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PC 424

Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; reenumerar el actual inciso (aa) como inciso (bb) y añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 18 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; añadir un nuevo inciso (bb) y reenumerar el actual inciso (bb) como (cc) en el Artículo 5 de la Ley Núm. 83-2025, mejor conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”; a los fines de disponer entre las funciones del Departamento de Educación, el desarrollar e implantar, en colaboración con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Techonology Service, campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos y los delitos cibernéticos; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

El DE debe desarrollar e implantar campañas escolares anuales sobre uso seguro de Internet y delitos cibernéticos, en colaboración con DOJ, PRPD y PRITS.

Ley 3-2026
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Bill Summary · PC 424

Resumen ejecutivo — Proyecto de Ley PC 424

Propósito principal

El proyecto PC 424 busca incorporar como función explícita del Departamento de Educación (DE) el desarrollo e implantación, en colaboración con el Departamento de Justicia (DJ), el Negociado de la Policía de Puerto Rico (PRPD) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), de campañas educativas anuales en las escuelas sobre el uso seguro de Internet y los medios electrónicos, así como sobre los delitos cibernéticos. También modifica disposiciones orgánicas de las agencias colaboradoras para incorporar esta obligación entre sus funciones.

Cambios legales y disposiciones clave

  • Añade un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico), obligando al DE a desarrollar e implantar campañas educativas anuales en escuelas sobre uso seguro de internet, medios electrónicos y delitos cibernéticos, en colaboración con DJ, PRPD y PRITS.
  • En la Ley Núm. 205-2004 (Ley Orgánica del Departamento de Justicia) — Art. 18 — se reenumera el inciso (aa) actual como (bb) y se añade un nuevo inciso (aa) para incorporar formalmente la colaboración del DJ en dichas campañas.
  • Añade un inciso (v) al Artículo 2.04 de la Ley Núm. 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública), asignando al Departamento de Seguridad Pública funciones relacionadas con la colaboración en las campañas.
  • Añade un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019 para incluir responsabilidad del PRITS (u otra entidad señalada por esa ley) en apoyar la implementación técnica y educativa de las campañas.

Nota: El texto disponible no incluye cláusulas específicas de financiamiento, sanciones ni métricas de evaluación.

Quiénes se verán afectados

  • Estudiantes y personal docente de escuelas públicas (población objetivo de las campañas).
  • Departamentos/entidades estatales: Departamento de Educación, Departamento de Justicia, Negociado de la Policía de Puerto Rico, Puerto Rico Innovation and Technology Service y el Departamento de Seguridad Pública, que adquieren nuevas responsabilidades de colaboración.
  • Administraciones escolares locales y posibles proveedores de materiales educativos y capacitación.

Impacto previsto y consideraciones prácticas

  • Beneficios esperados: mayor concienciación estudiantil sobre seguridad en línea y prevención de delitos cibernéticos.
  • Requerimientos administrativos: coordinación interagencial, desarrollo de materiales pedagógicos, formación docente y protocolos de remisión ante incidentes.
  • Recursos: el proyecto no especifica partidas presupuestarias; la implementación puede requerir asignaciones adicionales o acuerdos interagenciales/MOU.
  • Consideraciones legales y de privacidad: manejo de datos estudiantiles, protección de menores y protocolos para denuncias de delitos cibernéticos deberán definirse en la práctica operativa.

Cronología legislativa y estado

  • Radicado: 19-mar-2025
  • Aprobado Cámara: 23-jun-2025 (con enmiendas)
  • Aprobado Senado: 12-nov-2025 (con enmiendas y votación final)
  • Concurrencia y enrolamiento: 18-nov-2025 (concurrencia con enmiendas; dispuesto a ser enrolado)
  • Firmado por el Presidente del Senado: 20-nov-2025

Estado actual: Aprobado por ambas cámaras y firmado por el Presidente del Senado para enrolamiento. Pendiente la remisión final y la firma del Gobernador para convertirse en ley operativa (según el proceso legislativo aplicable).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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