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PS 1368

Para añadir una nueva Sección 1051.17A a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo no reembolsable por esterilizaciones gratuitas certificadas de animales realengos, abandonados o rescatados; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea un crédito contributivo no reembolsable para esterilizaciones gratuitas de perros y gatos realengos, supervisado por veterinarios y autoridades, con monto y límites.

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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1368

Resumen del Proyecto de Ley PS 1368 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Crear un crédito contributivo no reembolsable para incentivar esterilizaciones gratuitas certificadas de animales realengos, abandonados o rescatados, realizadas por médicos veterinarios, clínicas o entidades jurídicas dedicadas a servicios veterinarios en Puerto Rico. El crédito está diseñado para apoyar la reducción de la sobrepoblación de perros y gatos y mejorar el bienestar animal, la salud pública y la seguridad comunitaria, mediante la colaboración entre veterinarios, albergues, rescates y autoridades municipales.

Provisión clave y cambios propuestos

  • Nueva Sección 1051.17A al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011, según enmendada).
  • Concesión del crédito: crédito contributivo no reembolsable contra la contribución impuesta para contribuyentes elegibles que realicen esterilizaciones gratuitas certificadas de animales.
  • Contribuyentes elegibles: médicos veterinarios licenciados en PR, clínicas veterinarias, corporaciones, sociedades, LLCs o entidades jurídicas dedicadas a servicios veterinarios en PR, siempre que cumplan obligaciones contributivas y reglamentarias. En entidades jurídicas, las esterilizaciones deben ser realizadas o supervisadas por un veterinario licenciado en PR.
  • Animales elegibles: perros y gatos realengos, abandonados, rescatados, bajo custodia municipal, de albergues o de organizaciones sin fines de lucro de bienestar animal, referidos o certificados conforme criterios del Secretario y de la Oficina Estatal de Control Animal.
  • Cuantía del crédito:
    • 75 dólares por esterilización gratuita certificada de un gato.
    • 125 dólares por esterilización gratuita certificada de un perro.
  • Límite por contribuyente: hasta 5,000 dólares por año contributivo.
  • Límite agregado anual: máximo de 500,000 dólares en créditos certificados por año fiscal.
  • Naturaleza del crédito: no reembolsable, no transferible, no vendible; puede arrastrarse máximo 2 años si no se usa en un año.
  • Requisito de gratuidad: la esterilización debe realizarse sin pago, compensación, subsidio específico o aportación económica dirigida al procedimiento.
  • Certificación: se debe obtener certificación que valide fecha, veterinario, identificación del contribuyente, especie y sexo del animal, elegibilidad, municipio de procedencia, entidad referidora o custodio, prueba de gratuidad y otros datos para validación y fiscalización.
  • Prohibición de doble beneficio: un mismo procedimiento no puede generar múltiples créditos, reembolsos u otros beneficios.
  • Registro y fiscalización: posible registro de créditos en el sistema del Hacienda; mecanismos de fiscalización.
  • Coordinación interagencial: Hacienda con la Oficina Estatal de Control Animal para validación de criterios, formularios y recopilación de datos.
  • Recobro y sanciones: si se determina reclamación indebida o certificación falsa/duplicada, Hacienda puede cobrar deficiencias, intereses y multas.
  • Reglamentación: Hacienda, en coordinación con la Oficina Estatal de Control Animal, puede emitir reglamentos, guías y procedimientos.

Procedimiento y efectos administrativos

  • Articulación y coordinación: Hacienda y la Oficina Estatal de Control Animal deberán desarrollar formularios, certificaciones y procesos para evitar duplicidades y validar créditos.
  • Informe anual: Hacienda, con la Oficina Estatal de Control Animal, debe entregar un informe anual al menos el 30 de junio, detallando:
    • Monto total de créditos certificados.
    • Cantidad de esterilizaciones certificadas.
    • Distribución por especie y municipio (cuando esté disponible).
    • Recomendaciones administrativas o legislativas.
  • Aplicabilidad temporal: aplica para años contributivos que comiencen después de la fecha de aprobación de la ley.
  • Reglamentación adicional: el Secretario de Hacienda puede emitir o revisar reglamentos y procedimientos para implementar la ley.
  • Vigencia: la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Afectados y efectos prácticos

  • Afectados directos:
    • Médicos veterinarios y clínicas que realizan esterilizaciones gratuitas certificadas.
    • Municipios, albergues, rescates y organizaciones de bienestar animal que referencian o custodian animales.
    • Contribuyentes que realizan las esterilizaciones (podrían obtener crédito, sujeto a límites).
  • Impacto fiscal:
    • Incentivo fiscal específico para promover esterilizaciones gratuitas.
    • Control y fiscalización para evitar abusos y duplicidades.
    • Registro y reporte anual para evaluar efectos y eficiencia de la medida.

Consideraciones finales

  • El objetivo es reducir la sobrepoblación animal a través de un incentivo fiscal que reconoce y apoya la labor de profesionales y organizaciones que ofrecen esterilizaciones sin costo directo para los dueños o encargados de los animales.
  • El diseño establece salvaguardas, límites y supervisión para mantener la responsabilidad fiscal y la integridad del programa.

Artículo 1 alude a la creación de la nueva sección; Artículos 2–7 establecen coordinación, informes, aplicabilidad, reglamentación, separabilidad y vigencia. La measure fue radicada el 30 de junio de 2026.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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