Resumen de Proyecto de Ley PS 1139 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)
Este resumen ofrece una visión clara y objetiva del propósito, cambios clave, personas y entidades afectadas, y aspectos procesales y temporales relevantes del Proyecto de Ley PS 1139, presentado en la Senate of Puerto Rico.
Propósito general
Fusionar y actualizar la regulación de los servicios de ambulancias en Puerto Rico al integrar las disposiciones de la Ley Núm. 225 de 1974 (Ley del Servicio de Ambulancias) en la Ley Núm. 109 de 1962 (Ley de Servicio Público), y aclarar que la licencia de técnicos de emergencias médicas (TEM) ya no debe otorgarse por el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTOSP). Además, enmienda la Ley 310-2002 para modernizar definiciones y requisitos técnicos de la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas (Junta TEM) adscrita al Departamento de Salud.
Principales disposiciones y cambios propuestos
1) Nueva Articulación del Negociado en Servicios de Ambulancias (Art. 74 nuevo; reenumeración de artículos)
- Se crea un Artículo 74 que establece:
- Prohibición de operar servicios de ambulancias sin seguro de responsabilidad y autorización o licencia expedida por el NTOSP.
- Cualquier operador debe obtener una autorización del NTOSP para operar ambulancias.
- El NTOSP puede denegar, suspender o cancelar autorizaciones, conforme a reglamentos.
- El NTOSP deberá promulgar reglamentos para regular operación, tarifas y derechos, requisitos de personal, operación de establecimientos, registros, y el procedimiento de concesión y suspensión de autorizaciones.
- Autorizaciones pueden ser sometidas a inspecciones e investigaciones por parte del NTOSP.
- Antes de otorgar autorizaciones, se verificará que operadores, técnicos y asistentes cuenten con licencias competentes.
2) Reenumeración de Artículos (Ley Núm. 109)
- Se reenumeran los actuales artículos del 74 al 90 para pasar a ser los artículos 75 al 91, respectivamente.
3) Enmiendas a la Ley 310-2002 (Regulación de TEM)
- Artículo 4: Se enmiendan definiciones, añadiendo especificaciones para TEM-P (Técnico de Emergencias Médicas Paramédico), incluyendo:
- Requisito mínimo de grado asociado en emergencias médicas para TEM-P.
- Certificaciones relevantes (ACLS, CPR, PALS, NALS, PHTLS/ITLS, ASL de 32 horas) y, para nuevos ingresos, cumplir con el nuevo grado asociado.
- Los TEM-P que al aprobar la ley ya estén en programa o certificados pueden obtener título de paramédico sin sujetarse al nuevo grado asociado, siempre que cumplan con las certificaciones.
- Artículo 6: Ampliación de facultades de la Junta TEM, aclarando que debe regirse por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y ajustar procedimientos civiles y criminales necesarios para aplicar la ley.
- Artículo 12: Requisitos para obtener la licencia de TEM-B (Básico)
- Incluye el requisito de poseer licencia del NTOSP autorizando a conducir ambulancias (con excepciones reglamentarias).
- Artículo 13: Requisitos para TEM-P (Paramédico)
- Incluye el requisito de poseer licencia del NTOSP para conducir ambulancias (con las mismas consideraciones reglamentarias).
- Artículo 17: Renovación de licencia
- Licencias expiran a los 3 años y pueden renovarse mediante el Registro de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, con la presentación de documentación específica dentro de la fecha de vencimiento.
- Sección 8: Deroga la Ley Núm. 225 de 1974 (Ley del Servicio de Ambulancias)
- Se elimina la Ley del Servicio de Ambulancias, integrando sus disposiciones en la nueva estructura.
4) Cláusulas de Supremacía, Separabilidad y Vigencia
- Cláusula de Supremacía: Las disposiciones de esta Ley prevalecen sobre otras que no estén en armonía.
- Cláusula de Separabilidad: Si una parte es declarada nula, el resto conserva efecto.
- Vigencia: Entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Personas y entidades afectadas
- Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico (NTOSP): nuevo marco regulatorio y autoridad para emitir licencias y autorizaciones de operación de ambulancias; puede denegar, suspender o cancelar autorizaciones; desarrolla reglamentos y supervisa tarifas.
- Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas (Junta TEM): continúa regulando licencias, disciplina y certificación de TEM, con aclaración de no otorgar licencias para TEM por parte del NTOSP.
- Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-B y TEM-P): sujetos a cambios en requisitos de certificación, recertificación y licencias; necesidad de cumplir con requisitos educativos y certificaciones específicas; posibilidad de recertificación cada tres años.
- Operadores y agencias de servicios de ambulancias: sujetos a nuevas autorizaciones, reglamentos y tarifas, y a inspecciones por el NTOSP.
- Departamento de Salud (a través del Registro de Profesionales de la Salud): responsable de la renovación de licencias y trámites administrativos.
Aspectos procesales y temporales
- Radicado: 17 de marzo de 2026; primera lectura en el Senado y referencia a comisiones.
- Vigencia: entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
- Proceso de integración: deroga la Ley 225 y fusiona sus disposiciones en la Ley 109, a la vez que enmienda la Ley 310-2002 para aclarar roles y requisitos.
Notas finales
- El proyecto busca modernizar la regulación de ambulancias integrando normativas existentes, eliminar duplicidad de funciones entreNTOSP y la Junta TEM, y establecer un marco regulatorio claro para licencias, autorizaciones, inspecciones y recertificaciones.
- Si se aprueba, las disposiciones serán de aplicación inmediata, con reglamentos y cambios operativos adicionales a ser establecidos por la autoridad competente.