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PS 1140

Para añadir un nuevo Artículo 73-A en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada, mediante la cual se declara, en su totalidad, la actividad de transporte o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, como una actividad de interés público, a los fines de lograr y preservar el equilibrio deseable que debe existir entre la fuerza humana dedicada a tal actividad y la demanda o necesidad de los agregados para fines comerciales e industriales en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece un marco unificado regulando la transportación de agregados por vías públicas, con permisos, tarifas, cumplimiento y la derogación de la normativa anterior.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1140

Resumen del Proyecto de Ley PS 1140 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Este proyecto propone añadir un nuevo Artículo 73-A a la Ley Núm. 109 de 1962 (conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico) para incorporar de manera integral las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 1972, que regula la transportación o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales. El objetivo es declarar dicha actividad como de interés público y lograr un equilibrio entre la fuerza laboral dedicada a la actividad y la demanda de agregados en Puerto Rico. En paralelo, propone derogar la Ley Núm. 1 de 1972 para fusionar las reglas en una sola estructura regulatoria moderna.

Provisiones clave

  • Artículo 73-A: Facultades y regulación del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP)

    • (a) Jurisdicción total sobre la actividad de transportación o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales.
    • (b) Requisito de permiso para cualquier persona natural o jurídica que se dedique a la actividad; se entiende por “persona” quien posea, administre u opere los vehículos.
    • (c) Obligaciones del destinatario/contratante del transporte de agregados (quien figura como dueño del material en la factura): 1) Usar el sistema de tarifas aprobado por el NTSP. 2) Pagar a los transportadores dentro de 15 días; incumplimiento con multa administrativa y pago de intereses por mora. 3) Responsable por unidades que excedan la capacidad autorizada; sujetos a multas administrativas. 4) Cumplimiento de la ley y reglamentación aplicable.
    • (d) Facultades del NTSP (permisos, registros, reglamentación, fijación de condiciones, denegación/suspensión/ revocación de permisos, audiencias, fijación de derechos y tarifas justas).
    • (e) Requisitos para solicitar permiso: presentación ante el NTSP con información completa y sin costo.
    • (f) Obligaciones de quienes prestan servicios mediante pago (transportistas autorizados):
    • Disponibilidad y servicio razonables, tarifas fijas, competitividad sana, exhibición de tarifas y permisos en el vehículo, suministro de información al NTSP, prohibición de añadir/sustituir unidades sin aprobación, distribución equitativa de solicitudes, cumplimiento de órdenes.
    • (g) Obligaciones de uso propio (para fines y uso personal): mantenimiento del equipo, prácticas de competencia sana, suministro de información al NTSP, aprobación para cambios de unidades, cumplimiento de órdenes.
    • (h) El NTSP puede denegar, suspender o revocar permisos previa notificación y audiencia.
    • (i)-(k) Motivos de denegación, suspensión o revocación de permisos; prohibiciones para contrataciones con entidades públicas si se ha utilizado un sistema de tarifas contrario; duración de 3 años para restricciones a contratos gubernamentales; posibles multas y sanciones.
    • (l) Procedimiento y derechos de recursos ante denegaciones o suspensiones.
    • (m) Excepción para cargas de agregados en vehículos estatales o municipales; distribución equitativa mediante turnos de rotación, reglamentación por el NTSP.
    • (n) Delito de violar la ley o reglamentos sin autorización.
  • Derogación de la Ley Núm. 1 de 1972: Se elimina la normativa anterior sobre la reglamentación de la transportación o carga de agregados.

  • Cláusulas generales:

    • Supremacía: las disposiciones de esta Ley prevalecen sobre normas incompatibles.
    • Separabilidad: si alguna parte fuera nula, el resto permanece vigente.
    • Vigencia: entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.

Afectados y alcance

  • Sujetos regulados: personas naturales o jurídicas involucradas en la transportación o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales (dentro de Puerto Rico).
  • Entidades gubernamentales: NTSP (anteriormente Known as the Puerto Rico Public Service Regulatory Board) como autoridad regulatoria.
  • Obras públicas y contratación gubernamental: establece requisitos de rotación de turnos para cargas de obras financiadas con fondos públicos.

Aspectos procesales y de calendario

  • Estado del proyecto: En Primera Lectura en el Senado (22 marco de 2026; presentado el 17 de marzo de 2026 y referido a comisiones).
  • Vigencia: prevista para entrar en vigor a la aprobación.

Este resumen presenta de forma clara qué cambia, a quiénes afecta y cómo funcionaría la regulación de la transporte y carga de agregados bajo el nuevo marco unificado. Si necesita, puedo ampliar con un análisis de impactos económicos o comparativo con la normativa vigente.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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