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PS 357

Para añadir un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, pueda desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e inclusivo; enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse por la Oficina de Turismo, mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

El proyecto autoriza a la Corporación y a la Oficina de Turismo a promover a Puerto Rico como destino accesible e inclusivo en sus estrategias y campañas.

Ley 43-2026
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 357

Resumen del Proyecto de Ley PS 357

Propósito principal

El Proyecto PS 357 propone añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 3 de la Ley 17-2017 (Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino) y enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970 (Ley de la Oficina de Turismo del DDEC). Su objetivo es establecer explícitamente que, dentro de sus estrategias y funciones, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino y la Oficina de Turismo puedan desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e inclusivo.

Disposiciones clave

  • Añade un inciso (r) al Art. 3 de la Ley 17-2017 que faculta a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino a desarrollar iniciativas para posicionar y mercadear a Puerto Rico como destino accesible e inclusivo.
  • Enmienda el inciso (o) del Art. 4 de la Ley Núm. 10-1970 para incluir, entre las estrategias e iniciativas de la Oficina de Turismo, la promoción de Puerto Rico como destino accesible e inclusivo.
  • No se especifican en el resumen cambios a disposiciones financieras, obligaciones de cumplimiento específicas ni sanciones; la medida añade facultades y prioridades de marketing y promoción.

Quiénes se verían afectados

  • Agencias gubernamentales: la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino y la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) tendrían mandato explícito para incorporar la accesibilidad y la inclusión en sus campañas.
  • Sector turístico y negocios relacionados: hoteles, operadores, atracciones y proveedores de servicios turísticos podrían verse incentivados a adaptar servicios y mensajes de mercadeo para atender y atraer visitantes que requieran accesibilidad (personas con discapacidad, movilidad reducida, necesidades especiales) y públicos que valoren inclusión.
  • Personas con discapacidad y otros grupos que se benefician de prácticas accesibles e inclusivas: potencial mejora en oferta turística y en información sobre accesibilidad.
  • Agencias de mercadeo y comunicación: nuevas oportunidades y requerimientos técnicos para campañas específicas.

Impacto y consideraciones

  • La medida refuerza la orientación de políticas públicas hacia la promoción inclusiva; sin embargo, el texto disponible no detalla asignaciones presupuestarias, criterios de implementación, ni mecanismos de supervisión para garantizar accesibilidad física o certificación de servicios.
  • Podrían derivarse iniciativas de coordinación interagencial, desarrollo de guías de accesibilidad, capacitación y campañas de mercadeo específicas.
  • El alcance práctico dependerá de reglamentación adicional, presupuesto asignado y acciones de colaboración público-privada.

Estado legislativo y cronograma relevante

  • Radicado: 24 de febrero de 2025 (Aparece en Primera Lectura en el Senado y referido a comisiones).
  • 23 de junio de 2025: 1er informe de comisión con enmiendas; remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
  • 24 de junio de 2025: Aprobado por el Senado con enmiendas; aprobado en Calendario; texto final enviado a la Cámara.
  • 27 de junio de 2025: Aparece en Primera Lectura de la Cámara y referido a comisiones.
  • Estado actual: Referido a comisiones (en la Cámara). Para convertirse en ley requiere aprobación de la Cámara, conciliación si procede y firma del Gobernador.

Si desea, puedo preparar un análisis de impacto presupuestario potencial o un listado de pasos administrativos que las agencias deberían tomar para implementar las disposiciones del proyecto.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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