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PC 371

Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259,260 y 283 al Artículo 8.001 y reenumerar los subsiguientes incisos de dicho artículo de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Extiende la autoridad de la Policía Municipal al interior de instalaciones y vías de transporte dentro del municipio, y permite acuerdos con ATI para coordinar su acción policial.

Ley 45-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 371

Resumen del Proyecto de Ley PC 371 (Ley 45‑2025)

Propósito principal

El proyecto PC 371 (convertido en Ley 45‑2025) modifica el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107‑2020, según enmendada) para extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y a las vías de transportación dentro de los límites territoriales municipales. También faculta a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) y a los municipios para celebrar acuerdos que permitan la implementación de estas disposiciones.

Cambios legales clave

  • Añade un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025 de la Ley 107‑2020 (Código Municipal).
  • Añade los nuevos incisos 259, 260 y 283 al Artículo 8.001 de la misma ley y dispone la reenumeración de los incisos subsiguientes.
  • Autoriza expresamente que la Policía Municipal ejerza jurisdicción "al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial" dentro de los límites territoriales del municipio.
  • Establece la posibilidad de que la Autoridad de Transporte Integrado y los municipios celebren acuerdos (posiblemente memorandos de entendimiento o convenios operativos) para implementar y coordinar la actuación policial en infraestructura y servicios de transporte colectivo.

Quiénes se ven afectados

  • Municipalidades y sus cuerpos de Policía Municipal: obtienen autoridad ampliada para intervenir en instalaciones y vías de transporte colectivo dentro de su territorio.
  • Autoridad de Transporte Integrado: puede negociar y pactar mecanismos de coordinación con municipios.
  • Usuarios del transporte público (pasajeros), operadores de terminales y concesionarios: interacción más directa con las policías municipales.
  • Policía de Puerto Rico y otras agencias estatales de seguridad: potencial superposición o necesidad de coordinación jurisdiccional.
  • Recursos municipales: posible aumento en necesidades de personal, equipamiento y capacitación.

Impactos previsibles y consideraciones

  • Posible mejora en capacidad de respuesta local en estaciones, terminales y rutas dentro del municipio.
  • Requiere acuerdos interinstitucionales para evitar conflictos de jurisdicción y definir responsabilidades operativas, de financiamiento y de detención/traslado.
  • Implicaciones fiscales para municipios que asuman vigilancia adicional; la ley no especifica asignaciones presupuestarias en el texto resumido aquí.
  • Necesidad de protocolos de coordinación con la ATI y con la Policía Estatal para asegurar interoperabilidad, cadena de custodia y cumplimiento de la ley.

Cronología y estado legislativo (selección)

  • Radicado: 27‑feb‑2025 (Cámara)
  • Aprobado por la Cámara: 12‑may‑2025
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas): 16‑jun‑2025
  • Enviado a la Gobernadora: 07‑jul‑2025
  • Firmado y sancionado como Ley 45‑2025: 10‑jul‑2025

Observaciones

La enmienda amplía competencias municipales en materia de seguridad en transporte colectivo, pero su implementación práctica dependerá de los acuerdos concretos entre ATI y municipios y de la asignación de recursos y protocolos operativos que regulen la coordinación con la Policía Estatal y otras entidades.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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