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PS 146

Para añadir un nuevo sub-inciso 70 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de imponer la obligación al Secretario de Educación de incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades escolares, proyectos y módulos que les orienten con respecto a las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las enfermedades crónicas, entre otras.

2025-2028 Session

El proyecto obligaría a incluir en el currículo de Salud Escolar actividades y módulos para informar sobre condiciones de salud y trastornos del desarrollo que afecten el aprendiza

Ley 74-2026
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Bill Summary · PS 146

Resumen del Proyecto de Ley PS 146

Propósito principal

El Proyecto PS 146 propone añadir un nuevo sub-inciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Su objetivo es imponer la obligación al Secretario de Educación de incorporar, dentro del currículo del Programa de Salud Escolar, actividades, proyectos y módulos que orienten al estudiantado sobre condiciones de salud y trastornos del desarrollo que puedan afectar su aprendizaje —por ejemplo, enfermedades crónicas— y otras condiciones similares.

Cambios clave que propone

  • Inserta un nuevo sub-inciso (69) en el inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018.
  • Ordena al Secretario de Educación incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar:
    • Actividades educativas
    • Proyectos escolares
    • Módulos didácticos que informen y orienten a estudiantes sobre condiciones de salud y trastornos del desarrollo que puedan influir en su rendimiento académico.
  • El texto menciona explícitamente las enfermedades crónicas como ejemplo de condiciones a cubrir, pero engloba otras condiciones de desarrollo y salud que afecten el aprendizaje.

Quiénes se verían afectados

  • Estudiantes de los planteles públicos (potencialmente K–12 según el alcance del Programa de Salud Escolar).
  • Docentes, orientadores y personal de salud escolar responsables de impartir los módulos.
  • La Secretaría de Educación, responsable de diseñar, aprobar e implementar los contenidos curriculares.
  • Familias y comunidades escolares, por la mayor información y posible detección temprana.
  • Posible coordinación con agencias de salud pública y servicios de educación especial para contenido y protocolos.

Impacto potencial y consideraciones

  • Beneficios esperados: mayor concienciación estudiantil sobre condiciones que afectan el aprendizaje, detección temprana, reducción del estigma y mejor apoyo educativo para estudiantes con condiciones crónicas o trastornos del desarrollo.
  • Requerimientos prácticos: desarrollo curricular, materiales didácticos, capacitación docente, y coordinación interagencial (Salud, Educación Especial), lo que podría generar necesidades presupuestarias no especificadas en el texto.
  • Aspectos a precisar en implementación: alcance por niveles escolares, criterios de contenido, protección de datos de salud estudiantil y procedimientos de remisión o intervención.

Estado y cronología legislativa

  • Radicado: 2025-01-02
  • Apareció en Primera Lectura del Senado: 2025-01-16
  • Referido a comisión(es) (Senado): 2025-01-16
  • Informe de comisión con enmiendas: 2025-06-02 (entirillado y remitido a Reglas y Calendario)
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas): 2025-06-09 — texto de aprobación final enviado a la Cámara
  • Apareció en Primera Lectura de la Cámara: 2025-06-17 — referido a comisión(es)

No se especifica fecha de vigencia, monto fiscal o detalles administrativos adicionales en el texto disponible.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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