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PC 557

Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2.021 y un nuevo inciso (45(a)) al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando surja la necesidad de vender un vehículo de motor, maquinaria, máquinas o aparatos que ya no funcionen y estén en desuso o cualquier bien mueble el cual para los efectos de la tasación para contribuciones has sido valorado en menos de cinco mil dólares ($5,000.00) se pueda hacer lo mismo directamente con un comprador y no mediante subasta pública.

2025-2028 Session

Permite a los municipios vender directamente bienes muebles en desuso o valor menor a $5,000 sin subasta pública, con salvaguardas de transparencia.

Derrotada por el Senado en Votación Final
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Bill Summary · PC 557

Resumen del Proyecto de Ley PC 557

Propósito principal

PC 557 propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107‑2020) para permitir que los municipios vendan directamente —sin recurrir a subasta pública— ciertos bienes muebles en desuso o no funcionales, y cualquier bien mueble cuyo valor para fines de contribuciones sea menor a cinco mil dólares ($5,000.00).

Cambios concretos que introduce

  • Añade un nuevo inciso (j) al Artículo 2.021 y un nuevo inciso (45(a)) al Artículo 8.001 de la Ley 107‑2020.
  • Establece que, cuando exista la necesidad de vender:
    • vehículos de motor,
    • maquinaria,
    • máquinas o aparatos que ya no funcionen y estén en desuso,
    • o cualquier otro bien mueble valorado para contribuciones en menos de $5,000.00, el municipio podrá venderlos directamente a un comprador sin realizar una subasta pública.

Quiénes se verían afectados

  • Municipios y sus oficinas responsables de bienes y activos (p. ej., oficinas de tesorería, manejo de activos, o contraloría municipal): cambian los procedimientos de disposición de activos de bajo valor o en desuso.
  • Compradores potenciales: posibilidad de adquirir bienes usados de forma directa, sin esperar a subastas.
  • Contribuyentes y público en general: impacto indirecto en transparencia y gestión de bienes municipales.
  • Proveedores de subastas y gestores de ventas públicas: posible reducción de volumen de subastas municipales para bienes de bajo valor.

Posibles efectos e implicaciones prácticas

  • Ventajas: agiliza y abarata la disposición de bienes de bajo valor o inutilizables; reduce costos administrativos asociados a organizar subastas.
  • Riesgos y consideraciones: necesidades de salvaguardas para asegurar transparencia, prevenir favoritismos o ventas por debajo de precio de mercado; importancia de establecer normas internas, registros y controles (p. ej., comprobantes, justificación del precio, políticas de conflicto de interés).
  • Alcance limitado por el umbral claro de $5,000.00 y la condición de bienes en desuso o no funcionales.

Estado legislativo y cronología relevante

  • Radicado: 25‑abr‑2025.
  • Cámara de Representantes: Aprobado en votación final con enmiendas el 23‑jun‑2025; remitido al Senado.
  • Senado: Apareció en Primera Lectura 24‑jun‑2025; referido a comisiones. Informe de comisión con enmiendas rendido 03‑sep‑2025. En el calendario de Órdenes Especiales del Senado y quedó pendiente de acción posterior el 13‑nov‑2025.
  • Estado actual: Quedó pendiente de acción posterior en el Senado.

Observación final

El proyecto modifica procedimientos administrativos del sector municipal y fija un umbral monetario específico ($5,000). Para evaluar plenamente su impacto se recomendaría observar las enmiendas finales (si las hay) y si se acompañan reglas reglamentarias o directrices municipales que garanticen transparencia y control en las ventas directas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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