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PS 396

Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establishes a formal Department of the Family inspection/certification process for elder care facilities to ensure emergency supplies, generators or solar systems, and potable wate

Ley 148-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 396

Resumen del Proyecto de Ley PS 396

Propósito principal

El Proyecto de Ley PS 396 propone añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977 (conocida como la “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”). Su objetivo es establecer y aclarar el proceso mediante el cual el Departamento de la Familia deberá inspeccionar y certificar que todas las instituciones para adultos mayores que operen en Puerto Rico:
- Cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables;
- Disponen de los abastos necesarios para atender emergencias; y
- Cuenten con sistemas de respaldo de energía (generador eléctrico o sistema de placas solares) y una cisterna de agua potable adecuados y en óptimo funcionamiento, inspeccionados por personal técnico autorizado antes del comienzo de la temporada de huracanes.

También incluye otras disposiciones relacionadas con la verificación y certificación de condiciones de seguridad y preparación ante emergencias.

Disposiciones clave

  • Creación de un proceso formal de inspección y certificación a cargo del Departamento de la Familia para todos los establecimientos para personas de edad avanzada.
  • Requisito explícito de que los centros mantengan abastos suficientes para responder ante emergencias (por ejemplo, medicamentos, alimentos, agua).
  • Obligación de contar con un generador eléctrico o un sistema de placas solares y una cisterna de agua potable adecuados y en óptimas condiciones de funcionamiento.
  • Inspecciones técnicas previas al inicio de la temporada de huracanes realizadas por personal técnico autorizado para certificar el estado y funcionamiento de estos sistemas.
  • Establecimiento de un marco para la documentación y certificación de cumplimiento (el texto remite al Departamento para ejecutar y hacer cumplir el proceso).

Quiénes se verían afectados

  • Establecimientos para personas de edad avanzada (públicos y privados) operando en Puerto Rico.
  • Residentes de dichos establecimientos y sus familias (mayor protección y preparación ante emergencias).
  • Departamento de la Familia (responsable de realizar inspecciones, certificar cumplimiento y posiblemente desarrollar protocolos técnicos).
  • Personal técnico autorizado, contratistas y proveedores de generadores/placas solares y sistemas de cisterna (mayor demanda de inspecciones y trabajos de mantenimiento/instalación).

Impacto y consideraciones de implementación

  • Mejora potencial en la seguridad y preparación ante huracanes y otras emergencias para residentes de centros de adultos mayores.
  • Costos adicionales para establecimientos que deban instalar, mantener o certificar generadores/placas solares y cisternas, así como para obtener suministros de emergencia.
  • Necesidad de que el Departamento de la Familia disponga de recursos, personal técnico autorizado y protocolos claros para ejecutar las inspecciones y certificaciones.
  • El requisito de inspección “antes del comienzo de la temporada de huracanes” implica una calendarización anual alineada con la temporada (habitualmente a partir del 1 de junio).

Trámite legislativo y estado

  • Radicado: 10 de marzo de 2025.
  • Aprobado por el Senado: 19 de mayo de 2025 (con enmiendas).
  • Aprobado por la Cámara: 20 de octubre de 2025 (sin enmiendas).
  • Firmado por el Presidente del Senado: 29 de octubre de 2025.
  • Firmado por el Presidente de la Cámara: 3 de noviembre de 2025.
  • Clasificación: Proyecto de ley; añade un artículo a la Ley Núm. 94/1977.

Nota: El resumen se basa en la descripción del texto legislativo disponible. El proyecto delega en el Departamento de la Familia la ejecución práctica del proceso de inspección y certificación; los detalles técnicos y multas/sanciones por incumplimiento, si los hubiere, dependerán del texto final y de las normas administrativas que adopte el Departamento.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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