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PS 1203

Para añadir un nuevo inciso (dd) al Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de requerir el desarrollo e implementación de campañas educativas sobre las consecuencias legales de las denuncias falsas, incluyendo aquellas realizadas mediante inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Requires the Police Superintendent to run ongoing education campaigns on false reports and AI-generated misinformation, with annual outcome reporting.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1203

Summary of Bill PS 1203 (Session 2025-2028, Puerto Rico)

Title

Para añadir un nuevo inciso (dd) al Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, para requerir el desarrollo e implementación de campañas educativas sobre las consecuencias legales de las denuncias falsas, incluyendo aquellas realizadas mediante inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.

Propósito principal

  • Establecer como deber del Superintendente de la Policía de Puerto Rico el desarrollo y la implementación de campañas educativas continuas dirigidas a la ciudadanía.
  • Enfocar estas campañas en:
    • Las consecuencias legales de radicar denuncias falsas o simular delitos.
    • El uso indebido de tecnologías emergentes y, en particular, la generación o manejo de información falsa o manipulada (p. ej., imágenes, videos, audios) mediante inteligencia artificial.
  • Promover la identificación y manejo responsable de información falsa o manipulada para no activar innecesariamente recursos de seguridad pública.
  • Coordinar estas iniciativas con los comisionados de la Policía Municipal y utilizar diversos canales de comunicación para maximizar el alcance.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  • Nuevo inciso (dd) al Artículo 5 (Superintendente; Facultades y Deberes):
    • El Superintendente debe desarrollar e implementar campañas educativas continuas, en coordinación con los comisionados de la Policía Municipal.
    • Enfocar estas campañas en:
    • El uso adecuado de los sistemas de emergencia.
    • Las consecuencias legales de presentar denuncias falsas o de simular delitos a sabiendas, conforme al Código Penal de Puerto Rico.
    • Identificación y manejo de información falsa o manipulada, incluyendo contenido generado por inteligencia artificial (imágenes, videos, audios, etc.) que pueda inducir a error a las autoridades o provocar activaciones indebidas de recursos.
    • Métodos de difusión:
    • Medios digitales, redes sociales, material audiovisual y otras plataformas que se consideren pertinentes.
    • Rendición de cuentas:
    • El Superintendente debe presentar un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la implementación, alcance y efectividad de las campañas.
  • Sección 2. Reglamentación: La Policía de Puerto Rico debe adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para cumplir con la ley.
  • Sección 3. Separabilidad: Si alguna disposición fuera declarada nula o inconstitucional, las demás disposiciones permanecen en vigor.
  • Sección 4. Vigencia: La ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Quiénes serían afectados

  • Autoridad y responsabilidad institucional:
    • Superintendente de la Policía de Puerto Rico: asignación de la nueva obligación.
    • Policía de Puerto Rico: modificación/reglamentación para cumplir la ley.
  • Gobiernos municipales: a través de los comisionados de la Policía Municipal, que deben participar en la implementación de las campañas.
  • Ciudadanía y sociedad civil: público en general, con un enfoque en educación sobre:
    • Consecuencias legales de denuncias falsas.
    • Prevención y detección de información falsa o manipulada (incluida la generada por IA).
  • Recursos de seguridad pública: búsqueda de evitar activaciones innecesarias causadas por denuncias falsas o contenido engañoso.

Objetos y efectos prácticos

  • Promoción de campañas educativas continuas sobre denuncias falsas y uso de IA en desinformación.
  • Coordinación interinstitucional (superintendencia y policías municipales) para ampliar alcance comunitario.
  • Transparencia y control mediante informe anual al Gobernador y la Asamblea Legislativa.

Consideraciones temporales y procedimentales

  • Vigencia: la ley entraría en vigor de inmediato tras su aprobación.
  • Reglamentación: la Policía de Puerto Rico debe emitir reglamentos necesarios para su implementación.
  • Supervisión y evaluación: informe anual sobre alcance y efectividad de las campañas.

Observaciones

  • El texto subraya la necesidad de prevenir y mitigar denuncias falsas y abusos de tecnologías emergentes, en un marco de seguridad pública y uso responsable de recursos.
  • No especifica montos presupuestarios ni métricas de efectividad más allá del informe anual; estas podrían definirse en reglamentos o reglamentaciones futuras.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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