

Resumen del Proyecto de Ley PS 87

Propósito principal

El Proyecto de Ley PS 87 propone introducir una nueva Sección 2‑A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8‑2017 (conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”) y otras disposiciones relacionadas, con el objetivo de reconocer y regular permisos por maternidad y paternidad específicos para progenitores de niños y niñas diagnosticados con alguna diversidad funcional.

Principales disposiciones

  • Añade una nueva Sección 2‑A a la Ley Núm. 3‑1942 para establecer un periodo de licencia por maternidad destinado a madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional.
  • Enmienda los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8‑2017 para incorporar la nueva figura de licencia y adaptar las normas aplicables en la administración de recursos humanos del gobierno.
  • Establece una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de niños y niñas con diversidad funcional.
  • El texto completo del proyecto (no incluido aquí) definiría detalles operativos: condiciones para acceder a la licencia, requisitos de certificación médica, si las licencias son remuneradas o no, acumulación o coordinación con otros permisos, y régimen de reemplazo o notificación al patrono.

Personas y entidades afectadas

  • Empleados y empleadas del Gobierno de Puerto Rico (personal regido por la Ley Núm. 3‑1942 y la Ley 8‑2017) que sean madres o padres de menores con diversidad funcional.
  • Oficinas y agencias públicas encargadas de administrar nóminas y permisos — departamentos de recursos humanos deberán implementar los cambios.
  • Indirectamente, familias de menores con diversidad funcional que podrían beneficiarse de mayores periodos de cuidado directo.

Estado y cronología legislativa

  • Radicado: 02‑ene‑2025
  • Referido a comisiones y primeras lecturas en Senado: 16‑ene‑2025
  • 1er Informe de Comisión (sin enmiendas): 27‑jun‑2025
  • Aprobado en el Senado (con enmiendas) y texto final enviado a la Cámara: 21‑ago‑2025
  • Introducción y primera lectura en la Cámara: 28‑ago‑2025; referido a comisión(s)
  • Vista pública programada: 09‑sep‑2025 (Salón de Audiencias #2)

Próximos pasos típicos: evaluación en comisión de la Cámara, posible informe y vistas públicas (ya programada), votación en sesión de la Cámara, conciliación si hay diferencias, y eventual envío al Gobernador para firma o veto.

Nota: El sumario público disponible especifica la creación de la licencia maternal y la paternidad de 10 días, pero no incluye aquí el texto exacto de la nueva Sección 2‑A ni detalles sobre la duración concreta, condiciones de remuneración o coordinación con otras licencias. Para impactos operativos y fiscales precisos es necesario revisar el texto completo del proyecto y cualquier informe técnico adjunto.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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