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PC 233

Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Prohíbe vender bebidas energizantes a menores de 16 años y exige un letrero de advertencia en comercios, y campaña de salud sobre riesgos.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Bill Summary · PC 233

Resumen del Proyecto de Ley PC 233

Propósito principal

Agregar un nuevo Artículo 9(A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940 (Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico) para:
- Prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años.
- Exigir la colocación de un letrero de advertencia en los establecimientos donde se vendan esas bebidas.
- Establecer penalidades por el incumplimiento.
- Ordenar al Secretario de Salud desarrollar una campaña de orientación sobre los efectos probados en la salud del consumo de bebidas energizantes.

Disposiciones clave

  • Prohibición de venta: Prohíbe expresamente vender bebidas energizantes a personas menores de 16 años.
  • Señalización en puntos de venta: Los establecimientos que vendan bebidas energizantes deben colocar un letrero con información que incluya:
    • La prohibición de venta a menores de 16 años.
    • Riesgos y daños potenciales del consumo a mujeres embarazadas.
    • Riesgos para personas con condiciones cardiacas.
    • Riesgos para menores de edad.
  • Campaña de orientación: El Secretario de Salud queda instruido a establecer y promover una campaña informativa sobre los efectos comprobados en la salud del consumo de bebidas energizantes.
  • Penalidades: El texto prevé sanciones para los infractores; el detalle exacto de multas o sanciones no está especificado en el sumario disponible.

Quiénes se verían afectados

  • Comerciantes y establecimientos minoristas que comercializan bebidas energizantes (obligados a no vender a <16 años y a exhibir el letrero).
  • Distribuidores y fabricantes pueden verse afectados por el control de ventas y etiquetado/advertencias en puntos de venta.
  • Menores de 16 años (limitación de acceso).
  • Mujeres embarazadas y personas con condiciones cardiacas (destinatarios de la advertencia y de la campaña informativa).
  • Departamento de Salud (responsable de la campaña y posibles labores de fiscalización).

Estado procesal y cronograma relevante

  • Radicado: 13 de enero de 2025.
  • Primera lectura (Cámara): 16 de enero de 2025; referido a comisiones.
  • Informe de comisión (1er informe con enmiendas): 29 de mayo de 2025; remitido a Calendarios.
  • Aprobado por la Cámara (con enmiendas): 19 de junio de 2025; texto enviado al Senado.
  • Primera lectura (Senado) y referido a comisión: 23 de junio de 2025.
  • 16 de septiembre de 2025: Comisión no recomienda aprobación de la medida.

Observaciones

  • El proyecto busca una medida de salud pública enfocada en proteger a la población joven y grupos vulnerables frente a los riesgos asociados al consumo de bebidas energizantes.
  • Según el registro legislativo, la medida fue aprobada por la Cámara con enmiendas pero la comisión del Senado emitió un dictamen de no recomendación (16/09/2025), por lo que su avance final está detenido o en riesgo según el trámite posterior.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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