Bill
PC 97
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 1.3 y renombrar los subsiguientes; añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 2.1; y añadir un nuevo Artículo 2.1-C, a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de establecer la obligatoriedad de entregar a la víctima un plan de acción al momento de expedir una orden de protección, así como para establecer los parámetros de dicho plan; y para otros fines relacionados.
Obliga entregar de inmediato un plan de acción a la víctima al emitir una orden de protección, con criterios mínimos, para guiar su seguridad y acceso a servicios.