Bill
PS 732
Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, con el fin de establecer la obligatoriedad de que, en todos los torneos deportivos, competencias y en las escuelas especializadas en deporte, se garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético.
Exige la presencia de al menos un terapeuta atlético en torneos, competencias y escuelas deportivas para proteger la salud de los atletas y gestionar lesiones.