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PS 486

Para añadir una nueva Sección 1081.07 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el fin de crear las cuentas de ahorro para personas con discapacidades ("ABLE Acco1111ts"); y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece cuentas ABLE para personas con discapacidad, con beneficios fiscales y reglas de administración para ahorrar y usar fondos en gastos calificados sin afectar beneficios.

Ley 177-2025
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Bill Summary · PS 486

Resumen del Proyecto de Ley PS 486

Propósito principal

El Proyecto PS 486 propone añadir una nueva Sección 1081.07 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011), con el fin de crear y regular las cuentas de ahorro para personas con discapacidades — conocidas comúnmente como “ABLE Accounts” — y establecer normas relacionadas con su tratamiento fiscal y administrativo.

Principales disposiciones (alcance y efectos previstos)

El texto del título indica que la intención es introducir en el Código de Rentas Internas un marco local para cuentas ABLE. Aunque el resumen disponible no contiene el texto completo de la sección, las medidas que típicamente contiene una disposición de esta naturaleza incluyen:

  • Creación formal de cuentas de ahorro ABLE a nombre de personas con discapacidades o de sus representantes legales.
  • Definición de quiénes son elegibles (por ejemplo, beneficiarios cuya discapacidad comenzó antes de cierta edad) y requisitos de documentación.
  • Tratamiento fiscal favorable de los depósitos y rendimientos (exención de ciertos impuestos sobre intereses y ganancias mientras los fondos se usen para gastos cualificados).
  • Límite anual y/o máximo acumulado de contribuciones, con reglas sobre aportantes permitidos (familiares, terceros).
  • Definición de “gastos calificados” relacionados con necesidades de la discapacidad (salud, educación, vivienda, transporte, empleo, etc.).
  • Reglas sobre distribución no calificada y sanciones fiscales aplicables.
  • Disposiciones administrativas: entidad a cargo de la administración (Departamento de Hacienda u otra agencia), requisitos de reporte, y coordinación con programas de beneficios públicos para evitar la pérdida automática de elegibilidad.
  • Disposiciones transitorias, posibles trámites de inscripción y adaptación de sistemas tributarios.

Quiénes se verían afectados

  • Personas con discapacidades y sus familias/cuidadores: acceso a vehículos de ahorro con ventajas fiscales.
  • Contribuyentes que aporten a dichas cuentas.
  • Instituciones financieras que administren los planes y la agencia gubernamental designada para supervisión.
  • Programas públicos de asistencia (se requerirá coordinación para protección de beneficios).

Procedimiento legislativo y cronología

  • Radicado: 07-abr-2025; referido a comisiones y primera lectura en Senado el mismo día.
  • Informe de comisión inicial y enmiendas: 23-jun-2025.
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas) y remitido a la Cámara: 06-oct-2025.
  • Aprobado por la Cámara sin enmiendas y en votación final: 03-nov-2025.
  • Firmado por los presidentes de ambas cámaras: 18-nov-2025.
  • Enviado a la Gobernadora: 20-nov-2025 (estado actual).

Impacto esperado y observaciones

Si es promulgado, el proyecto facilitaría el ahorro privado con incentivos fiscales para personas con discapacidades, promoviendo autonomía financiera y reducción de barreras económicas. El efecto concreto dependerá de los límites de contribución, la definición de gastos calificados y las reglas específicas de coordinación con programas públicos—detalles que no aparecen en el resumen provisto. Para conocer disposiciones precisas (límites, edades, sanciones, organismo administrador), conviene revisar el texto completo de la Sección 1081.07 y seguir la decisión final de la Gobernadora.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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