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PC 428

Para añadir un nuevo inciso (5) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que operen como Aseguradoras Internacionales Multiestatales; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la "National Association of Insurance Commissioners" (NAIC); y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Creates regulatory framework to allow Puerto Rico international insurers to operate multi-state US markets under NAIC solvency standards.

Ley 130-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 428

Resumen del Proyecto de Ley PC 428 (Ley 130-2025)

Propósito principal

La Ley PC 428 crea un marco regulatorio en el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada) para permitir y normar operaciones de aseguradores internacionales que actúen como Aseguradoras Internacionales Multiestatales. Para ello añade un nuevo inciso (5) al Artículo 61.020, renumera los incisos subsiguientes, y crea un nuevo Artículo 61.051. El objetivo declarado es introducir las Subclases 3-M, 4-M y 5-M y alinear los parámetros regulatorios aplicables con los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), posibilitando que estas entidades hagan negocios de seguros en otros estados o territorios de Estados Unidos.

Principales disposiciones

  • Se añade un nuevo inciso (5) al Artículo 61.020 y se renumeran los incisos que le siguen.
  • Se crea el Artículo 61.051 (texto específico del artículo no incluido en el resumen), cuyo propósito es regular las nuevas subclases 3-M, 4-M y 5-M.
  • Establece que las nuevas subclases se aplican a aseguradores internacionales que operen como Aseguradoras Internacionales Multiestatales.
  • Alinea —de manera general— los parámetros bajo los cuales dichas subclases pueden realizar negocios en otros estados/territorios con los estándares de solvencia de la NAIC (uniformidad regulatoria y requisitos de solvencia financiera).

Quiénes se ven afectados

  • Aseguradores internacionales domiciliados en Puerto Rico que busquen operar en varios estados/territorios de EE. UU. como entidades multiestatales.
  • La Oficina del Comisionado de Seguros y otros organismos reguladores locales, que implementarían y supervisarían las nuevas subclases y requisitos.
  • Consumidores y cedentes de seguros (posible efecto indirecto en disponibilidad de productos y competencia).
  • Reguladores y contrapartes en otros estados/territorios interesados en la coordinación supervisora según estándares NAIC.

Procedimiento y cronograma legislativo

  • Radicado: 20 de marzo de 2025.
  • Audiencia pública: 23 de octubre de 2025.
  • Aprobado por la Cámara: 30 de octubre de 2025 (con enmiendas).
  • Aprobado por el Senado: 5–6 de noviembre de 2025 (con proceso de reconsideración y enmiendas).
  • Enviado a Gobernadora: 18 de noviembre de 2025.
  • Promulgado como Ley 130-2025: 24 de noviembre de 2025.

Impacto esperado y observaciones

  • Busca facilitar que aseguradores internacionales domiciliados en Puerto Rico operen en múltiples jurisdicciones de EE. UU. bajo requisitos de solvencia armonizados.
  • Potencial para atraer negocio de reaseguro/seguros internacionales y aumentar la competitividad del mercado local, sujeto a la implementación regulatoria concreta.
  • El texto final del Artículo 61.051 y los detalles operativos (requisitos de capital, vigilancia, condiciones de licencia, alcance exacto de las Subclases 3‑M/4‑M/5‑M) determinarán los efectos regulatorios y económicos; dichos detalles no están incluidos en el resumen disponible.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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