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PS 1310

“Para añadir un nuevo Artículo 653-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”; a los fines de establecer la reclamación de gastos prenatales razonables; disponer que dichos gastos no constituirán pensión alimentaria ordinaria prenatal; establecer que su adjudicación y recobro estarán sujetos al nacimiento, la filiación o responsabilidad legal correspondiente, prueba documental, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Crea un marco para reclamar gastos prenatales razonables tras el nacimiento y la filiación, sin convertirlos en pensión prenatal ni alterar la filiación o la patria potestad.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1310

Resumen del proyecto de ley PS 1310 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Crear un marco regulatorio para reclamar gastos prenatales razonables relacionados con el embarazo, el parto y el nacimiento, sin convertir esos gastos en una pensión alimentaria prenatal ni alterar la filiación, la patria potestad o el nacimiento previstos en el Código Civil. La idea es reconocer gastos prenataless verificados y necesarias y distribuir o reembolsarlos una vez exista nacimiento y se haya establecido filiación o responsabilidad legal, manteniendo intacto el régimen actual de pensiones alimentarias post-nacimiento.

Provisiones clave

  1. Nuevo Artículo 653-A de la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico)

    • Establece que los gastos prenatales razonables pueden ser reclamados por la mujer gestante contra la persona cuya filiación respecto al menor naciente haya sido establecida por ley o contra quien haya reconocido voluntariamente la filiación.
    • Requisitos: prueba documental, razonabilidad, necesidad, capacidad económica y debido proceso.
    • Definición de gastos prenatales razonables: gastos necesarios y verificables relacionados con embarazo, atención prenatal, parto, atención médica inmediata al nacimiento, medicamentos, laboratorios, estudios diagnósticos, deducibles, copagos, servicios médicos no cubiertos por seguro, transporte relacionado y otros gastos indispensables determinados por el tribunal o la Administración para el Sustento de Menores (ASM).
    • Importante: estos gastos no constituyen pensión alimentaria ordinaria prenatal, no implican patria potestad antes del nacimiento, no alteran filiación y no crean presunción automática de paternidad/maternidad.
    • Cobertura de gasto: la obligación de contribuir se activa sólo tras el nacimiento y la determinación de filiación, reconocimiento voluntario válido o otra fuente de responsabilidad legal reconocida.
    • Distribución y pago: el tribunal o la ASM puede ordenar reembolso total o parcial, pago directo o distribución proporcional, considerando evidencia, capacidad económica, razonabilidad y necesidad, cobertura médica y pagos ya realizados.
    • No se permite una pensión prenatal ni medidas de embargo/plan de pago obligatorio antes del nacimiento.
  2. Nuevo Artículo 19-A de la Ley Núm. 5 de 1986 (Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores)

    • Establece un procedimiento para reclamaciones de gastos prenatales razonables ante la ASM.
    • Presentación de reclamaciones durante el embarazo: con fines de orientación, preservación de evidencia, notificación, mediación voluntaria y coordinación de procedimientos de filiación.
    • No se emitirá una orden final de pago ni otras medidas coercitivas antes del nacimiento y la determinación de filiación o reconocimiento voluntario.
    • Requisitos documentales para respaldar la reclamación y derechos de las partes a ser oídas, presentar prueba y solicitar revisión.
    • Si la filiación no está establecida, la ASM puede orientar sobre los procedimientos disponibles para determinarla.
    • La reclamación no constituye por sí sola determinación de filiación ni crea presunción automática de paternidad/maternidad.
    • Una vez establecida filiación o reconocimiento válido, la ASM puede ordenar reembolso total/parcial, pago directo o distribución proporcional, considerando capacidad económica, necesidad y relevancia de los gastos, entre otros factores.
    • La reclamación de gastos prenatales razonables es independiente de la pensión ordinaria y la ASM puede consolidar vistas o procedimientos si ello facilita la economía procesal y no menoscaba derechos.
  3. Reglamentación (Sección 3)

    • La ASM debe adoptar o enmendar reglamentación necesaria para implementar la ley en 90 días desde su aprobación.
    • Debe incluir formularios de reclamación, requisitos documentales, procedimientos de notificación, criterios de razonabilidad, mecanismos de mediación voluntaria, salvaguardas de confidencialidad, procedimientos de revisión y coordinación con procedimientos de filiación/pensión.
  4. Interpretación, Separabilidad y Vigencia (Secciones 4-6)

    • Las disposiciones deben interpretarse de forma compatible con el Código Civil, la Ley ASM y las guías mandatorias de pensiones.
    • No derogará derechos de gestantes, menores nacidos, alimentistas ni partes en procedimientos de filiación.
    • En caso de inconstitucionalidad de alguna parte, el resto permanece vigente.
    • La ley entrará en vigor 90 días tras su aprobación.

Impacto esperado

  • Definirá claramente qué gastos prenatales pueden reclamarse y bajo qué condiciones, evitando que se conviertan en pensión prenatal.
  • Proporciona un mecanismo administrativo para reconocer y adjudicar gastos prenatales razonables sin afectar procesos de filiación o patria potestad.
  • Protege el proceso de filiación y garantiza derechos de las partes (notificación, prueba, audiencia, revisión).
  • Busca evitar litigios prematuros o duplicación de procesos y al mismo tiempo garantizar apoyo económico razonable durante el embarazo cuando haya responsabilidad legal definida.
  • Requiere reglamentación específica por parte de la ASM para su implementación detallada.

Proceso legislativo actual

  • Primera lectura en el Senado, 8 de junio de 2026.
  • Referido a comisiones, radicado el 5 de junio de 2026.

Nota: Este resumen se enfoca en el contenido sustantivo y su impacto práctico, sin emitir juicios políticos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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