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PS 434

Para añadir un nuevo inciso (24) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que suscriban o asuman riesgos en reaseguro residentes, localizados o a ejecutarse en otro estado o territorio de Estados Unidos; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la “National Association of Insurance Commissioners” (NAIC); y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crear las subclases 3-M, 4-M y 5-M para aseguradores internacionales domiciliados en Puerto Rico, autorizando reaseguro con riesgos en otros estados de EE. UU. conforme a NAIC.

Derrotado a viva voz
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 434

Resumen del Proyecto de Ley PS 434

Propósito principal

El Proyecto PS 434 propone enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada) para crear nuevas subclases de aseguradores internacionales —identificadas como Subclases 3‑M, 4‑M y 5‑M— y establecer un nuevo Artículo 61.051. El objetivo declarado es permitir y regular que aseguradores internacionales domiciliados en Puerto Rico suscriban o asuman riesgos en reaseguro que estén residentes, localizados o deban ejecutarse en otro estado o territorio de Estados Unidos, y alinear los parámetros regulatorios aplicables con los estándares uniformes de solvencia financiera promulgados por la National Association of Insurance Commissioners (NAIC).

Principales disposiciones propuestas

  • Añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 61.020 y renumerar los subsecuentes incisos del mismo artículo.
  • Crear un nuevo Artículo 61.051 que instituye y regula las Subclases 3‑M, 4‑M y 5‑M dentro del régimen de aseguradores internacionales.
  • Establecer criterios regulatorios, de solvencia y posiblemente de capital, supervisión y requisitos operativos para las nuevas subclases, conforme a los estándares uniformes de la NAIC (según el título del proyecto).
  • Permitir que aseguradores internacionales domiciliados en Puerto Rico realicen negocios de reaseguro con riesgos ubicados en otros estados o territorios de EE. UU., bajo los parámetros alineados con la NAIC.

(Nótese que el texto completo del artículo propuesto no está incluido en la información suministrada; el resumen refleja el propósito y alcance indicados en el título del proyecto.)

Quiénes se verían afectados

  • Aseguradores internacionales domiciliados en Puerto Rico: nuevos marcos para autorización de operaciones transfronterizas (inter‑estatal) de reaseguro.
  • Reaseguradores y cedentes en otros estados/territorios de EE. UU. que hagan negocios con aseguradores domiciliados en Puerto Rico.
  • La Comisión de Seguros de Puerto Rico y otros órganos de supervisión, que tendrían que aplicar y coordinar requisitos conforme a estándares NAIC.
  • Potencialmente, el mercado de seguros y la economía local (primas retenidas, empleos regulatorios/financieros), según la adopción y uso de las nuevas subclases.

Historia legislativa y estatus

  • Radicado y en primera lectura: 19 de marzo de 2025.
  • Referido a comisiones; 1er informe de comisión rendido con enmiendas: 19 de junio de 2025.
  • Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario; enviado al Calendario de Órdenes Especiales del Senado: 23 de junio de 2025.
  • Votación final: Derrotado a viva voz en el Senado el 23 de junio de 2025 — el proyecto no fue aprobado.

Consideraciones y posibles efectos

  • Si se hubiera aprobado, la medida habría buscado alinear la regulación de Puerto Rico con estándares NAIC para facilitar la competencia de aseguradores internacionales en mercados inter‑estatales de reaseguro.
  • Potenciales beneficios: mayor acceso a mercados de reaseguro, crecimiento de la industria de servicios financieros local, mayor claridad regulatoria.
  • Riesgos y retos: necesidad de coordinación regulatoria con autoridades estatales de EE. UU., vigilancia sobre solvencia y prevención de arbitraje regulatorio.
  • Para un análisis completo serían necesarios el texto vigente del Artículo 61.051 propuesto y las enmiendas del informe de comisión.

Fuente: Trazabilidad legislativa provista (radicación: 19‑mar‑2025; informe de comisión: 19‑jun‑2025; derrota: 23‑jun‑2025).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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